Pleno. Auto 228/2014, de 23 de septiembre de 2014. Recurso de amparo 2399-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2399-2012, promovido por la entidad Compañía sobre Distribución Integral Logista, S.A., en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Gründe
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de abril de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Goñi Toledo, en nombre y representación de la entidad Compañía de Distribución Integral Logista, S.A., con la asistencia del Letrado don Javier Navarro Martínez, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 10 de noviembre de 2011, que inadmitió el recurso de casación núm. 5162-2010 promovido contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 17 de mayo de 2010, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, en asunto sobre impuesto sobre las labores del tabaco e impuesto sobre el valor añadido asimilado a la importación; así como contra la providencia de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones instado contra aquel Auto de inadmisión, dictada por la propia Sección Primera el 24 de febrero de 2012.
2. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 16 de julio de 2012, acordó admitir a trámite la demanda; y el Pleno del Tribunal, por providencia de 9 de abril de 2013, conforme a lo establecido en el art. 10.1 n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), acordó recabar para sí su conocimiento.
3. Mediante escrito de 11 de septiembre de 2014, el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, comunicó a los efectos oportunos su propósito de abstenerse de intervenir en el mencionado recurso de amparo, de conformidad con los arts. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 80 LOTC, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación núm. 5162-2010 mediante el Auto de 10 de noviembre de 2011, que es objeto de impugnación en el presente proceso de amparo.
II. Urteilsgründen
Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de este Tribunal, el Pleno, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria en este punto de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención manifestada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, resolviendo el recurso de casación núm. 5162-2010, dictó el Auto de 10 de noviembre de 2011 que es objeto de impugnación en el presente proceso de amparo.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 2399-2012, quien quedará apartado definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.11, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único
- Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único