Sala Primera. Auto 205/2007, de 16 de abril de 2007. Recurso de amparo 6424-2001. Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 144/2005, dictada en el recurso de amparo 6424-2001, promovido por don Juan Jesús Touceda Fontán en litigio por despido.
AUTO
I. Gründe
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 31 de enero de 2007, la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañado Vega, en nombre y representación de don Juan Jesús Touceda Fontán, y bajo la dirección del Letrado don Matías Movilla García, promovió, al amparo del art. 92 LOTC, incidente de ejecución de la STC 144/2005, de 6 de junio, dictada por la Sala Primera de este Tribunal en el recurso de amparo núm. 6424-2001.
2. El incidente de ejecución tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) El promovente formuló demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de noviembre de 2000, dictada en el recurso de suplicación núm. 3894-2000, dando lugar al recurso de amparo núm. 6414-2001, que fue tramitado por la Sala Primera de este Tribunal. Dicho recurso fue resuelto por STC 144/2005, de 6 de junio, en la que se acordaba estimar el recurso presentado y, en su virtud, como apartado segundo, “[a]nular la Sentencia de 22 de noviembre de 2000 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso de suplicación núm. 3894-2000 interpuesto por don Juan Jesús Touceda Fontán y por TVE, S.A., contra la Sentencia de 14 de abril de 2000 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo en autos 155-2000, y declarar la firmeza de esta última resolución”.
b) El promovente, por escrito de 27 de septiembre de 2005, instó ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Vigo, la ejecución de la Sentencia, argumentando que las cantidades a abonar debían tomar como referencia el salario que se fijó en la Sentencia de suplicación y no en la de instancia. Por Auto de 12 de enero de 2006 se desestimó el incidente en cuanto a dicho particular, lo que fue ratificado en reposición por Auto de 8 de marzo de 2006. Interpuesto recurso de suplicación, que fue tramitado con el núm. 3124-2006 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, fue desestimado respecto de esta concreta cuestión por Sentencia de 26 de septiembre de 2006, que fue aclarada por Auto de 20 de octubre de 2006. El promovente interpuso contra la anterior resolución recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sin que hubiera recaído a la fecha de la promoción del presente incidente, resolución sobre el mismo.
c) El promovente, mediante escrito de 16 de junio de 2006, solicitó a este Tribunal Constitucional aclaración del fallo de la STC144/2005, siendo inadmitida dicha solicitud por ATC 297/2006, de 11 de septiembre, por ser extemporánea.
3. El solicitante fundamenta la promoción del presente incidente de ejecución en que debía haberse tomado en consideración para cuantificar las indemnizaciones el salario fijado en la Sentencia de suplicación en tanto que la nulidad declarada por la STC 144/2005 no afecta a los pronunciamientos de legalidad ordinaria de la Sentencia anulada que fallaban sobre la determinación del salario aplicable al actor.
4. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2007, dio traslado del escrito a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo de diez días para que alegaran lo que estimaran oportuno.
5. La parte comparecida en este recurso de amparo, por escrito registrado el 23 de febrero de 2007, presentó alegaciones destacando, en primer lugar, que el incidente debe inadmitirse por estar simultaneándose con la vía judicial, ya que el promovente ha interpuesto un recurso de casación contra la Sentencia de suplicación que desestimó el incidente de ejecución planteado, que todavía no ha sido resuelto. En segundo lugar, se afirma que el incidente encubre una solicitud de aclaración que resulta extemporánea y, por último, que, en su caso, el incidente ha de ser rechazada al haber sido ejecutada la STC 144/2005 en sus propios términos.
6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 28 de febrero de 2007, presentó alegaciones, interesando la inadmisión del incidente de ejecución al estar pendiente, como reconoce el propio promovente, la resolución de un recurso de casación para la unificación de doctrina.
II. Urteilsgründen
Único. El art. 92 LOTC establece que este Tribunal podrá resolver las incidencias que se planteen respecto de la ejecución de sus resoluciones. En el presente caso, como ha sido hecho expreso por el propio promovente y se ha destacado en los antecedentes, este incidente de ejecución está simultaneándose con otro promovido ante la jurisdicción ordinaria, que todavía no ha finalizado al haberse interpuesto un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Ello determina, conforme también han destacado la parte comparecida y el Ministerio Fiscal, que el presente incidente deba inadmitirse, ya que, al estar sub iudice en la vía judicial un pronunciamiento sobre la misma cuestión que ahora se plantea en este incidente, las exigencias de subsidiariedad de la jurisdicción de amparo impiden un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.
En virtud de todo lo expuesto la Sala Primera del Tribunal Constitucional.
ACUERDA
Inadmitir el incidente de ejecución de la STC 144/2005, de 6 de junio, dictada en el recurso de amparo núm. 6424-2001.
Madrid, a dieciséis de abril de dos mil siete.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 92
- Inadmisión de incidente de ejecución de sentencias de amparoInadmisión de incidente de ejecución de sentencias de amparo