Pleno. Auto 471/2007, de 17 de diciembre de 2007. Cuestión de inconstitucionalidad 4069-2007. Acuerda la acumulación del recurso de inconstitucionalidad 5653-2007 a la cuestión de inconstitucionalidad 4069-2007, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife en relación con el artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Voto particular.
AUTO
I. Gründe
1. El 7 de mayo de 2007 se registró en este Tribunal Constitucional un escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife del día 5 anterior, al que se acompaña Auto del mismo órgano judicial de esa misma fecha, por el que se plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, introducido por la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, por posible vulneración del art. 23, en relación con los arts. 6 y 14, todos ellos de la Constitución.
2. Dicha cuestión de inconstitucionalidad fue admitida a trámite mediante providencia de 12 de julio de 2007, en la que el Pleno de este Tribunal acordó reservarse para sí su conocimiento, de acuerdo con el art. 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. En el citado proveído se acordó asimismo dar traslado de las actuaciones recibidas al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el plazo común e improrrogable de diez días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimasen pertinentes; comunicar la resolución adoptada al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.3 LOTC, permanezca suspendido el proceso hasta que este Tribunal resuelva definitivamente esta cuestión y, finalmente, publicar la incoación de la cuestión en el Boletín Oficial del Estado.
3. El 5 de septiembre de 2007 el Presidente del Senado solicitó que se tuviera por personada a dicha Cámara en el proceso y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Idéntica solicitud formuló, el 13 de septiembre de 2007, el Presidente del Congreso de los Diputados.
Por su parte el Abogado del Estado, actuando en la representación que legalmente ostenta, formuló alegaciones el 10 de septiembre de 2007, interesando la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad. También solicitó la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad el Fiscal General del Estado en su escrito de alegaciones presentado el 5 de octubre de 2007.
4. El día 21 de junio de 2007 don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, actuando en calidad de comisionado de más de cincuenta Diputados del Grupo Popular del Congreso de los Diputados, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. Este recurso de inconstitucionalidad fue admitido a trámite por providencia del Pleno de este Tribunal de 12 de julio de 2007, acordándose igualmente dar traslado de las actuaciones recibidas al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimasen pertinentes y, finalmente, publicar la incoación de la cuestión en el Boletín Oficial del Estado.
6. Con fecha 30 de julio de 2007 el Abogado del Estado, actuando en la representación que legalmente ostenta, se personó en el recurso de inconstitucionalidad solicitando una prórroga del plazo conferido para formular alegaciones. Concedida dicha prórroga por providencia de 31 de julio de 2007, presentó finalmente alegaciones el 12 de septiembre de 2007, solicitando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad.
El 5 de septiembre de 2007 el Presidente del Senado interesó que se tuviera por personada dicha Cámara en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5653-2007 y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Idéntica solicitud formuló el Presidente del Congreso con fecha 13 de septiembre de 2007.
7. Por providencia de 23 de octubre de 2007 el Pleno del Tribunal acordó oír a todas las partes personadas en los respectivos procedimientos para que, en el plazo de diez días, pudieran alegar lo que estimaran oportuno en relación con la posible acumulación del recurso de inconstitucionalidad núm. 5653-2007 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4069-2007.
8. Con fecha 22 de noviembre de 2007 don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, Comisionado por más de cincuenta Diputados del Grupo Popular del Congreso de los Diputados en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5653-2007, manifestó que no se oponía a la acumulación referida.
A su vez, el Abogado del Estado, en escrito registrado el 27 de noviembre de 2007, consideró pertinente dicha acumulación. De esta misma opinión expresó, con fecha 7 de diciembre de 2007, el Fiscal General del Estado.
II. Urteilsgründen
1. Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo y expresado con las palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.
