Pleno. Auto 66/2018, de 19 de junio de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 1455-2014. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 1455-2014, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía en relación con determinados preceptos de la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
AUTO
I. Antecedentes
Único. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1455-2014, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, se impugnan diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Mediante escrito fechado el 10 de junio de 2018, la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 121/2014, de 26 de febrero, sobre el recurso de inconstitucionalidad que pretendía plantear el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con determinados artículos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, lo que puede integrarse en la causa del artículo 219.13 LOPJ.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1455-2014, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.
Madrid, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.3 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)
- Artículo 219.13 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
- En general, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único