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Tribunal Constitucional de España

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Sección Segunda. Auto 258/1982, de 22 de julio de 1982. Recurso de amparo 187/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 187/1982

En el asunto señalado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Santiago Pérez Vicente interpuso el día 20 de abril de 1981 recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de denegación presunta de 11 de marzo de 1981, dictado por el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda contra la actuación del Tribunal calificador del concurso de méritos convocado por Orden ministerial de 6 de junio de 1979 para ingreso en la Escuela de Inspección Financiera, cifrando el recurrente en 132 millones de pesetas la cuantía de la reclamación de daños y perjuicios por irregularidades observadas en las Resoluciones de 20 de mayo de 1980 y 7 de junio de 1980.

La Sala Quinta del Tribunal Supremo acordó por Auto de 23 de noviembre de 1981 inhibirse del conocimiento del recurso interpuesto a favor de la Sala Tercera de dicho Tribunal, considerando que el acto impugnado era una denegación presunta de una reclamación autónoma, que no versaba sobre cuestiones de personal, no pretendiendo el actor la revisión de los acuerdos de resolución de un concurso en que tomó parte, sino que se limitaba a pedir una indemnización en dinero. Por Auto de la misma Sala de 5 de mayo de 1982 se acordó no haber lugar a modificar el dictado en fecha de 23 de noviembre de 1981.

2. Don Santiago Pérez Vicente, funcionario del Cuerpo General Técnico de la Administración Civil del Estado, recurre en amparo ante el Tribunal Constitucional contra los autos de 23 de noviembre de 1981 y de 5 de mayo de 1982 (confirmatorio del anterior) dictados por la Sala Quinta del Tribunal Supremo para que se decrete: a) La nulidad de los actos impugnados; b) Se haga expreso reconocimiento del derecho constitucional del actor a obtener la tutela efectiva en el recurso contencioso-administrativo num. 480/1981, seguido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, y c) Se restablezca el derecho constitucional, instando a la Sala Quinta del Tribunal Supremo a que provea lo necesario para que el recurso contencioso-administrativo núm. 480/1981, tramitado por la misma Sala, sea admitido, eliminando las indefensiones denunciadas en el proceso jurisdiccional. Por otrosí señala que el auto de inhibición de 23 de noviembre de 1981 que ordena remitir las actuaciones previo emplazamiento de las partes y la personación ante la Sala Tercera haría perder al actor el beneficio de gratuidad otorgado por el art. 130.2 b) de la L.J.C.A., por lo que insta la suspensión del referido emplazamiento, por aplicación del art. 56.1 y 2 de la LOTC.

3. La Sección Segunda de la Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 30 de junio de 1982, concedió un plazo de diez días preceptuado en el art. 50 de la LOTC al recurrente en amparo y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo precedente, sobre la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: 1. Que la presunta violación del derecho o libertad no era imputable, de modo directo e inmediato, a una acción u omisión de un órgano judicial [art. 44.1 b) en relación con el art. 50.1 b) de la LOTC];2. Que la demanda carecía manifiestamente de contenido que justificase una decisión por parte del Tribunal Constitucional [art. 50.2 b) de la LOTC].

El Ministerio Fiscal interesó, por informe de 13 de julio de 1982, que de acuerdo con el art. 86.1 de la LOTC se dictase auto, acordando la inadmisión del recurso de amparo, por imperativo de los arts. 50.1 b) en relación con los arts. 43 y 44, así como de los arts. 50.2 a) y b), en relación con el art. 2 y 4.2 de la LOTC, y el recurrente, por escrito de 19 de junio de 1982, solicitó se dictase resolución admitiendo el recurso de amparo constitucional promovido el 31 de mayo de 1982.

II. Fundamentos jurídicos

1. Se alega como vulnerado el art. 24.1 de la C.E., que reconoce el derecho a la tutela efectiva de los órganos jurisdiccionales, originándose una indefensión en la forma preceptuada en dicho precepto.

Tratándose de la impugnación de una resolución judicial es doctrina constante de este Tribunal (Sentencia 2/1982, de 29 de enero, de la Sala primera, recurso de amparo 41/1981, «Boletín Oficial del Estado», de 26 de febrero de 1982 y Sentencia 11/1982, de 29 de marzo, de la Sala Primera, recurso de amparo núm. 219/1981, «Boletín Oficial del Estado», de 21 de abril de 1982, entre otras), que la vía de amparo no es una tercera instancia a la que corresponda revisar los hechos declarados probados y el derecho aplicado en la resolución judicial impugnada, pues ha de partirse de ellos [art. 44.1 b) de la LOTC] y ha de concretarse si se han violado derechos o libertades del recurrente y, en su caso, preservar o restablecer tales derechos (art. 54 de la LOTC).

El art. 24.1 de la C.E. no puede interpretarse como un derecho incondicional a la prestación de la función jurisdiccional, sino como un derecho a obtenerla por las vías procesales legalmente establecidas, criterio que señalan entre otras las Sentencias de 22 de abril de 1981, de la Sala Primera, recurso de amparo núm. 202/1980 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de mayo de 1981 y de 8 de junio de 1981 de la Sala Primera, recurso de amparo núm. 142/1980) y 123/1980 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de junio de 1981), que al concurrir en el presente caso, implican la inexistencia de vulneración en el art. 24 de la C.E., en lo relativo a la falta de tutela efectiva de los órganos jurisdiccionales.

2. Se alega por el recurrente que se le origina una indefensión, cuando al concurrir en el proceso contencioso-administrativo como funcionario público, al amparo de lo previsto en el capítulo IV del título IV de la L.J.C.A. y determinarse por Auto de la Sala Quinta la inhibición en favor de la Sala Tercera, se produce en el actor la obligación de personarse en un proceso que no es materia de personal.

La desaparición del beneficio previsto en el art. 130.2 b) de la L.J.C.A. no es causante de la indefensión, cuando son las reglas competenciales, delimitadas en el art. 10 y siguientes de la L.J.C.A., así como los criterios distributivos fijados por Orden ministerial de 11 de julio de 1979, los directamente aplicables por el órgano jurisdiccional en uso de sus atribuciones, en virtud de los cuales éste asume el conocimiento del asunto, sin que se origine la indefensión alegada, que no afecta al derecho previsto en el art. 24.1, otorgándosele la tutela judicial con sujeción a las normas competenciales y de procedimiento previstas en el art. 117.3 de la C.E.

3. En suma, el amparo instado, al faltar la vulneración del derecho constitucional supuestamente infringido, se desestima previamente por carecer de contenido que justifica una decisión por parte de este Tribunal Constitucional, al intentarse por el actor una resolución favorable de la Administración en materia de concurso de funcionarios y alegar violaciones no producidas, por lo que se incide en los supuestos contemplados en los arts. 2, 4.2, 50.2 a) y b) de la LOTC.

En virtud de las razones expuestas, procede declarar la inadmisión del recurso y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintidós de julio de mil novecientos ochenta y dos.

Identificación
Órgano Sección Segunda
Magistrados

Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 22/07/1982
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 187/1982

Resumen

Inadmisión. Recurso de amparo: No es recurso de revisión.

Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: Contenido del derecho.

Indefensión: Aplicación de normas competenciales. Contenido constitucional de la demanda: Carencia.

  • disposiciones citadas
  • Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
  • Título IV, capítulo IV
  • Artículo 10
  • Artículo 130.2 b)
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 24
  • Artículo 24.1
  • Artículo 117.3
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 2
  • Artículo 4.2
  • Artículo 44.1 b)
  • Artículo 50.2 a)
  • Artículo 50.2 b)
  • Artículo 54
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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