2. La cuestión de inconstitucionalidad núm. 4069-2007 y el recurso de inconstitucionalidad núm. 5653-2007 tienen un núcleo básico coincidente. Así, es objeto de la citada cuestión de inconstitucionalidad el nuevo art. 44 bis LOREG, introducido por la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en tanto que en el recurso de inconstitucionalidad referido se impugna la totalidad de apartados que integran dicha disposición adicional. Con respecto a las normas constitucionales cuya infracción se denuncia se aprecia idéntica coincidencia pues en la cuestión de inconstitucionalidad se invocan los arts. 6, 14 y 23 CE, a los que se añade, en el recurso de inconstitucionalidad, la cita de los arts. 16, 20.1 a) y 68.5 CE.
Debemos concluir, por ello, que en el presente caso concurren las circunstancias previstas en el art. 83 LOTC, habida cuenta de la identidad sustancial de objeto que, en gran medida, presentan la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4069-2007 y el recurso de inconstitucionalidad núm. 5653-2007, por lo que resulta conveniente acordar la unidad de su decisión.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Acumular el recurso de inconstitucionalidad núm. 5653-2007 a la cuestión de inconstitucionalidad registrada con el número 4069-2007.
Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.
Abweichende Meinung
1. Voto particular que formula el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez al Auto dictado por el Pleno el día 17 de diciembre de 2007 acordando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 4069-2007 y 5653-2007
En el seno de este mismo proceso ya expresé (Voto particular a la providencia de 6 de noviembre de 2007) mi discrepancia con la iniciación de los trámites tendentes a la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 4069-2007 y 5653-2007. La ausencia de publicación en el repertorio de jurisprudencia constitucional y en el “Boletín Oficial del Estado” de las providencias de este Tribunal y, consiguientemente, de los votos particulares que a las mismas puedan formularse al amparo del art. 90.2 LOTC, me lleva ahora a dejar constancia a través de este Voto particular de las razones de mi oposición a la tramitación del incidente de acumulación.
La discrepancia no se refiere a la concurrencia o no de los presupuestos procesales necesarios para que puedan acumularse ambos procesos constitucionales, sino a las consecuencias retardatorias derivadas de la propia tramitación del incidente procesal de acumulación. Tal prevención por mi parte no se hubiera producido si no fuera porque el examen de la cuestión de fondo se ha demorado, a mi juicio, ya en exceso. Así, cuando un primer Juez planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 44 bis de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG) apreciamos que, por no estar agotada la vía judicial, nos estaba vedado el examen de la cuestión en el proceso de amparo (recurso de amparo núm. 4040-2007). Posteriormente, cuando la vía judicial había quedado debidamente agotada, se eludió un análisis de fondo y se denegó el amparo (recurso de amparo núm. 4513-2007) mediante una argumentación que no pude suscribir (Voto particular a la STC 127/2007, de 22 de mayo). Ya antes habíamos perdido la oportunidad de pronunciarnos sobre la misma cuestión al admitir -con mi Voto particular discrepante al ATC 359/2006, 10 de octubre- el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad planteado en relación con el art. 1 de la Ley balear 6/2002, de 21 de junio, en el que el Pleno entendió que no concurría interés constitucional que justificara la prosecución del proceso.
Entiendo que resultaría inadmisible el inicio de un nuevo proceso electoral sin que estuviera despejada la duda sobre la constitucionalidad del art. 44 bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, por lo que he defendido que no debimos iniciar, y menos de oficio, un trámite de acumulación que, por mínima que fuera, pudiera aumentar la demora en el enjuiciamiento del precepto cuestionado.
Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
- Artículo 44 bis (redactado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- En general
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 6
- Artículo 14
- Artículo 16
- Artículo 20.1 a)
- Artículo 23
- Artículo 68.5
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 83
- Artículo 90.2
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
- Artículo 44 bis (redactado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)
- Ley del Parlamento de las Illes Balears 6/2002, de 21 junio. Modificación de la Ley 8/1986, de 2 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma
- Artículo 1
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Disposición adicional segunda
- Acumulación de recursos de inconstitucionalidadAcumulación de recursos de inconstitucionalidad, Procedencia
- Voto particular, formulado unoVoto particular, formulado uno