Sección Tercera. Auto 87/1982, de 10 de febrero de 1982. Recurso de amparo 74/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 274/1981
AUTO
I. Antecedentes
1. El recurrente Sr. López Daza, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el 21 de Octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva cuatro meses, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y si procede, su libertad provisional.
2. Se acordó por providencia de 25 de Noviembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el art. 81.1 de la L.O.T.C. y al notificársele esta providencia, se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción al que correspondió el cumplimiento de la carta-orden que fue puesto en libertad provisional el 11 de Noviembre pasado.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad mas allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el artículo 22 de la L.O.T.C. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones.
En su virtud, la Sección acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de qué se ha hecho mérito por falta de contenido constitucional.
Madrid, a diez de febrero de mil novecientos ochenta y dos.