Pleno. Auto 13/2011, de 15 de febrero de 2011. Cuestión de inconstitucionalidad 6726-2009. Acuerda la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 6727-2009 a la 6726-2009, planteadas ambas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el artículo 143.2 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
AUTO
I. Gründe
1. Mediante escrito registrado en el Tribunal el día 21 de julio de 2009 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 143.2 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS), por posible vulneración de los arts. 14, 41, 43.1 y 2 y 49 CE, acompañándose testimonio de las actuaciones (recurso de suplicación núm. 872-2008) y el Auto de promoción de 15 de junio de 2009.
En esa misma fecha tuvo entrada en el Tribunal Constitucional un segundo escrito conforme al cual la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña plantea una segunda cuestión de inconstitucionalidad en relación con el ya citado art. 143.2 LGSS y por los mismos motivos, acompañándose igualmente testimonio de las actuaciones (recurso de suplicación núm. 2166-2008) y el Auto de promoción de 15 de junio de 2009.
2. Por sendas providencias de 18 de febrero de 2010 el Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite ambas cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los números 6726-2009 y 6727- 2009, respectivamente; reservar para sí el conocimiento de las mismas; dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.3 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes. Igualmente se acordó oír a las mencionadas partes para que en el mismo plazo aleguen lo que estimen conveniente sobre la acumulación de ambas cuestiones de inconstitucionalidad, así como comunicar ambas resoluciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.3 LOTC, permanezcan suspendidos los procesos hasta que este Tribunal resuelva las presentes cuestiones. Finalmente se ordenó publicar la incoación de las dos cuestiones de inconstitucionalidad en el “Boletín Oficial del Estado”.
3. Mediante escritos registrados en fecha 3 de marzo de 2010 el Presidente del Senado comunicó los acuerdos de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
4. El Presidente del Congreso, por escritos registrados en fecha 4 de marzo de 2010, comunicó los acuerdos de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. Personado el Abogado del Estado en ambos procedimientos solicitó, en los correspondientes escritos de alegaciones registrados en fecha 10 de marzo de 2010, la desestimación de las cuestiones de inconstitucionalidad, sin hacer alegación alguna sobre la acumulación.
6. Por escritos registrados los días 22 y 16 de marzo de 2010, respectivamente, el Fiscal General del Estado manifestó su criterio de que la norma cuestionada no vulnera ningún artículo de la Constitución Española, sin hacer alegación alguna sobre la acumulación.
7. El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, presentó sus alegaciones en ambos procesos mediante escritos registrados el día 12 de abril de 2010, en los que solicita que se declare la plena constitucionalidad del art. 143.2 LGSS. Previamente, en escrito registrado el 23 de marzo de 2010, manifestó su criterio favorable al enjuiciamiento independiente de ambas cuestiones, sin proceder a su acumulación, dadas las diferencias fácticas existentes en los respectivos procedimientos y su posible incidencia en la cuestión de fondo.
II. Urteilsgründen
1. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto, la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (por todos, STC 44/2010, de 14 de abril, FJ 1).
2. En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito, pues el objeto de ambos procesos es coincidente: el precepto legal cuestionado es el art. 143.2 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS); son los mismos los preceptos en los que se sustenta la duda de constitucionalidad, arts. 14, 41, 43.1 y 2 y 49 CE, y por la misma razón; y es la misma la argumentación que exponen los dos Autos de planteamiento para sostener dicha duda, suscritos ambos por la misma Sala. Todo ello justifica una tramitación unitaria de las dos cuestiones, para su mayor agilidad y para facilitar una resolución coherente de las mismas, sin que se opongan a ello las diferencias fácticas existentes en los procedimientos judiciales de los que traen causa las cuestiones y a las que se refiere el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en su escrito de 23 de marzo de 2010, como pone de manifiesto el hecho de que, pese a las citadas diferencias, sean sustancialmente idénticos tanto los argumentos de los Autos de planteamiento como las alegaciones efectuadas por las partes y por el Ministerio Fiscal en el trámite de audiencia.
3. La acumulación debe hacerse de la cuestión más moderna a la más antigua (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil en relación con el art. 80 LOTC), por lo que, en el caso presente, procede la acumulación de la cuestión 6727-2009 a la cuestión núm. 6726-2009.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Acumular la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6727-2009 a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6726-2009, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por el Pleno, desde el común estado procesal en que se hallan,
pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.
Madrid, a quince de febrero de dos mil once.
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 14
- Artículo 41
- Artículo 43.1
- Artículo 43.2
- Artículo 49
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Artículo 83
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social
- Artículo 143.2
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 84
- Acumulación de cuestiones de inconstitucionalidadAcumulación de cuestiones de inconstitucionalidad, Procedencia