Sala Primera. Auto 418/2006, de 20 de noviembre de 2006. Recurso de amparo 4774-2004. Deniega la acumulación del recurso de amparo 4774-2004 al 4984-2004, promovidos por don Miguel Maldonado Asensio y por don José García López.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 21 de julio de 2004, don José García López, asistido por el Letrado don Alfonso Cayuela Carlos, anunció su voluntad de recurrir en amparo la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia de 20 de octubre de 2003, juicio oral núm. 194-2003, que le condenó como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, a pena de diez meses de prisión, así como la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia de 9 de julio de 2004, rollo de apelación núm. 29-2004, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandante de amparo. Asimismo, en dicho escrito solicitó la designación de Procurador de oficio, dado que el Letrado que le asistió en la vía judicial previa aceptó defenderle gratuitamente en amparo, a cuyo fin se acompaña escrito de renuncia al cobro de honorarios profesionales del Letrado don Alfonso Cayuela Carlos.
2. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 30 de julio de 2004 se libró despacho al Colegio de Abogados de Madrid para que se designara al recurrente Procurador del turno de oficio, y por diligencia de ordenación de la indicada Secretaría de Justicia de 28 de octubre de 2004 se tuvo por recibido el despacho del Colegio de Procuradores de Madrid designando al Procurador don Miguel Zamora Bausá para la representación del recurrente y se confirió plazo de veinte días para la presentación de la demanda de amparo.
3. Mediante escrito registrado el 15 de noviembre de 2004 se presentó el recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 4474-2004, de don José García López, representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Zamora Bausá y asistido por el Abogado don Alfonso Cayuela Carlos, contra las Sentencias antes mencionadas alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24. 1 CE) y del derecho a la presunción de inocencia (art. 24. 2 CE).
4. Paralelamente, por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 28 de julio de 2004, don Miguel Maldonado Asensio, asistido por el Letrado don José Navarro Valcárcel anunció su voluntad de recurrir en amparo las Sentencias ya indicadas, solicitando al propio tiempo la designación de Procurador de oficio, dado que el Letrado que le asistió en la vía judicial previa aceptó defenderle gratuitamente en amparo.
Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de 28 de octubre de 2004 se tuvo por recibido el despacho del Colegio de Procuradores de Madrid designando a la Procuradora doña Raquel Rujas Martín para la representación del recurrente y se confirió plazo de veinte días para la presentación de la demanda de amparo.
Mediante escrito registrado el 1 de diciembre de 2004 se presentó el recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 4984-2004, de don Miguel Maldonado Asensio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Rujas Martín y defendido por el Abogado don José Navarro Valcárcel, contra las mismas Sentencias ya citadas, alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24. 1 CE), del derecho a la presunción de inocencia (art. 24. 2 CE), del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24. 2 CE) y del derecho a no confesarse culpable (art. 24. 2 CE).
5. Continuada la tramitación de los recursos referidos, fueron admitidos a trámite por sendas providencias de la Sección Primera de este Tribunal de fechas 11 de enero de 2006, que al mismo tiempo requerían atentamente a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia y al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia, para que remitieran respectivamente testimonio del rollo de apelación núm. 29-2004 y del juicio oral núm. 194-2003, así como para que emplazaran a quienes fueron parte en el procedimiento, con excepción de los demandante de amparo, a fin de que pudieran comparecer en el plazo de diez días en los respectivos procesos constitucionales.
6. Por escrito de fecha 10 de febrero de 2006 presentado en este recurso de amparo núm. 4774-2004 el Procurador don Miguel Zamora Bausá solicitó la acumulación de dicho recurso con el núm. 4894-2004, por tener como objeto las mismas Sentencias.
7. Mediante diligencia de ordenación de 2 de junio de 2006, se acordó en este recurso otorgar un plazo de diez días a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para alegar lo que estimasen pertinente sobre la solicitud de acumulación formulada.
8. Por escrito registrado el 9 de junio de 2006, el Procurador don Miguel Zamora Bausá se ratificó en su anterior solicitud de acumulación, por apreciar conexión entre los objetos de ambos recursos.
9. Mediante escrito registrado el 27 de junio de 2006 el Fiscal consideró procedente la acumulación a este recurso del seguido con el núm. 4984-2004 por apreciar conexidad de objetos, dado que los distintos demandantes se hallan en una situación sustancialmente idéntica, recurriendo las mismas Sentencias del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia y de la Audiencia Provincial de Murcia y con semejanza entre las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial.
II. Fundamentos jurídicos
1. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (ATC 417/2003, de 15 de diciembre).
2. En el presente caso se pronuncian en sentido favorable a la acumulación tanto el demandante de amparo como el Ministerio Fiscal, por apreciar conexión entre el objeto de los recursos de amparo núm. 4474-2004 y 4984-2004.
Ciertamente, los recursos que se examinan se dirigen contra las mismas resoluciones, la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Murcia de 20 de octubre de 2003, juicio oral núm. 194-2003, y la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia de 9 de julio de 2004, rollo de apelación núm. 29-2004, lo que, en principio pudiera justificar la unidad de tramitación y decisión.
Sin embargo, ambos recursos están interpuestos por distintos demandantes, que actúan también bajo una distinta representación y defensa, y que además aducen vulneraciones de derechos fundamentales parcialmente diferentes, pues si el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24. 1 CE) y el derecho a la presunción de inocencia (art. 24. 2 CE) se invocan en ambos recursos de amparo, la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24. 2 CE) y del derecho a no confesarse culpable (art. 24. 2 CE) sólo se denuncian, al menos formalmente, en el recurso de amparo núm. 4984-2004. Ello nos conduce a no hacer uso de la facultad que el art. 83 LOTC otorga y no acceder a la solicitud formulada, sin perjuicio de que por la Sala se proceda en su momento al estudio y deliberación conjunta de los referidos recursos.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Denegar la acumulación de los recursos de amparo núm. 4474-2004 y 4984-2004, sin perjuicio de su señalamiento para el mismo día.
Madrid, a veinte de noviembre de dos mil seis.
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 24.1
- Artículo 24.2 (derecho a la presunción de inocencia)
- Artículo 24.2 (derecho a no confesarse culpable)
- Artículo 24.2 (derecho a un proceso con todas las garantías)
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 83
- Acumulación de recursos de amparoAcumulación de recursos de amparo, Improcedencia