Sala Segunda. Auto 839/1986, de 22 de octubre de 1986. Recurso de amparo 641/1986. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 641/1986
En el asunto reseñado la Sala ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Gründe
1. El 12 de junio de 1986 el Procurador de los Tribunales don Manuel Ardura Menéndez, en nombre y representación de don Manuel Lavín Abascal, interpuso recurso de amparo contra la ejecución de la Sentencia núm. 429 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 21 de noviembre de 1985, dictada en apelación contra la pronunciada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de la misma ciudad (procedimiento oral 4/85, ejecución núm. 43/86), y más concretamente contra la parte de las diligencias que por exhorto de dicho Juzgado se requirieron del de igual clase de Móstoles por las que se ordenaba que, en caso de impago de la responsabilidad civil, incluida costas, se oficiase a la policía para la captura e ingreso en prisión del condenado a fin de cumplir la pena impuesta de dos meses de arresto mayor. En la demanda se solicitaba por otrosí la suspensión de la ejecución de la Sentencia.
2. Admitido el recurso a trámite, por providencia de 2 de octubre de 1986 se acordó abrir la pieza separada de suspensión concediendo un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo para que alegasen lo que estimasen pertinente, de acuerdo con el art. 56 de la LOTC.
3. En el plazo señalado el Ministerio Fiscal alegó que, de acuerdo con los razonamientos que contenía el escrito de demanda, había que entender que la suspensión interesada se refiere a que se ofició a la policía para el ingreso en prisión en caso de impago de la cantidad solicitada. En este extremo, el Ministerio Fiscal entiende que procede la suspensión solicitada, pues si se llevara a efecto la prisión, de concederse el amparo carecería éste de toda eficacia práctica, ya que la pena, dada su brevedad, estaría con toda probabilidad cumplida al resolverse el recurso. El solicitante del amparo, en sus alegaciones, señaló que por la Sala sentenciadora se ofrecía la suspensión de la condena, es decir, su remisión condicional, si se pagaba la responsabilidad civil, y que, al carecer de antecedentes, le sería de aplicación la citada remisión, según práctica usual. Termina solicitando la suspensión de la condena.
II. Urteilsgründen
Único. El art. 56.1 de la LOTC dispone que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.
Podrá, no obstante, denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales y de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero. En el presente caso, el amparo se solicita porque, según las alegaciones del recurrente, en las diligencias se condiciona el ingreso en prisión para cumplir la pena impuesta de dos meses de arresto mayor al pago de la responsabilidad civil y costas.
Es claro que dada la brevedad de la pena y la duración presumible de la tramitación del recurso de amparo, en el caso de otorgarse éste, la pena se habría cumplido, por lo que el perjuicio causado haría perder al amparo su finalidad. Y no siguiéndose perturbación grave de los intereses fundamentales o libertades públicas de un tercero de la suspensión de la pena, procede acordar esta suspensión.
En consecuencia, la Sala acuerda la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al recurrente por la Sentencia núm. 429 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, de 21 de noviembre de 1985.
Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y seis.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 56.1
- Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales