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Tribunal Constitucional de España

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Sección Cuarta. Auto 220/2009, de 16 de julio de 2009. Recurso de amparo 9081-2008. Desestima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 9081-2008, promovido por doña Pilar Segura Molina en incidente de liquidación de intereses.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 20 de noviembre de 2008, doña Beatriz Ruano Casanova, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Pilar Segura Molina, interpuso recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Medina de Rioseco núm. 88/2008, de 28 de abril, confirmado en apelación por Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid núm. 267/2008, de 24 de septiembre, en incidente de liquidación de intereses núm. 281-2007.

2. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 2 de diciembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49.4 LOTC, se acordó conceder a la recurrente en amparo un plazo de diez días para que acreditase fehacientemente la fecha de notificación a su representación procesal de la resolución recurrida en amparo, con la advertencia que de no atender al precedente requerimiento en el plazo indicado la Sección podría inadmitir el recurso, de acuerdo con el art. 50.4 LOTC.

3. Por nueva diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 23 de diciembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49.4 LOTC, se acordó conceder a la recurrente un nuevo y último plazo de diez días para que cumplimentase en su totalidad el requerimiento efectuado en resolución de 2 de diciembre de 2008.

4. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 29 de enero de 2009, se acordó dirigir atenta comunicación a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, a fin de que, a la mayor brevedad posible, remitiese certificación acreditativa de la fecha de notificación a la representación procesal de la recurrente del Auto dictado en fecha de 24 de septiembre de 2008.

El Secretario de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid cumplimentó la anterior comunicación mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2009, al que se adjunta certificación acreditativa de la fecha de notificación a la representación procesal de la recurrente del Auto de 24 de septiembre de 2008. En dicha certificación consta en sello del Colegio de los Procuradores de los Tribunales de Valladolid el día 2 de octubre de 2008 como fecha de notificación a la representación procesal de la recurrente del Auto de 24 de septiembre de 2008 a través del Salón de Procuradores del referido Colegio.

5. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de junio de 2009, acordó no admitir el recurso presentado con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, en relación con sus arts. 43 y 44.2 LOTC, toda vez que el recurso incurre en extemporaneidad.

6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en fecha 19 de junio de 2009, interpuso recurso de súplica contra la anterior providencia, al entender que el recurso no incurre en la extemporaneidad apreciada.

Argumenta, en síntesis, que el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid le fue notificado a la recurrente en amparo el día 9 d octubre de 2008 y que la demanda fue interpuesta el día 20 de noviembre de 2008, esto es, justo el día en que, descontados días inhábiles y festivos, finalizaba el plazo de treinta días que establece el ar. 44.2 LOTC.

El Ministerio Fiscal concluye su escrito interesando la estimación del recurso de súplica y que se deje sin efecto la providencia de inadmisión de 1 de junio de 2009.

7. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 22 de junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el art. 93.2 LOTC, se acordó dar traslado del escrito del Ministerio Fiscal a la Procuradora de la demandante de amparo, a fin de que en el plazo de tres días alegase lo que estimase pertinente en relación con el recurso de súplica interpuesto.

8. La representación procesal de la recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 25 de junio de 2009, en el que manifestó su adhesión al recurso de suplica interpuesto por el Ministerio Fiscal.

II. Fundamentos jurídicos

1. A la vista de las alegaciones formuladas por el Ministerio Fiscal en el escrito de interposición del recurso de súplica y por la demandante de amparo en el trámite de audiencia conferido al respecto (art. 93.2 LOTC), hemos de confirmar la providencia de esta Sección de 1 de junio 2009, por la que se acordó no admitir el recurso de amparo por aquélla promovido por incurrir en extemporaneidad [art. 50.1 a), en relación con el art. 44.2 LOTC].

2. En efecto, la recurrente en amparo no sólo no satisfizo en su momento la carga procesal de acreditar con la demanda la propia tempestividad de la misma, sino que además ha desatendido sendos requerimientos de la Sección a fin de que acreditase fehacientemente la fecha de notificación a su representación procesal del Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid núm. 267/2008, de 24 de septiembre, resolución que puso término a la vía judicial previa.

Según consta en la certificación remitida por el Secretario de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid en contestación a la comunicación de esta Sección, como figura en los antecedentes de esta resolución, el referido Auto le fue notificado a la Procuradora de la recurrente en amparo en fecha 2 de octubre de 2008 a través del Salón de Procuradores del Colegio de Valladolid, estampándose sello de dicho Colegio con la indicada fecha en prueba de notificación y recepción de aquel Auto. Es reiterada doctrina de este Tribunal que la notificación al Procurador es la notificación hecha al representante procesal de la parte y que surte plenos efectos respecto del plazo para la interposición del recurso de amparo, con independencia de la existencia o no de notificación personal al interesado y del momento en que ésta se produzca (STC 204/2005, de 18 de julio, FJ 1).

Así pues, de conformidad con la expresa doctrina constitucional, el dies a quo del plazo de treinta días que para interponer el recurso de amparo establece el art. 44.2 LOTC fue el 3 de octubre de 2008, esto es, el día siguiente al de la notificación del Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid a la Procuradora de la recurrente, de modo que cuando la demanda de amparo se interpuso en el Registro General de este Tribunal, el día 20 de noviembre de 2008, ya había transcurrido el indicado plazo de treinta días, por lo que la demanda incurrió en la causa de inadmisión señalada en la recurrida providencia de 1 de junio de 2009.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 1 de junio de 2009.

Madrid, a dieciséis de julio de dos mil nueve.

Identificación
Órgano Sección Cuarta
Magistrados

Don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera y don Ramón Rodríguez Arribas.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 16/07/2009
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Desestima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 9081-2008, promovido por doña Pilar Segura Molina en incidente de liquidación de intereses.

Síntesis Analítica

Inadmisión de recurso de amparo: inadmisión por extemporaneidad. Plazos del recurso de amparo: acreditación de la fecha de notificación; cómputo de la acción a partir de la notificación al representante. Plazos procesales: dies a quo. Recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional: desestimación.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 44.2
  • Artículo 50.1 a)
  • Artículo 93.2
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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