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Spanish Constitutional Court

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Pleno. Auto 250/2009, de 29 de septiembre de 2009. Recurso de amparo 1800-2009. Inadmite una recusación en el recurso de amparo 1800-2009, promovido por don David Corbella Ribes en contencioso sobre complemento específico por méritos docentes.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 25 de febrero de 2009, doña Elisa María Bustamante García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don David Corbella Ribes, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 27 de noviembre de 2008, que declara no haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia de la misma Sección, de 11 de julio de 2008, que declara no haber lugar a recurso de revisión contra Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de septiembre de 2002, en el recurso contencioso-administrativo núm. 50-2002 sobre solicitud de complemento específico por méritos docentes.

2. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de junio de 2009, acordó, en aplicación del art. 50.1 a) LOTC, no admitir a trámite el recurso de amparo, toda vez que el recurrente no ha satisfecho la carga consistente en justificar su especial trascendencia constitucional (art. 49.1 LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), que es algo más y distinto a la mera afirmación —sobre cuya verosimilitud nada cabe decir— de que el propio derecho fundamental ha sido violado.

3. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 20 de julio de 2009, doña Elisa María Bustamante García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don David Corbella Ribes, promueve incidente de recusación contra la Magistrada Excma. Sra. doña Elisa Pérez Vera y contra otros Magistrados de este Tribunal Constitucional, que en momento alguno se identifican, que pudieran ser además ex-Magistrados del Tribunal Supremo y tener relación de parentesco con don Saturnino de la Plaza Pérez.

Respecto de la recusación de la Magistrada Excma. Sra. doña Elisa Pérez Vera, ex-Rectora y ex-Secretaria General del Consejo de Universidades, aduce su relación laboral con el Excmo. Sr. don Saturnino de la Plaza Pérez, quien ejerció como Secretario de Estado de Universidades y representó a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), y quien, en su condición de Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, firmó la resolución administrativa recurrida por el demandante de amparo ante los Tribunales ordinarios y que concluyó con una Sentencia afectada de una inequívoca maquinación fraudulenta, circunstancia que no entra a enjuiciar la Sentencia recurrida en amparo.

A los efectos que a este incidente interesan, se alega además que el Excmo. Sr. don Saturnino de la Plaza Pérez tuvo a gala, no sólo “reconocer abiertamente al recurrente la maquinación y manipulación del expediente remitido a los órganos judiciales, sino manifestar literal[mente] ‘.., David, perderás todos los pleitos. Mi cuñado es Magistrado del Tribunal Supremo…’”.

Concluye el escrito solicitando del Pleno del Tribunal Constitucional la admisión del incidente de recusación y su estimación respecto a la Magistrada Excma. Sra. doña Elisa Pérez Vera, por aplicación del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en los motivos expresados en los apartados 1º, 9º y 14º, revocando la providencia de 29 de junio de 2009 y continuando el Pleno de este Tribunal la tramitación del recurso de amparo apartando del mismo a la citada Magistrada y, en su caso, al Magistrado que formando parte de este Tribunal pudiera ser además ex-Magistrado del Tribunal Supremo y posible cuñado de don Saturnino de la Plaza Pérez o cualquiera de los otros Magistrados que pudieran tener parentesco dentro del cuarto grado con don Saturnino de la Plaza Pérez.

II. Fundamentos jurídicos

1. La Procuradora de los Tribunales doña Elisa María Bustamante García, en nombre y representación de don David Corbella Ribes, ha promovido incidente de recusación respecto a la Magistrada Excma. Sra. doña Elisa Pérez Vera, quien formó parte de la Sección que inadmitió a trámite el recurso de amparo interpuesto por el recusante, y respecto a otros Excms. Srs. Magistrados, que no identifica en el escrito de recusación.

La recusación de la Magistrada Excma. Sra. doña Elisa Pérez Vera, ex-Rectora y ex-Secretaria General del Consejo General de Universidades, se sustenta en la relación laboral que se afirma que tuvo con el Excmo. Sr. don Saturnino de la Plaza Pérez, ex-Secretario de Estado de Universidades y ex-representante de la Conferencia de Rectores de las Universidades Española (CRUE), quien, en su condición de Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, dictó la resolución administrativa impugnada en la vía judicial previa al recurso de amparo del que dimana el presente incidente. Por su parte, la genérica recusación referida a otros Excms. Srs. Magistrados, que en ningún momento se identifican, se funda en su hipotético parentesco dentro del cuarto grado con el Excmo. Sr. don Saturnino de la Plaza Pérez. Como causas de recusación en las que se subsumen los concretos hechos alegados se invocan las previstas en el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), apartados 1º (“parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal”), 9º (“amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes”) y 14º (“en los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el Juez o Magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1ª a 9ª, 12ª, 13ª y 15ª de este artículo”).

2. Desde las primeras resoluciones dictadas en materia de recusación, este Tribunal tiene declarado que en el escrito proponiendo la recusación se debe expresar “concreta y claramente la causa de recusación” prevista por la Ley. Pero que, por añadidura, “no basta afirmar un motivo de recusación; es preciso expresar los hechos concretos en que la parte funde tal afirmación y que estos hechos constituyan —en principio— los que configuran la causa invocada” (ATC 109/1981, de 30 de octubre; en el mismo sentido, AATC 115/2002, de 10 de julio; 144/2003, de 7 de mayo; 265/2003, de 15 de julio; 383/2006, de 2 de noviembre).

Con carácter general, hemos declarado también que el rechazo preliminar de la recusación puede producirse por incumplimiento de los requisitos formales que afecten a la esencia del procedimiento, por no aducirse causa en que legítimamente pueda fundarse la recusación y por no establecerse los hechos que le sirven de fundamento (AATC 47/1982, de 12 de julio; 144/2003, de 7 de mayo; 383/2006, de 2 de noviembre).

3. La recusación formulada por la parte demandante de amparo es manifiestamente infundada y se encuentra desprovista de la más mínima base, por lo que, en aplicación de la doctrina constitucional expuesta, debe ser rechazada in limine litis.

En efecto, respecto de la recusación dirigida contra la Magistrada Excma. Sr. doña Elisa Pérez Vera, no sólo el relato fáctico en el que se sustenta no permite apreciar por sí mismo la existencia de la relación laboral que se afirma en el escrito de recusación, sino que, además, es palmaria la imposibilidad de incluir las circunstancias referentes a aquélla en ninguna de las causas de recusación previstas en el art. 219 LOPJ que se invocan.

De otro parte, la recusación formulada en relación con otros Excms. Srs. Magistrados carece del más absoluto fundamento por falta de identificación del concreto o concretos Magistrados contra los que va dirigida y en los que pudiera incurrir alguna de las causas de recusación que se aducen

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

No admitir a trámite la recusación formulada por don David Corbella Ribes.

Madrid, a trece de octubre de dos mil nueve.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 13/10/2009
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Inadmite una recusación en el recurso de amparo 1800-2009, promovido por don David Corbella Ribes en contencioso sobre complemento específico por méritos docentes.

Analytical Synthesis

Recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, deniega.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 219.1 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
  • Artículo 219.2 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
  • Artículo 219.3 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
  • Artículo 219.4 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
  • Artículo 219.5 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
  • Artículo 219.6 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
  • Artículo 219.7 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
  • Artículo 219.8 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
  • Artículo 219.9 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
  • Artículo 219.12 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
  • Artículo 219.13 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
  • Artículo 219.14 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
  • Artículo 219.15 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
  • Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • En general
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