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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 102/1982, de 26 de febrero de 1982. Recurso de inconstitucionalidad 242/1981. Ratificando la suspensión, previamente acordada, de los preceptos impugnados de la Ley 6/1981, en el recurso de inconstitucionalidad 242/1981

En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Que en el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra la Ley 6/1981, de 19 de junio, de la Generalidad de Cataluña, reguladora del Consejo Asesor de Radio y Televisión, fue invocado por el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce el efecto de suspender la vigencia de los artículos impugnados de la referida Ley, tal como dispone el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

2. Por providencia de 30 de septiembre de 1981 se admitió a trámite el recurso entendiéndose producida la suspensión con efectos desde el día 25 del mismo mes de septiembre, fecha de la formalización; y comunicada esta suspensión al Parlamento y Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, a la vez que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» del día 8 de octubre del mismo año y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», de fecha 16 del indicado mes de octubre.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Este recurso se encuentra actualmente en trámite de deliberación, estando próximo a concluir el plazo ordinario para dictar Sentencia, pues éste vence el día 2 de marzo próximo a salvo la prórroga que fija el art. 34.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La situación procesal en que se encuentra este recurso y la proximidad de su decisión justifica que, tal como dispone el art. 161.2 de la Constitución, se ratifique la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados hasta tanto que recaiga Sentencia.

En virtud de lo expuesto, El Pleno acordó ratificar la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 1, apartado segundo; arts. 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11; Disposición Adicional y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1981, de 19 de junio, que

fue acordada por providencia de 30 de septiembre próximo pasado, hasta tanto recaiga Sentencia.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» la ratifieación de la suspensión de los artículos impugnados de la Ley 6/1981, objeto del presente recurso, a cuyo fin se publicará la parte dispositiva de

este Auto.

Dado en Madrid, a veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Plácido Fernández Viagas y don Antonio Truyol Serra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 26/02/1982
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Ratificando la suspensión, previamente acordada, de los preceptos impugnados de la Ley 6/1981, en el recurso de inconstitucionalidad 242/1981

Resumen

Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: ratificación de la suspensión.

  • disposiciones citadas
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 161.2
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 34.2
  • Ley del Parlamento de Cataluña 6/1981, de 19 de junio. Regulación del consejo asesor de radio y televisión española en Cataluña
  • Artículo 1.2
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Disposición adicional
  • Disposición transitoria segunda
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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