Sala Primera. Auto 284/2007, de 18 de junio de 2007. Recurso de amparo 4028-2005. Extinción del incidente de suspensión en el recurso de amparo 4028-2005, promovido por el Gobierno de Cantabria en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 1 de junio de 2005, la Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, en la representación que legalmente ostenta, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de 12 de abril de 2005, dictado en el recurso de apelación núm. 65-2005, por el que se acuerda no tener por personado al Gobierno de Cantabria en el procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 1-2004 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Torrelavega.
2. La Sección Segunda de este Tribunal, por sendas providencias de 12 de abril de 2007, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, y conceder a la recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.
3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 27 de abril de 2007, presentó alegaciones afirmando que no procede acceder a la suspensión interesada, toda vez que, como ya se reiteró en el ATC 102/2006, de 27 de marzo, en un asunto similar en que también se había denegado la personación como acusación particular del Gobierno de una Comunidad Autónoma, la suspensión de efectos de la resolución impugnada y, por tanto, la posibilidad de actuar como parte acusadora en el proceso penal, implicaría la concesión anticipada del amparo.
4. El Gobierno de Cantabria, por escrito registrado el 3 de mayo de 2007, presentó alegaciones poniendo de manifiesto que la suspensión instada tenía por objeto posibilitar su personación en la causa ejerciendo la acusación popular, careciendo ya de sentido un pronunciamiento de estas características al haber recaído Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 1 de diciembre de 2005.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Este Tribunal ha reiterado que el ejercicio de la facultad de suspensión prevista en el art. 56 LOTC carece de objeto cuando el acto objeto del proceso constitucional ya ha sido ejecutado, habida cuenta de que ésta sólo despliega sus efectos ex
nunc (por todos, ATC 299/2006, de 11 de septiembre). En el presente caso, toda vez que es la propia entidad recurrente la que afirma que la suspensión solicitada carece de sentido por haber recaído Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria en el
procedimiento del Tribunal del Jurado en el que pretendía personarse en el ejercicio de la acción popular, la solicitud de suspensión cautelar ha quedado privada de objeto, por lo que sin necesidad de ningún otro pronunciamiento debe procederse al
archivo del presente incidente de suspensión.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Archivar la pieza separada de suspensión del recurso de amparo núm. 4028-2005 por pérdida de objeto.
Madrid, a dieciocho de junio de dos mil siete
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 56
- Pérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelarPérdida sobrevenida de objeto del incidente de suspensión cautelar
- Suspensión cautelar de resoluciones penalesSuspensión cautelar de resoluciones penales