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Tribunal Constitucional de España

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Sección Tercera. Auto 590/1983, de 23 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 610/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 610/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña VIRTUDES MAGUES ANDÓN, formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo nº 1 de las de Lugo en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la sentencia de la Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 15 de diciembre de 1982, acogió el recurso de Suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la sentencia del Tribunal Central de Trabajo dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. La Sección Tercera, por providencia de 21 de septiembre, acordó oir a las partes acerca de la posible presentación de la demanda fuera de plazo y darles vista de la sentencia dictada por este Tribunal a 26 de julio de 1983 en el R.A. 61/83, por su posible conexión con el presente caso y con el articulo 50.2.c) de la Ley Orgánica de este Tribunal, otorgando plazo común a las partes para que aleguen acerca de la posible inadmisibilidad del presente recurso.

La recurrente no ha formulado alegaciones. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre la indicada causa de inadmisibilidad sobrevenida, y pide por tanto la inadmisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Aunque el recurso parece estar interpuesto fuera del plazo que dispone el artículo 44.2 de la L.O.T.C., porque la sentencia que agotó la vía judicial es de fecha 15 -de diciembre de 1982 y la demanda de amparo no se presentó hasta el 26 de agosto del año siguiente, sin que la demandante ha ya utilizado el trámite del articulo 50 de la LOTC para desvanecer esa posibilidad, no es necesario apoyar en esta causa la inadmisión del recurso, porque en él concurre inequívocamente la del articulo 50.2.c), ya que versa sobre el mismo objeto que el que resolvió nuestra sentencia de 26 de julio de 1983 con fallo desestimatorio, pues uno y otro recurso tienen por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agricolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo sobre Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por Dª VIRTUDES MAGUES ANDÓN.

Madrid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Órgano Sección Tercera
Magistrados

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 23/11/1983
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 610/1983

Resumen

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