Sala Primera. Auto 179/1984, de 21 de marzo de 1984. Recurso de amparo 19/1984. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 19/1984
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en el incidente de suspensión promovido en el recurso de amparo 19/1984, ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Gründe
1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal Constitucional el 10 de enero de 1984, el Procurador de los Tribunales don Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación de don José Ramón López López, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de 13 de diciembre de 1983 de la Audiencia Provincial de Santander, que condenó a su representado por delito contra la seguridad del tráfico.
Los hechos, tal como se refieren en la demanda de amparo, son los siguientes: Por Sentencia de 22 de julio de 1983, el Juzgado de Instrucción de Santoña absolvió al hoy solicitante de amparo de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Interpuesto por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, éste fue estimado mediante Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander, con fecha 13 de diciembre de 1983, en la que se condenaba al hoy recurrente, como autor de dicho delito, a una multa de 20.000 pesetas, con arresto sustitutorio de diez días caso de impago, y privación del permiso de conducir por seis meses y un día.
El recurrente estima que la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander vulnera el art. 24.2 de la Constitución y, en consecuencia, interesa de este Tribunal Constitucional la declaración de nulidad de dicha Sentencia. Asimismo, por otrosí del escrito de demanda, solicita la suspensión de la Sentencia impugnada por entender que su ejecución haría de imposible realización el restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho.
2. Por providencia de 8 de febrero de 1984, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional, de conformidad con la petición del demandante, acuerda abrir pieza separada de suspensión y otorgar un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al representante legal del recurrente para que aleguen lo que estimaren pertinente en orden a la mencionada suspensión.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de 16 de febrero de 1984, expresa su parecer adverso a la suspensión apoyándose en el criterio repetidamente sostenido por este Tribunal de que existe un interés general en el cumplimiento de las resoluciones judiciales, así como en el hecho de no haber alegado el recurrente la existencia de requerimiento para proceder al cumplimiento del fallo que le condenó.
La representación del solicitante de amparo alega, por su parte, en escrito de 18 de febrero de 1984, que, de no accederse a la suspensión y obligar a su representado a cumplir la condena impuesta, el derecho que se pretende garantizar resultaría totalmente desprotegido y el amparo perdería su finalidad, al mismo tiempo que se le ocasionaría un perjuicio irreparable por tratarse de un representante de comercio y necesitar el vehículo de la Empresa en que trabaja para desarrollar su actividad laboral.
II. Urteilsgründen
Único. La ejecución de la condena impuesta al demandante de amparo se ordena por la misma Sentencia impugnada, por lo que, a efectos de resolver la suspensión solicitada, es irrelevante que aquél no haya sido todavía requerido a su cumplimiento.
El factor decisivo que ha de tenerse en cuenta lo constituye el carácter y duración de la pena acordada que, en el caso de que se ejecutara la Sentencia, habría sido ya cumplida cuando llegara a resolverse el recurso de amparo, haciendo perder a éste su finalidad y causando al recurrente perjuicios irreparables. En cambio, de la suspensión solicitada no se seguiría perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero, por lo que, de conformidad con el art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) no existe obstáculo a la suspensión como ha entendido esta Sala en supuestos de hecho similares.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Sala acuerda acceder a la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander, con fecha 13 de diciembre de 1983, que es objeto de impugnación en la presente
demanda de amparo.
Madrid, a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 56.1
- Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales