Sección Primera. Auto 185/1982, de 26 de mayo de 1982. Recurso de amparo 65/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 65/1982
En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El 1 de marzo de 1982 se recibió en este Tribunal escrito de don F. B. C., en que solicitaba la remisión de las certificaciones académicas extendidas a su favor por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica de Valencia para que surtieran efectos en Barcelona, en que se encuentra el solicitante de amparo.
2. El 21 de abril del mismo año se dictó por este Tribunal providencia por la que, entre otros extremos, se acordaba notificar al solicitante la posible existencia de la causa de inadmisibilidad consistente en la falta de postulación, al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado, concediéndole el plazo de diez días para que procediera a la subsanación de este defecto.
3. En el plazo concedido al solicitante, ni ha subsanado el defecto ni ha hecho manifestación alguna al respecto.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales como actores o coadyuvantes deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El incumplimiento de estos requisitos constituye un defecto subsanable, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 50 y 85.2 de la misma LOTC; pero, al no haberse subsanado en el plazo oportuno, se convierte en defecto insubsanable y en motivo de inadmisión, con arreglo a los preceptos citados.
En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito, ordenando el archivo de las actuaciones.
Madrid, a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y dos.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 50
- Artículo 81.1
- Artículo 85.2
- Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación