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Spanish Constitutional Court

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Pleno. Auto 79/1987, de 22 de enero de 1987. Conflictos positivos de competencia 997/1986, 1109/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 997 y 1.109/1986 a los ya acumulados 613 y 648/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El 7 de junio de 1986 presenta la Generalidad de Cataluña ante este Tribunal escrito por el que plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado por entender que determinados preceptos del Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento por el Estado de las Organizaciones de la Pesca y sus Asociaciones, vulneran las competencias asumidas por la Generalidad de Cataluña.

Dicho conflicto, registrado con el número 613/86, es admitido a trámite por providencia de 18 de junio de 1986 de la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal, en la que, a los efectos del artículo 82.2 de la Ley Orgánica del mismo (L.O.T.C.), se acuerda dar traslado de la demanda y documentación adjunta al Gobierno.

El 16 de junio de 1986, tiene entrada en el Registro General del Tribunal escrito del Gobierno Vasco, en el que se plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado, por entender que el Real Decreto 337/86, de 10 de febrero, no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución y en el Estatuto de autonomía del País Vasco.

El mencionado conflicto registrado con el número 648/86, es admitido a trámite por providencia de 2 de julio último de la Sección la del Pleno, acordándose en ella el correspondiente traslado al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones.

2. Solicitada por el Letrado del Estado la acumulación de ambos conflictos, por cumplirse lo previsto en el art. 83 LOTC, el Tribunal, previos los trámites legales pertinentes, acordó por auto de 25 de septiembre de 1986 la acumulación del conflicto 648/86 al registrado con el número 613/86.

3. El Gobierno Vasco, en escrito recibido el 13 de septiembre de 1986, planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado, por entender que la Orden de 5 de mayo de 1986, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Registro de Organizaciones de Productos Pesqueros, no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. Solicitaba, asimismo, que el conflicto se acumulase al seguido con el número 648/86.

El conflicto registrado con el número 997/86, fue admitido a trámite por providencia de 17 de septiembre de 1986, de la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal, en la que, a los efectos del artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Nación.

El Letrado del Estado, mediante escrito presentado el 15 de octubre de 1986, solicitó la acumulación de este conflicto a los registrados con los números 613 y 648/86, ya acumulados, por concurrir las condiciones que exige el art. 83 LOTC.

Acordada la audiencia del Gobierno Vasco y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, para que en el plazo común de diez días manifestaran lo que estimaran conveniente acerca de la acumulación solicitada por el Letrado del Estado por providencia de 22 de octubre siguiente, transcurrió el plazo concedido sin recibirse alegación alguna al respecto.

4. En 22 de octubre de 1986 tiene entrada el conflicto positivo de competencia registrado con el número 1109/86,

interpuesto por el Gobierno Vasco frente al Gobierno del Estado respecto de la Orden de 13 de junio de 1986, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el control en materia de regulación del mercado de los productos de la pesca, marisqueo y de la agricultura. En otrosí del citado escrito de planteamiento se solicitó por el Gobierno Vasco la acumulación de este conflicto al también interpuesto por el mismo Gobierno frente al Real Decreto 337/86, de 10 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento por el Estado de las Organizaciones de la Pesca y sus Asociaciones, que se encuentra en tramitación ante el Tribunal, registrado con el número 648/86.

Admitido a trámite el conflicto 1109/86, por providencia de 29 de octubre de 1986, de la Sección 4ª del Pleno de este Tribunal, se acordó también en ella, a los efectos del artículo 82.2 de la LOTC, dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno por plazo de veinte días, poner en conocimiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el planteamiento del conflicto y oír al Letrado del Estado y al Abogado representante del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que, en el mismo plazo de veinte días concedido para el traslado, expusieren lo que extimaren procedente acerca de la acumulación de este conflicto con los registrados bajo los números 613 y 648/86 -éstos ya acumulados-.

Con fecha de 28 de noviembre de 1986, el Letrado del Estado suplica se le conceda, dado el crecido número de asuntos para despachar, una prórroga de diez días para formular alegaciones; prórroga que le fue concedida por providencia de 3 de diciembre siguiente. Por escrito de 12 de diciembre, el Letrado del Estado suplica se tenga por solicitada la acumulación de los cuatro conflictos números 613, 648, 997 y 1109/86, así como que se le conceda un último y definitivo plazo para formular alega— ciones sobre los mismos.

El Abogado representante del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña no presenta alegaciones al respecto en el plazo concedido.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Los conflictos de competencia números 997 y 1109/86 a que se hace referencia en los antecedentes aparecen interpuestos en relación, respectivamente, a la Orden de 13 de junio de 1986, y a la de 5 de mayo del mismo año, Ordenes que desarrollan los artículos 9°, la primera, y 42, la segunda, del Real Decreto 337/1986 de 10 de febrero. Toda vez que las disposiciones de este Real Decreto fueron, a su vez, objeto de los conflictos de competencia 613 y 648/86, acumulados, y a la vista de la conexión objetiva existente entre todos ellos, y la conveniencia, por tanto, de la unidad de tramitación y decisión al respecto, se encuentra justificada la acumulación solicitada, a tenor de lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular los conflictos positivos de competencia números 997 y 1109/86, promovidos por el Gobierno Vasco a los registrados con los números 613 y 648/86, que ya han sido objeto de acumulación.

Se concede un nuevo plazo de veinte días al Letrado del Estado para que con relación a los conflictos que se acumulan presente las alegaciones que considere convenientes.

Madrid, a veintidós de enero de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

Type and record number
Date of the decision 22/01/1987
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 997 y 1.109/1986 a los ya acumulados 613 y 648/1986

Summary

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

El Gobierno Vasco plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, por entender que la Orden de 13 de junio de 1986 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el control en materia de mercado de

productos de pesca, marisqueo y acuicultura es inaplicable en la Comunidad Autónoma y para que se reconozca la titularidad de dicha Comunidad sobre la competencia controvertida, de conformidad con los arts. 149.1.19 de la C.E. y 11.1 c) del Estatuto de

Autonomía. Solicita acumulación de este conflicto al núm. 648/86 que se sigue frente al Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero, en cuyo desarrollo ha sido dictada la Orden recurrida.

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