Pleno. Auto 58/2005, de 2 de febrero de 2005. Cuestión de inconstitucionalidad 4332-2003. Acuerda la extinción e la cuestión de inconstitucionalidad 4332-2003, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el art. 59 c) de la Ley de Cataluña 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios.
AUTO
I. Gründe
1. El día 1 de julio de 2003 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Presidente de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al que se acompañaba, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sección de 12 de mayo de 2003, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 59 c) de la Ley de Cataluña 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos por su posible contradicción con el art. 157 CE, en relación con el art. 44 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña y con el art. 4 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
2. La cuestión de inconstitucionalidad trae causa del recurso contencioso-administrativo núm. 495/98 interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Barcelona de 29 de enero de 1998, por el que se aprobó definitivamente el presupuesto general para el ejercicio del año 1998.
Concluso el procedimiento, con suspensión del plazo para dictar Sentencia, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por providencia de 17 de marzo de 2003, acordó oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de diez días, para que formulasen alegaciones sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el “art. 59 c) de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de Regulación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Catalunya, en cuanto dispone el financiamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalitat mediante aportaciones obligatorias de las Diputaciones Provinciales de Catalunya, ante la eventual vulneración del artículo 157 de la Constitución, en relación con el 44 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, 4 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y 127 de la Ley 39/1988 de Haciendas Locales”.
Evacuaron el trámite de alegaciones conferido la Generalidad de Cataluña, que se opuso al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, y la Diputación Provincial de Barcelona, que consideró oportuno el mismo.
3. La Sección Primera del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de julio de 2003, acordó admitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad; dar traslado de las actuaciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por conducto de sus respectivos Presidentes, al Gobierno de la Nación, por conducto del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente; así como, por último, publicar la incoación de la cuestión de inconstitucionalidad en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”.
4. La Presidenta del Congreso de los Diputados, mediante escrito registrado el día 30 de julio de 2003, comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones. Por escrito registrado el 12 de septiembre de 2003 el Presidente del Senado interesó se tuviera por personada dicha Cámara y ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. El Abogado del Estado, la Letrada del Parlamento de Cataluña, el Abogado de la Generalidad de Cataluña y el Fiscal General del Estado presentaron escritos los días 30 de julio, 1 de agosto, 28 de agosto y 15 de septiembre, respectivamente, interesando la desestimación de la cuestión de insconstitucionalidad.
6. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante escrito registrado el 13 de octubre de 2004, remitió testimonio del Auto de 7 de septiembre de 2004 en el que se declaró el archivo del recurso contencioso-administrativo núm. 495/98, por haber desistido de la prosecución del recurso la Administración de la Generalidad, al que ha mostrado su conformidad la Diputación Provincial de Barcelona.
7. La Sección Primera del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de noviembre de 2004, acordó tener por recibido testimonio del Auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 7 de septiembre de 2004, y dar traslado del mismo a las partes –Abogado del Estado, Ministerio Fiscal y representaciones procesales del Parlamento y Gobierno de la Generalidad de Cataluña– para que, en el plazo de diez días, pudieran formular las alegaciones que estimaran oportunas.
8. El Abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado el 15 de noviembre de 2004, en el que interesó que se dictase Auto declarando terminada la presente cuestión de inconstitucionalidad.
9. La Letrada del Parlamento de Cataluña evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado el 22 de noviembre de 2004, en el que manifestó que nada tenía que objetar en relación al desistimiento producido a instancia de la recurrente y con la conformidad de la parte demandada, el cual ha puesto fin al recurso contencioso-administrativo núm. 495/98.
10. El Abogado de la Generalidad de Cataluña evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado el 24 de noviembre de 2004, en el que interesó que se declarase la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por falta sobrevenida de su objeto.
11. El Fiscal General del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito de 15 de noviembre de 2004, en el que interesó que se declarase la carencia sobrevenida de objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad.
II. Urteilsgründen
Único. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 163 CE, este Tribunal ha declarado, de modo reiterado, que la terminación del proceso a quo por desistimiento determina la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad suscitada en aquel proceso, pues la
pendencia del proceso a quo “constituye un presupuesto del proceso constitucional de tal modo que su extinción sin sentencia conlleva la decadencia sobrevenida del proceso ante este Tribunal” (AATC 313/1996, de 29 de octubre; 41/1998, de 18 de febrero;
131/2002, de 16 de julio; 222/2003, de 1 de julio; 92/2004, de 23 de marzo, por todos).
En consecuencia, una vez constatado que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó Auto de 7 de septiembre de 2004 por el que se acordó la terminación del recurso contencioso-administrativo núm. 495/98 y el archivo de los autos, al haber desistido del recurso la parte actora, al que mostró su conformidad la parte demandada, procede apreciar la decadencia sobrevenida de los presupuestos que justificaron la admisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4332-2003.
Madrid, a dos de febrero de dos mil cinco.
- Ley del Parlamento de Cataluña 5/1994, de 4 de mayo. Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
- Artículo 59 c)
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 163, f. único
- Extinción por desistimiento en el proceso a quoExtinción por desistimiento en el proceso a quo