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Pleno. Auto 326/2007, de 12 de julio de 2007. Conflicto en defensa de la autonomía local 3640-2001. Acuerda la extinción del conflicto en defensa de la autonomía local 3640-2001, planteado por 16 municipios respecto de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 9/2000, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas.

AUTO

I. Gründe

1. Mediante escrito presentado en el Registro del Tribunal Constitucional el día 28 de junio de 2001, don Alejandro González Salinas, Procurador de los Tribunales, representando a los Municipios de Palma, Llucmayor, Consell, Llortet de Vistalegre, Andrats, Santany, Sa Pobla, Bunyoila, Campos, Selva, Sencelles, Valldemossa, Deiá, Estellencs, Escarca y Muro, formalizó conflicto en defensa de la autonomía local contra el articulo único de la Ley del Parlamento de Illes Balears 9/2000, de 27 de octubre, de modificación de la Ley 12/1999, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas.

2. Admitido el conflicto a trámite por providencia de la Sección Primera del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 2003, el Abogado del Estado, el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Presidente del Parlamento de esa Comunidad Autónoma, con fechas 10, 28 y 29 de abril, respectivamente, formularon alegaciones, solicitando en los tres casos que el Tribunal declare que no se ha vulnerado la autonomía local.

3. La Sección Primera del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 22 de mayo de 2007, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 LOTC, oír a las partes personadas para que, en un plazo de diez días, expongan lo que consideren conveniente respecto a la pérdida sobrevenida de objeto del presente conflicto a la vista de la entrada en vigor de la Ley Balear 16/2006, de 17 de octubre.

4. Con fecha 5 de junio de 2007, el Abogado del Estado presenta un escrito en el que considera que la promulgación de la Ley del Parlamento de Illes Balears 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears ha determinado que desaparezca el objeto del conflicto al declarar expresamente derogado el precepto impugnado.

5. El día 11 de junio de 2006, don Alejandro González Salinas, Procurador de los Tribunales, en representación de los municipios que han planteado el conflicto manifiesta al Tribunal Constitucional “que esta parte está conforme con la pérdida sobrevenida de objeto apuntada por el Tribunal”.

6. El Presidente de la Diputación Permanente del Parlamento de las Illes Balears solicita, mediante escrito registrado en este Tribunal Constitucional el día 19 de junio de 2007, que se acuerde la finalización del conflicto en defensa de la autonomía local por pérdida sobrevenida de su objeto con archivo de las actuaciones. La representación procesal del Gobierno balear no ha formulado alegación alguna.

II. Urteilsgründen

1. El objeto de esta resolución es determinar si el presente conflicto en defensa de la autonomía local ha perdido su objeto como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley del Parlamento de Illes Balears 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad, la cual, de acuerdo con lo que al respecto establece el apartado 5 de su disposición derogatoria única, ha derogado el artículo único de la Ley del Parlamento de Illes Balears 9/2000, de 27 de octubre, de modificación de la Ley 12/1999, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas, impugnado en este proceso.

2. En el fundamento jurídico 2 del ATC 513/2004, de 20 de diciembre, ya establecimos el criterio en cuya virtud en los conflictos en defensa de la autonomía local “la existencia actual y presente de la controversia competencial debe ser ... considerada presupuesto constante tanto del planteamiento como del ulterior desarrollo del proceso constitucional, de tal suerte que si la controversia viniera a desaparecer en el curso del proceso, este perdería su objeto (STC 119/1986) (ATC 17/1991, de 15 de enero, FJ 1)”.

Sin embargo también hemos reiterado (por todas STC 17/2003, de 18 de enero, FJ 1 y doctrina allí citada) que para apreciar la desaparición de la controversia y concluir si resulta necesaria una resolución sobre el fondo del asunto, no resulta suficiente con la mera derogación de la disposición impugnada debiendo estar a la persistencia o no de la disputa entre las partes pues “la función de preservar los ámbitos respectivos de competencia no puede quedar enervada por la sola modificación o derogación de las disposiciones cuya adopción dio lugar al litigio, cuando aquella preservación exige aún, porque así lo demandan las partes, o al menos una de ellas, una decisión jurisdiccional” (STC 109/2003, de 5 de junio, FJ2, con cita de otras).

De acuerdo con el ya citado ATC 513/2004, esta doctrina resulta también de aplicación a los conflictos en defensa de la autonomía local dada la naturaleza de éstos, por lo que para poder apreciar la desaparición de la controversia entablada no bastará con que la disposición impugnada haya sido derogada, como es efectivamente el caso, sino que también resultará preciso que no se aprecie la subsistencia de la controversia que dio lugar al planteamiento del presente conflicto en defensa de la autonomía local. Para apreciar tal extremo, una vez consultadas las partes sobre la pérdida de objeto del proceso, resulta necesario partir del dato de si la parte actora, habiendo sido expresamente requerida para ello, ha apreciado tal desaparición del objeto del mismo sin que haya mantenido su interés en la obtención de una respuesta a lo planteado en su escrito de planteamiento del conflicto.

Por ello, teniendo en cuenta que la representación procesal de los municipios promotores del presente conflicto en defensa de la autonomía local ha manifestado su conformidad con la pérdida de objeto del proceso, apreciación en la que coincide con los restantes alegatos presentados por el Parlamento de Illes Balears y por el Abogado del Estado, procede declarar extinguido el proceso por desaparición de su objeto, dado que, por otra parte, no se advierte interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Declarar extinguido por pérdida de objeto el conflicto en defensa de la autonomía local núm. 3640-2001, planteado por dieciséis municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contra el artículo único de la Ley del Parlamento de Illes Balears

9/2000, de 27 de octubre, de modificación de la Ley 12/1999, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas.

Madrid, a doce de julio de dos mil siete.

Identificación
Körper Pleno
Richter

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

BOE-Nummer und Datum
Typ und Aktenzeichen
Datum der Entscheidung TT.07.JJJJ
Zusammenfassung und Überblick

Beschreibende Zusammenfassung

Acuerda la extinción del conflicto en defensa de la autonomía local 3640-2001, planteado por 16 municipios respecto de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 9/2000, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas.

Analytische Zusammenfassung

Conflictos en defensa de la autonomía local: pérdida sobrevenida de objeto.

  • angefochtene bestimmungen mit gesetzeskraft
  • zitierte allgemeine bestimmungen
  • Ley del Parlamento de las Illes Balears 9/2000, de 27 de octubre. Modificación de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas
  • Artículo único
  • Ley del Parlamento de las Illes Balears 16/2006, de 17 de octubre. Régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears
  • Disposición derogatoria única, apartado 5
  • Verfassungsrechtliche Konzepte
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