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Tribunal Constitucional d'España

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Pleno. Auto 232/2004, de 7 de junio de 2004. Recurso de inconstitucionalidad 7552-2003. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 7552-2003, planteado por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 16 de diciembre de 2003, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2003, de 20 de octubre, , por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro, publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" núm. 210, de 31 de octubre de 2003. La demanda contenía invocación del art. 161.2 CE, en relación con el art. 30 LOTC, para que la admisión del recurso produjera la suspensión de la vigencia de la Ley.

2. Mediante providencia de 15 de enero de 2004, se acordó admitir a trámite el recurso antes señalado; dar traslado de la demanda, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, así como al Parlamento de Andalucía y al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por conducto de sus Presidentes, para que pudieran personarse y alegar lo que estimaren conveniente; tener por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2, y en consecuencia se acordó suspender la vigencia de la Ley impugnada y, por último, se ordenó la publicación del recurso tanto en el "Boletín Oficial del Estado" como en el de la Junta de Andalucía.

3. La representación procesal de la Junta de Andalucía, mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 23 de enero de 2004, interpuso contra la providencia mencionada en el apartado anterior, recurso de aclaración y subsidiario de súplica, de conformidad con el art. 93.2 LOTC. Se centraba el recurso en que se aclarara o, en su caso, se determinara por este Tribunal, que la suspensión acordada en la providencia recurrida debía limitarse a unos concretos preceptos y no a la Ley completa, ya que consideraba que el recurso planteado por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro, se limitaba a la impugnación de determinados preceptos y no afectaba al texto completo de la Ley.

4. Mediante providencia de 24 de febrero de 2004, se acordó no haber lugar a la aclaración solicitada de la providencia de 15 de enero de 2004, y admitir a trámite el recurso de súplica que, con carácter subsidiario, se había interpuesto por la representación de la Junta de Andalucía. Tramitado el recurso se acordó, por Auto de 13 de abril último, su desestimación y la confirmación, en consecuencia, del extremo impugnado de la providencia de 25 de mayo de 2004.

5. En cumplimiento de los traslados acordados en la providencia de admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad, se personaron y formularon alegaciones el Presidente del Parlamento de Andalucía, en representación de la Cámara y la Letrada del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, solicitándose por ambos que, en su día, dicte el Tribunal Sentencia desestimatoria.

6. El Abogado del Estado, en escrito de 4 de mayo de 2004, manifiesta que, debidamente autorizado en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 30 de abril de 2004 y al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, desiste del presente recurso de inconstitucionalidad.

7. Oídas las representaciones procesales del Parlamento y del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante providencia de 5 de mayo de 2000, presentaron escritos de alegaciones en las que manifestaron que nada tenían que oponer al desistimiento interesado por el Abogado del Estado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un proceso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes personadas a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que justifique la prosecución, sin partes, del presente proceso constitucional hasta su finalización por Sentencia.

En el presente recurso de inconstitucionalidad el Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros en su reunión de 30 de abril de 2004 y al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, desiste del presente recurso de inconstitucionalidad y las representaciones procesales de la Junta de Gobierno y del Parlamento de Andalucía no plantean objeción alguna al desistimiento debidamente formalizado y a la consiguiente terminación del proceso, sin que, por otro lado, se advierta un interés constitucional que justifique la prosecución, sin partes, del proceso constitucional hasta su decisión por Sentencia.

En virtud de lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que ostenta, del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Andalucía, 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la

investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro, y declarar terminado el proceso; quedando, en consecuencia, sin efecto la suspensión, en su día acordada, de la vigencia y aplicación de la Ley recurrida.

Publíquese en los "Boletines Oficiales del Estado y de la Junta de Andalucía".

Madrid, a siete de junio de dos mil cuatro.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 07/06/2004
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 7552-2003, planteado por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro.

Síntesis Analítica

Desistimiento de recurso de inconstitucionalidad: procede.

  • disposiciones con fuerza de ley impugnadas
  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 86
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • Artículo 80
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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