Sección Tercera. Auto 181/1982, de 19 de mayo de 1982. Recurso de amparo 116/1982. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el recurso de amparo 116/1982
La Sección ha visto el recurso de amparo promovido por don Jesús María Varela Ogando, impugnando las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 17 de marzo y 22 de julio de 1981.
AUTO
I. Antecedentes
Único. Don Jesús María Varela Ogando, en su calidad de administrador general del Hospital Psiquiátrico Infantil «Fray Bernardino Alvarez», sito en la calle General Ricardos, núm. 165, de Madrid, centro dependiente de la Administración Institucional de Sanidad Nacional integrada en el Ministerio de Sanidad y Consumo, presentó escrito ante este Tribunal Constitucional con fecha 5 de abril de 1982, interesando sean anuladas las Ordenes ministeriales de 17 de marzo y de 27 de julio de 1981, que imponen a los propietarios de instalaciones para gases licuados de petróleo y a su costa la obligatoriedad de ser sometidos a una revisión periódica anual o bianualmente, según el tipo de instalación, en lugar de ser dicha revisión a cargo de las Delegaciones de Industria y Energía como indicaba la Orden de 1 de diciembre de 1964; por lo que con citación de los arts. 9, 51, 53, 103, 105 y 162 de la Constitución Española, terminaba suplicando «la anulación de las Ordenes ministeriales de 17 de marzo y 27 de julio de 1981 por ser contrarias a la Constitución, lesivas a los derechos de los ciudadanos y claro ejemplo de abuso de poder por parte de la Administración, obligando a ésta a utilizar sus propios funcionarios e inspectores para llevar a cabo las revisiones periódicas como responsabilidad inherente a las Delegaciones (o Direcciones) Provinciales de Industria y Energía.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El escrito procede de un establecimiento de la Administración Institucional del Estado y tiene por objeto el que se declaren contrarios a derecho unas Ordenes Ministeriales a las que no se imputa violación de derechos o libertades para las que esté abierto el amparo constitucional, según lo prevenido en el art. 53.2 de la Constitución y art. 41 de la LOTC.
La carencia de legitimación y objeto susceptible de amparo constitucional, y la falta de jurisdicción, puesto que se impugnan unas Ordenes ministeriales cuya revisión jurisdiccional, a instancia de quien esté legitimado para ello, corresponde al orden Contencioso-Administrativo (art. 1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956), justifica el que rechacemos, sin más, la petición de que se ha hecho mérito.
Por lo expuesto, la Sección acuerda no haber lugar a lo solicitado por don Jesús María Varela Ogando, y comuníquese al interesado y al Ministerio Fiscal.
Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
- Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
- Artículo 1
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 53.2
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 41
- Carencia de jurisdicción constitucionalCarencia de jurisdicción constitucional
- Legitimación en el recurso de amparoLegitimación en el recurso de amparo