Sección Cuarta. Auto 247/2014, de 15 de octubre de 2014. Recurso de amparo 2739-2011. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2739-2011, promovido por don Jesús Manuel Bastardo Vallejo y doña Marta Fernández Ruiz en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Gründe
Único. En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 7 de abril de 2011 dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 3228-2010 interpuesto contra Sentencia de 20 de octubre de 2009 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso núm. 2476-2008.
Mediante escrito fechado el 14 de octubre de 2014 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 3228-2010 del que trae causa el presente recurso de amparo núm. 2739-2011.
II. Urteilsgründen
Único. Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219. 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 3228-2010 seguido en la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 7 de abril de 2011, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 2739-2011.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 2739-2011 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.13, f. único
- Artículo 219.16, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único
- Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único