Sala Primera. Auto 18/1981, de 4 de febrero de 1981. Recurso de amparo 4/1981. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 4/1981
En el asunto de referencia, se ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El 12 de enero de 1981 el Procurador de los Tribunales don Aquiles Ullrich Dotti, en nombre del Banco Español de Crédito, S. A., presentó ante este Tribunal Constitucional recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 28 de noviembre de 1980 por supuesta infracción de los arts. 24.1 y 25.1 de la Constitución.
2. El 30 de enero de 1981 el mismo Procurador presentó escrito desistiendo en nombre de su mandante, del recurso de amparo interpuesto. El poder que consta en autos contiene la facultad de desistir de recursos y procedimientos iniciados.
II. Fundamentos jurídicos
1. El art. 80 de la LOTC establece que se aplicarán con carácter supletorio de la presente Ley, entre otros, los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de desistimiento. Si bien es cierto que dicha Ley no regula en forma clara y sistemática esta institución, la doctrina y la práctica la han configurado como una causa de extinción del proceso, aunque a veces sometida a especiales requisitos y condicionamientos.
2. Las características de los procesos constitucionales pueden plantear problemas específicos en materia de desistimiento. Sin embargo, en el presente caso, no resulta que existan razones de orden constitucional para que surjan aquellos problemas, por lo que procede su estimación.
3. Dado que el procurador, en el poder que consta en Autos tiene la facultad expresa de desistir, no es necesario requerir poder especial o ratificación por escrito de la recurrente.
En consecuencia, se estima el desistimiento de los recurrentes, se da por terminado el presente proceso de amparo y se decreta el archivo de las actuaciones sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre costas.
Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
- En general
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Desistimiento en el recurso de amparoDesistimiento en el recurso de amparo, Procedencia