Sección Segunda. Auto 150/1982, de 28 de abril de 1982. Recurso de amparo 376/1981. Desestimando recurso de suplica contra Auto 124/1982, dictado en el recurso de amparo 376/1981
En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo 376/1981, formulado por don Luis González Ramos, se dictó Auto el 24 de marzo de 1982, por esta Sección, inadmitiéndolo, por presentarse la demanda fuera de plazo legal, y archivándose las actuaciones.
2. Notificada dicha resolución al Procurador del recurrente citado, el 13 de abril corriente, entabló recurso de súplica contra la misma, a fin de que por contrario imperio se enmiende el Auto, ordenando la prosecución del procedimiento de amparo instado.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Como manifestación del principio procesal de la especialidad, el art. 50.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), clara y concretamente determina, que «contra el acuerdo de inadmisión de una demanda de amparo no cabrá recurso alguno», por lo que su cumplimiento imperativo y sin excepción alguna, no puede dejarse sin efecto invocando lo dispuesto en el art. 93.2 de la propia Ley, que frente a las providencias y Autos dictadas en los procesos constitucionales autoriza, en su caso, sólo entablar el recurso de súplica, ya que esta norma, dado su carácter general, no prevalece sobre la norma concreta del art. 50.3, que por ser específica la excepciona, como ya el propio art. 93.2 prevé por la reserva que realiza de esta especialidad con la expresión «en su caso»; razones éstas que impiden tramitar el recurso de súplica contra el Auto de inadmisión del amparo de 24 de marzo anterior, sin que tengan eficacia alguna las alegaciones inconexas y poco claras realizadas, sobre el proceso judicial previo, su carácter especial, la conducta de la parte recurrente en instancia, y finalmente sobre la inaplicación del art. 43.2 de la LOTC, pues ninguna de ellas puede aceptarse para modificar el imperativo contenido del art. 50.3, de necesaria observancia.
La Sección dijo:
No ha lugar a tramitar el recurso de súplica entablado contra el Auto de inadmisión del recurso de amparo, de 24 de marzo anterior, por no permitirlo la Ley.
Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y dos.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 43.2
- Artículo 50.3
- Artículo 93.2
- Desestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal ConstitucionalDesestimación de recurso de súplica contra Autos del Tribunal Constitucional
- Recurso de súplica contra Auto de inadmisiónRecurso de súplica contra Auto de inadmisión