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Tribunal Constitucional de España

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Sección Tercera. Auto 474/1985, de 10 de julio de 1985. Recurso de amparo 308/1985. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 308/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en el Tribunal Constitucional el 10 de abril de 1985, D. Luis Estrugo Muñoz Procurador de los Tribunales, interpuso recurso de amparo constitucional en nombre y representación de D. José Daniel Parada Vázquez, contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 12 de mayo de 1982, pidiendo que declaremos la nulidad del Acuerdo impugnado, así como de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1985 que lo confirma, y el derecho del recurrente a ascender a Magistrado de Trabajo de categoría C con prioridad a los señores más modernos que le hayan precedido por razón de su antigüedad escalafonal, todo ello con los efectos retroactivos que procedan y con restitución de todos los derechos y restablecimiento íntegro de su situación jurídica en todos los órdenes de su interés patrimonial y retributivo.

2. Por providencia de 5 de junio pasado se acordó oír al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión de la demanda por alguna de las siguientes causas: 1ª) La regulada por el artículo 50.1.b) en relación con el 44.1.a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por seguirse ante el Tribunal Supremo, según manifiesta el propio recurrente, proceso de nulidad de actuaciones, 2ª) la del artículo 50.2.b) de la referida Ley Orgánica, por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal.

3. En ese trámite el Ministerio Fiscal ha presentado escrito de alegaciones exponiendo que concurren las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

La parte demandante ha presentado escrito exponiendo que, habiéndose admitido por el Tribunal Supremo una demanda de nulidad de actuaciones contra Sentencia impugnada en amparo, y no admitiéndose la suspensión de ésta en la presente vía constitucional, desiste del recurso interpuesto.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Hallándose en cuestión la admisibilidad de .la demanda de amparo, el demandante desiste de ella. La razón que expresa como determinante de su voluntad de desistir coincide con una de las causas de inadmisión puestas de manifiesto por este Tribunal. Tal desistimiento no aparece contrapuesto a ningún interés superior, y para efectuarlo aparece expresamente apoderado el Procurador actuante.

Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por desistido de este recurso a D. José Daniel Parada Vázquez.

Madrid, a diez de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

Identificación
Órgano Sección Tercera
Magistrados

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 10/07/1985
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 308/1985

Resumen

No se reproduce este Auto, cuyos supuestos de hecho coinciden con los que quedan reflejados en el Auto núm. 473/1985, debido a que la fundamentación jurídica y parte dispositiva del mismo son idénticas a las del mencionado Auto.

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