Pleno. Auto 785/1984, de 18 de diciembre de 1984. Recursos de inconstitucionalidad 765/1984 767/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 765 y 767/1984
El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, acuerda dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado por el Abogado de la Generalidad de Cataluña el 3 de noviembre último, se interpuso recurso de inconstitucionalidad, en nombre del Consejo Ejecutivo de aquélla, contra los arts. 6.1 y 2; 13, excepto los apartados 1 y 4, este último en su primera proposición, o sea, hasta la expresión «seguro directo»; 14, excepto los apartados 1, 3, en su primera proposición hasta donde reza «de este artículo», 4, 5 y 6; 15.1 a), b) y c), y 2; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22.1; 28.5; 29.1 c); 31.7 c) y d) y 8; 37.2; 39.1, 2, 3 y 4, este último sólo en sus dos primeras proposiciones; 43.6 j); disposición final primera, apartados 1 y 2; disposición final segunda; disposición final sexta, apartados 1 y 2; disposición transitoria segunda; disposición transitoria cuarta, apartados 1 y 2; disposición transitoria séptima, apartado 2; disposición transitoria octava, y disposición adicional tercera, apartado 1, epí- grafe f), de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, que fue registrado bajo el número 765/1984 y admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal el mismo mes de noviembre.
2. El 5 de noviembre del corriente año se presentó escrito ante este Tribunal, en nombre del Gobierno vasco, formulándose recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 4.2; 6.1; 6.2; 6.4; 6.5; 11.1; capítulo III; capitulo IV; arts. 22.1 y 24.2; 28.2; 28.3; 28.5; 28.6; 29.1 c); 30.1 i); 31.7 d); 31.8; 35.2; 35.3; 37.1 c); 37.2; 37.3; 37.4; 37.5; 39 en todos sus números; 41.4; 48.1; disposiciones finales primera y segunda; disposiciones transitorias cuarta y octava, y disposición adicional tercera 1 f) de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, que fue registrado bajo el número 767/1984 y admitido a trámite por providencia de 14 del mismo mes de noviembre dictada por la Sección Cuarta.
3.
Dentro del plazo concedido en las anteriores providencias compareció el Gobierno de la Nación, presentado por el Abogado del Estado, mediante escrito de 20 de noviembre último, en el que solicitaba la acumulación de los dos recursos de inconstitucionalidad dada la íntima conexión existente entre las materias que afectan a los mismos, con suspensión del plazo de alegaciones.
La Sección Cuarta acordó en su providencia de 28 de noviembre del corriente año tener por comparecido al Abogado del Estado y, en atención a lo solicitado por el mismo, oír a los promoventes de ambos recursos de inconstitucionalidad para que alegaran lo que estimasen procedente acerca de la acumulación, quedando en suspenso el plazo concedido al Gobierno para alegaciones.
Dentro del plazo concedido no se ha presentado escrito de alegaciones por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña ni por el Gobierno vasco.
II. Fundamentos jurídicos
Único. De conformidad con el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional procede disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. En el presente caso concurre el supuesto previsto en el mencionado precepto, pues ambos recursos de inconstitucionalidad se han promovido frente a una misma disposición legal, Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación de Seguros Privados, por lo que procede la acumulación solicitada, a fin de que continúen tramitándose en un solo procedimiento y sean resueltos en una misma Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda:
1. Acumular al recurso de inconstitucionalidad núm. 765/1984, promovido por la Generalidad de Cataluña, el núm. 767/1984, promovido por el Gobierno vasco.
2. Alzar la suspensión del plazo de alegaciones acordada en tanto se tramitaba la acumulación, y, en su virtud, otorgar un plazo de quince días al Abogado del Estado para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34.2 de la LOTC formule cuantas
alegaciones considere pertinentes en relación con los recursos de inconstitucionalidad acumulados.
Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 34.2
- Ley 33/1984, de 2 de agosto, ordenación del seguro privado
- En general
- Acumulación de recursos de inconstitucionalidadAcumulación de recursos de inconstitucionalidad, Procedencia