Pleno. Auto 270/1984, de 3 de mayo de 1984. Recursos de inconstitucionalidad 175/1984 187/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 175 y 187/1984
El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el recurso referenciado, acuerda dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado por el Abogado de la Generalidad de Cataluña el 16 de marzo último, se interpuso recurso de inconstitucionalidad, en nombre del Consejo Ejecutivo de aquélla, contra los arts. 4, apartados 2, 3, 4 y 5; 6 y 7, apartado 2, de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, que fue registrado bajo el núm. 175/1984 y admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal del mismo mes de marzo.
2. El 22 de marzo del corriente año se presentó escrito ante este Tribunal, en nombre del Gobierno vasco, formulándose recurso de inconstitucionalidad contra el art. 6 y el capítulo I del Título II de la indicada Ley 24/1983, de 21 de diciembre, que fue registrado bajo el núm. 187/1984 y admitido a trámite por providencia de 28 del mismo mes de marzo dictada por la Sección Tercera.
3. Dentro del plazo concedido en las anteriores providencias compareció el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, mediante escrito de 3 de abril último, en el que solicitaba la acumulación de los dos recursos de inconstitucionalidad dada la íntima conexión existente entre las materias que afectan a los mismos, con suspensión del plazo de alegaciones.
4.
La Sección Tercera acordó, en su providencia de 4 de abril del corriente año, tener por comparecido al Abogado del Estado y, en atención a lo solicitado por el mismo, oír a los promoventes de ambos recursos de inconstitucionalidad para que alegaran lo que estimasen procedente acerca de la acumulación, quedando en suspenso el plazo concedido al Gobierno para alegaciones.
El Gobierno vasco, en su escrito de 10 de abril último, muestra su conformidad con la solicitud sobre la acumulación de los dos recursos; y la representación del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña no ha formulado alegación alguna en el plazo otorgado al efecto.
II. Fundamentos jurídicos
Único. En los dos recursos de inconstitucionalidad promovidos, respectivamente, por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y por el Gobierno vasco, se aprecia la conexión de objetos a que se refiere el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al aparecer formulados ambos recursos en relación a preceptos de la misma Ley de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, por lo que está justificada la unidad de tramitación y decisión.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular el recurso de inconstitucionalidad núm. 187/1984, promovido por el Gobierno vasco, al seguido bajo el número 175/1984, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, y levantar la suspensión
del plazo que para alegaciones se había concedido al Gobierno y conceder otro nuevo de quince días para que, por el Abogado del Estado, se formulen las correspondientes.
Madrid, a tres de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 83
- Acumulación de recursos de inconstitucionalidadAcumulación de recursos de inconstitucionalidad, Procedencia