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Pleno. Auto 104/2004, de 13 de abril de 2004. Recurso de inconstitucionalidad 7552-2003. Desestima el recurso de súplica sobre alcance de la suspensión de la Ley impugnada en el recurso de inconstitucionalidad 7552-2003, planteado por el Presidente del Gobierno respecto a la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2003, de 20 de octubre, sobre investigación con preembriones humanos

AUTO

I. Gründe

1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 16 de diciembre de 2003, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2003, de 20 de octubre, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro, publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" núm. 210, de 31 de octubre de 2003. La demanda contenía invocación del art. 161.2 CE, en relación con el art. 30 LOTC, para que la admisión del recurso produjera la suspensión de la vigencia de la Ley.

2. Mediante providencia de 15 de enero de 2004, se acordó admitir a trámite el recurso antes señalado; dar traslado de la demanda, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, así como al Parlamento de Andalucía y al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por conducto de sus Presidentes, para que pudieran personarse y alegar lo que estimaren conveniente; tener por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2, y en consecuencia se acordó suspender la vigencia de la Ley impugnada y, por último, se ordenó la publicación del recurso tanto en el "Boletín Oficial del Estado" como en el de la Junta de Andalucía.

3. La representación procesal de la Junta de Andalucía, mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 23 de enero de 2004, interpuso contra la providencia mencionada en el apartado anterior, recurso de aclaración y subsidiario de súplica, de conformidad con el art. 93.2 LOTC. Se centraba el recurso en que se aclarara o, en su caso, se determinara por este Tribunal, que la suspensión acordada en la providencia recurrida debía limitarse a unos concretos preceptos y no a la Ley completa, ya que consideraba que el recurso planteado por el Presidente del Gobierno contra la Ley 7/2003, de 20 de octubre, del Parlamento de Andalucía, por la que se regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro, se limitaba a la impugnación de determinados preceptos y no afectaba al texto completo de la Ley.

4. Mediante providencia de 24 de febrero de 2004, se acordó no haber lugar a la aclaración solicitada de la providencia de 15 de enero de 2004, y admitir a trámite el recurso de súplica que, con carácter subsidiario, se había interpuesto por la representación de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, se acordó oír por término común de tres días a la Abogacía del Estado y a la representación del Parlamento de Andalucía para que alegaran lo que estimaran conveniente al respecto, conforme a lo dispuesto por el citado art. 93.2 LOTC.

5. El Abogado del Estado, mediante escrito de 1 de marzo de 2004, formuló las alegaciones pertinentes en la tramitación del presente recurso de súplica. En ellas aduce que, como se desprende del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003 y del propio suplico de la demanda en que formaliza el recurso de inconstitucionalidad planteado, la impugnación se dirige contra la totalidad de la Ley 7/2003 del Parlamento andaluz; por ello considera que la pretensión de la representación autonómica es improcedente, ya que entra realmente a enjuiciar una cuestión de fondo, cuyo examen corresponderá al Tribunal cuando resuelva mediante Sentencia, por lo que insta la desestimación del recurso de súplica planteado.

6. La representación del Parlamento de Andalucía, por su parte, en escrito de 2 de marzo de 2004, solicitó la resolución del recurso de súplica en los términos que este Tribunal estime ajustados a Derecho; solicitando, asimismo, que en la resolución se haga constar de manera explícita, que el pronunciamiento que se adopte lo sea a los limitados y exclusivos efectos del inicial trámite de admisión del presente recurso de inconstitucionalidad.

II. Urteilsgründen

1. En el presente recurso de súplica, la Junta de Andalucía solicita que se revoque la providencia impugnada, y que se dicte otra por la que se acuerde que la suspensión de la Ley recurrida se limita, exclusivamente, a los preceptos que la Junta considera impugnados (arts. 1; 2.3; 3; 4.2 y 6.2.a y disposición transitoria segunda). Argumenta que el Estado, con manifiesto abuso de derecho y fraude procesal, ha utilizado el privilegio que le brinda el art. 161.2 CE, no sólo para suspender la vigencia de aquellos artículos de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2003 que considera contrarios a la Constitución sino, asimismo, para la suspensión de toda la Ley. Considera, al efecto, que los fundamentos del recurso planteado por el Abogado del Estado circunscriben su análisis de constitucionalidad a tan sólo seis preceptos, siendo así que en el suplico de la demanda se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la totalidad del articulado de la Ley. Concluye así afirmando que la suspensión acordada en la providencia impugnada es más amplia que la propia impugnación constitucional.

2. Analizado tanto el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 15 de enero de 2004, como las alegaciones evacuadas por la Abogacía del Estado y la representación del Parlamento de Andalucía, no cabe sino ratificar el contenido de la providencia impugnada. En efecto, del recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su día por el Gobierno de la Nación contra la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2003 se desprende sin mayor dificultad que la impugnación abarcaba el texto completo de la Ley. Así se infiere, con suficiente claridad, no sólo del suplico de la demanda formulada por la Abogacía del Estado, sino también de las alegaciones contenidas en el cuerpo de la misma, referidos ambos al texto íntegro o completo de la Ley autonómica impugnada. No se aprecia, por ello, en contra de lo alegado por la Junta de Andalucía, abuso de derecho o fraude procesal alguno en la actuación del Estado en el presente recurso de inconstitucionalidad. Por todo ello, procede la desestimación del recurso de súplica interpuesto por la representación de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, ratificar el contenido de la providencia recurrida; debiendo precisarse, por otra parte y como solicita la representación del Parlamento de Andalucía, que la suspensión en su día acordada lo es a los exclusivos efectos del trámite de admisión del recurso de inconstitucionalidad planteado.

En virtud de lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la Junta de Andalucía contra la providencia de 15 de enero de 2004, que se confirma en el extremo impugnado.

Madrid, a trece de abril de dos mil cuatro.

Identificación
Körper Pleno
Richter

Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

BOE-Nummer und Datum
Typ und Aktenzeichen
Datum der Entscheidung TT.04.JJJJ
Zusammenfassung und Überblick

Beschreibende Zusammenfassung

Desestima el recurso de súplica sobre alcance de la suspensión de la Ley impugnada en el recurso de inconstitucionalidad 7552-2003, planteado por el Presidente del Gobierno respecto a la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2003, de 20 de octubre, sobre investigación con preembriones humanos

Analytische Zusammenfassung

Recurso de súplica contra providencias del Tribunal Constitucional: desestimación. Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas: ratificación de la suspensión.

  • angefochtene bestimmungen mit gesetzeskraft
  • zitierte allgemeine bestimmungen
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 161.2
  • Ley del Parlamento de Andalucía 7/2003, de 20 de octubre. Investigación en Andalucía con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro
  • Artículo 1
  • Artículo 2.3
  • Artículo 3
  • Artículo 4.2
  • Artículo 6.2 a)
  • Disposición transitoria segunda
  • Verfassungsrechtliche Konzepte
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