Pleno. Auto 825/1985, de 21 de noviembre de 1985. Conflicto positivo de competencia 516/1985. Levantando la suspensión, previamente acordada, de la Orden de 17 de enero de 1985, de la Consejería de Comercio, Consumo y Turismo de Cataluña, en el conflicto positivo de competencia 516/1985
El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito de 7 de junio del corriente, planteó conflicto constitucional positivo de competencia en relación con la Orden de 17 de enero de 1985, de la Consejería de Comercio, Consumo y Turismo de Cataluña, por la que se convocan pruebas de idiomas para Guías-intérpretes en las provincias catalanas, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución, al objeto de que fuese ordenada la suspensión de la Orden impugnada.
2.
Por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal de 12 de junio último se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado de la demanda al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de la Orden objeto del conflicto desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), lo que se participó al Presidente de la Generalidad y se publicó en los periódicos oficiales del Estado y de la Comunidad Autónoma.
El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña se personó y presentó escrito de alegaciones el 22 de julio pasado, en solicitud de que en su día se dicte Sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde a la Generalidad de Cataluña.
3.
Por providencia de la Sección Segunda de 23 de octubre del corriente se acordó oír a las partes para que hicieran alegaciones en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la Orden objeto del conflicto.
El Abogado del Estado, en su escrito de alegaciones de 5 de noviembre último, dice: que debe mantenerse la suspensión de la Orden impugnada, fundamentalmente por las posibles situaciones consolidadas que pueden indudablemente generarse a favor de terceros, tras la suspensión de los exámenes, lo que podría suponer para los mismos un grave perjuicio, y sin que exista por el contrario perjuicio para la Comunidad, que siempre puede acogerse a la normativa estatal. El Abogado de la Generalidad evacua el traslado conferido, en escrito recibido el 7 de los corrientes, solicitando el levantamiento de la suspensión, en razón a que las pruebas a que se refiere la convocatoria que suscitó el conflicto se encuentran interrumpidas y, por lo tanto, sin finalizar a causa de la suspensión que conlleva la interposición por el Gobierno de los conflictos competenciales, cuando se invoca el art. 161.2 de la C.E., circunstancia que de por sí provoca un grave contratiempo a personas ajenas totalmente a la cuestión y que por propia virtualidad ya justifica el levantamiento de la suspensión, pero es que además, en el caso presente, la Orden de 17 de enero de 1985, de la Consejería de Comercio, Consumo y Turismo de la Generalidad, solamente supone la aplicación, mediante una convocatoria de unas pruebas de habilitación, de la norma estatal reguladora de la actividad de Guía-intérprete de 31 de enero de 1964 y, siendo ello así, es evidente que las consecuencias inherentes al levantamiento de la suspensión no pueden causar daño alguno a los intereses públicos o comprometidos en la contienda.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Sin prejuzgar en absoluto el fondo debatido en el conflicto, y valorando las alegaciones de las partes intervinientes en el mismo, en relación al mantenimiento o levantamiento de la suspensión acordada en la providencia de 12 de junio de 1985, se estiman más convincentes las efectuadas por el Abogado de la Generalidad de Cataluña, ya que los posibles perjuicios derivables del levantamiento y de una eventual resolución del conflicto en contra de dicha Generalidad no tendría apenas entidad práctica ni en orden a los intereses públicos, objeto del proceso, ni tampoco respecto a los privados.
Siendo esta decisión idéntica a la acordada por el Pleno en el Auto de 24 de octubre pasado recaída en el conflicto núm. 428/1985 y referida a un supuesto sustancialmente igual al presente, porque se trataba de la convocatoria de pruebas para la habilitación de Guías-intérpretes de Turismo en las provincias catalanas, mientras que en el presente conflicto en que esta resolución se dicta se trata de la convocatoria de prueba de idiomas para los propios Guías-intérpretes en las mismas provincias.
En atención a lo expuesto, el Pleno acuerda el levantamiento de la suspensión decretada el 12 de junio de 1985.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Madrid, a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.
- Levantamiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasLevantamiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas