Sala Primera. Auto 248/2008, de 24 de julio de 2008. Recurso de inconstitucionalidad 1470-2008. Deniega la solicitud de personación en el recurso de inconstitucionalidad 1470-2008, promovido por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias.
AUTO
I. Gründe
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el día 22 de febrero de 2008, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 88; 104, apartados 10,11, 13, 19, 20, 22 y 24; 105, apartados 4 a 9; 106, apartados 2, 4 y 5 y disposición transitoria tercera de la Ley de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias. En el escrito de demanda hizo invocación expresa del art. 161.2 CE, a los efectos de que se acordase la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos legales impugnados.
2. Por providencia de 11 de marzo de 2008 el Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sección Primera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.1 b) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente recurso señalando de aplicación la doctrina contenida en las SSTC 59/1985, 181/1992, 203/1992, 14/1994, 118/1996, 332/2005 y 341/2005. Asimismo, dio traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno y al Parlamento de Canarias al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Finalmente se tuvo por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 LOTC, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y se acordó publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Por escrito registrado el 31 de marzo de 2008, el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó que la Mesa de la Diputación Permanente había acordado, en la reunión celebrada el 25 de marzo, personarse en el proceso y dar por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
4. El día 7 de abril de 2008 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional escrito de doña Florentina del Campo Jiménez, Procuradora de los Tribunales de Madrid, en nombre y representación de la Asociación de empresarios de gran turismo de vehículos de alquiler con conductor, por el que solicita que se le tenga por personada como parte coadyuvante en el presente recurso de inconstitucionalidad.
5. El Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias evacuó el día 8 de abril de 2008 el trámite de alegaciones conferido interesando la desestimación del recurso interpuesto.
6. El Presidente del Senado, mediante escrito registrado el día 10 de abril de 2008, comunicó que la Mesa de la Cámara, en su reunión del día 8 de abril, había acordado dar por personada a la Cámara en este procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
7. La Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias presentó sus alegaciones el día 10 de abril de 2008 en las que solicita la desestimación del recurso.
8. Por providencia de la Sala Primera de 15 de abril de 2008 se acordó oír al Abogado del Estado y a las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de Canarias para que, en el plazo de diez días, alegasen lo que estimaren conveniente sobre la solicitud de personación como parte coadyuvante en el presente recurso de inconstitucionalidad formulada por la Procuradora doña Florentina del Campo Jiménez, en nombre y representación de la Asociación de empresarios de gran turismo de vehículos de alquiler con conductor.
9. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el día 23 de abril de 2008, considera que de la reiterada doctrina constitucional, de la que cita los AATC 252/1996, de 17 de septiembre y 172/1995, de 6 de junio, resulta claramente que el Tribunal Constitucional únicamente ha admitido la intervención adhesiva de una Comunidad Autónoma y en los casos en que el proceso de inconstitucionalidad tuviera una naturaleza competencial o afectase al ámbito de competencias de aquella Comunidad por lo que no procede acceder a la solicitud de personación formulada.
10. El Parlamento de Canarias, por escrito del 28 de abril, estima que no ha lugar a la personación en calidad de coadyuvante de la Asociación de empresarios de gran turismo de vehículos de alquiler con conductor debido a la naturaleza abstracta de los recursos de inconstitucionalidad, citando al respecto la doctrina de los AATC 378/1996, de 17 de diciembre y 142/1998, de 16 de junio. Igualmente, el Gobierno de Canarias considera, en su escrito registrado el día 6 de mayo de 2008, que ha de inadmitirse la solicitud de personación como coadyuvante de la Asociación de empresarios de gran turismo de vehículos de alquiler con conductor.
II. Urteilsgründen
1. La representación procesal de la Asociación de empresarios de gran turismo de vehículos de alquiler con conductor solicita que se la tenga por personada como parte coadyuvante en el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra los arts. 88; 104, apartados 10, 11, 13, 19, 20, 22 y 24; 105, apartados 4 a 9; 106, apartados 2, 4 y 5 y disposición transitoria tercera de la Ley de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, de ordenación del transporte por carretera de Canarias, a fin de estar presentes en el procedimiento y ejercitar la defensa que conviniere a los derechos o intereses de los representados.
Por su parte, tanto el Abogado del Estado como las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de Canarias señalan que, de acuerdo con reiterada doctrina constitucional, la personación interesada no debe ser admitida.
