Sección Segunda. Auto 34/2026, de 11 de junio de 2026. Recurso de amparo 502-2026. Declara la nulidad de la providencia de inadmisión y concede plazo para ratificar la intención de recusar a un magistrado en el recurso de amparo 502-2026, promovido en causa penal.
La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 502-2026, interpuesto por don José Luis Mazón Costa contra el auto de 18 de diciembre de 2025, dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a la sentencia núm. 926/2025, de 11 de noviembre, de la misma Sala, ha dictado, con ponencia del magistrado don José María Macías Castaño, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En fecha 22 de enero de 2026 tuvo entrada en el registro de este tribunal un formulario de presentación de recurso de amparo de don José Luis Mazón Costa, por el que se pretendía interponer el correspondiente recurso contra las resoluciones ya reseñadas.
2. En fecha 27 de enero de 2026 se presentó en el registro de este tribunal una documentación que, en el correspondiente impreso de registro, se denominó por el recurrente como “recusación del ponente señor Macías por haberle denunciado”, consistente en una copia de lo que, al parecer, había sido una denuncia o queja presentada el 9 de enero de 2025 contra el citado magistrado ante el organismo correspondiente de defensa de la competencia. Dicho documento, sin embargo, no se acompañaba de ningún escrito que formalizase en debida forma la recusación a la que parecía aludirse.
3. Tras los requerimientos de subsanación correspondientes, la demanda de amparo fue formalmente presentada el 23 de febrero de 2026, sin hacer referencia alguna a la pretensión de recusación del magistrado señor Macías Castaño.
4. En fecha 27 de abril de 2026, esta Sección Segunda acordó, mediante providencia, la inadmisión del recurso de amparo presentado, al no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional exigida por el art. 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en relación con la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2. Esta providencia fue notificada al recurrente, con efecto el 30 de abril de 2026.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Apreciado que no se dio respuesta alguna a la documentación presentada por el recurrente de la que parecía deducirse su pretensión de recusar al magistrado señor Macías Castaño, designado ponente de este asunto, se habrá de dejar sin efecto la providencia de inadmisión del presente recurso, mediante su declaración de nulidad para evitar cualquier indefensión (art. 24.1 CE), y a fin de darle un plazo al recurrente para que manifieste si persiste en su intención de recusar al citado magistrado mediante la presentación debidamente formalizada de la recusación correspondiente, en los términos establecidos en los arts. 223 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 80 LOTC.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
1º Declarar la nulidad de la providencia de 27 de abril de 2026 por la que se acordó la inadmisión del presente recurso de amparo.
2º Conceder al recurrente, don José Luis Mazón Costa, un plazo de diez días hábiles para que manifieste si persiste en su pretensión de recusar al magistrado don José María Macías Castaño mediante la presentación del correspondiente escrito de recusación, debidamente formalizado.
Con su resultado se acordará lo procedente.
Madrid, a once de junio de dos mil veintiséis.
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 24.1, f. único
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículos 223 y ss, f. único
- Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo, f. único
- Recusación de magistrados del Tribunal ConstitucionalRecusación de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único