2. Pues bien, es necesario recordar que el art. 81.1 LOTC atiende únicamente a la cuestión relativa a la postulación —representación y asistencia letrada—, sin disponer sustantivamente nada sobre la articulación de fórmulas litis consorciales o sobre la intervención de coadyuvantes en los procesos constitucionales, razón por la cual dicho precepto debe considerarse como una norma de remisión a los propios preceptos de la LOTC en orden a la determinación de la viabilidad o no de la comparecencia, con el carácter de coadyuvantes, de terceras personas en tales procesos (AATC 124/1981, 33/1986, 1203/1987).
En tal sentido, y por lo que se refiere al recurso de inconstitucionalidad, el art. 32 LOTC determina taxativamente quiénes están legitimados para su ejercicio y su art. 34 fija también los órganos a los que debe darse traslado de la demanda a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimen oportunas. El sentido de la regulación legal, reiteradamente interpretada por este Tribunal en un buen número de resoluciones, es la de establecer con carácter general a los legitimados para interponer el recurso y personarse en el mismo, sin que exista alusión alguna a posibles intervenciones de coadyuvantes, de modo que quedan excluidas del proceso cualesquiera otras personas, fueran cuales fueren los intereses que tengan en el mantenimiento o en la invalidación de la Ley o en los actos o situaciones jurídicas realizados y desarrollados en su aplicación (AATC 387/1982, 18/1985, 33/1986, 1203/1987).
Así, como este Tribunal ya declaró en el ATC 172/1995, de 6 de junio, y ha reiterado en otros como los AATC 378/1996, de 17 de diciembre, o 104/2004 bis, de 13 de abril, la naturaleza abstracta del proceso del recurso de inconstitucionalidad, limitado al enjuiciamiento de la constitucionalidad de una Ley, ha de excluir, como regla general, la intervención de cualquier persona distinta a las enunciadas en los arts. 162 CE y 32 y 34 LOTC, de cuya lectura claramente se infiere que no son posibles otras personaciones en el recurso de inconstitucionalidad que las de los expresamente legitimados por dichos preceptos. Por lo demás, de acuerdo con el tipo de proceso que nos ocupa, y por más que el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Abogado del Estado en nombre y representación del Presidente del Gobierno tenga un trasfondo competencial, es evidente que quien pretende personarse no ostenta legitimación para interponer un recurso de inconstitucionalidad y tampoco resulta ser de aplicación al caso la doctrina de este Tribunal en materia de comparecencia de particulares en conflictos de competencia, pues, dado el carácter estrictamente objetivo de los procedimientos de inconstitucionalidad, no es aceptable que puedan hacerse valer intereses distintos a la pura o simple impugnación o defensa de la Ley recurrida o cuestionada, sin que se genere por ello situación alguna de indefensión para las personas físicas o jurídicas cuyos intereses puedan resultar afectados por la Sentencia de este Tribunal.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Denegar la solicitud formulada en nombre y representación de la Asociación de empresarios de gran turismo de vehículos de alquiler con conductor para que se la tenga por personada como coadyuvante en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1470-2008.
Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.
- Ley del Parlamento de Canarias 13/2007, de 17 de mayo. Ordenación del transporte por carretera de Canarias
- Artículo 88
- Artículo 104 apartados 10, 11, 13, 19, 20, 22, 24
- Artículo 105 apartados 4 a 9
- Artículo 106 apartados 2, 4, 5
- Disposición transitoria tercera
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 162
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 32
- Artículo 34
- Artículo 81.1
- Ley del Parlamento de Canarias 13/2007, de 17 de mayo. Ordenación del transporte por carretera de Canarias
- Artículo 88
- Artículo 104 apartados 10, 11, 13, 19, 20, 22, 24
- Artículo 105 apartados 4 a 9
- Artículo 106 apartados 2, 4, 5
- Disposición transitoria tercera
- Coadyuvantes en procesos constitucionalesCoadyuvantes en procesos constitucionales
- Legitimación en recurso de inconstitucionalidadLegitimación en recurso de inconstitucionalidad
- Recurso de inconstitucionalidadRecurso de inconstitucionalidad
- Asociaciones empresarialesAsociaciones empresariales
- EmpresariosEmpresarios
- CoadyuvantesCoadyuvantes
- Falta de legitimación procesalFalta de legitimación procesal