Pleno. Auto 227/1992, de 21 de julio de 1992. Conflicto positivo de competencia 2.206/1989. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 2.206/1989, planteado por el Gobierno de la Región de Murcia.
El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito recibido en este Tribunal el 8 de noviembre de 1989, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, en relación con el art. 2 del Real Decreto 798/1989, de 30 de junio, regulador del otorgamiento de autorizaciones para la implantación o ampliación de superficie de regadíos en la Cuenca del Río Segura. Dicho conflicto fue registrado con el núm. 2206/89.
2. Por providencia de 13 de noviembre de 1989, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó admitir a trámite el conflicto y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno según determina el art. 82.2 LOTC; dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo, según dispone el art. 61.2 LOTC y publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de Murcia».
3. El Abogado del Estado. por escrito recibido el 13 de diciembre de 1989, compareció y formuló sus alegaciones, en solicitud de que, previa la tramitación que corresponda, se dicte Sentencia, en su día, por la que se declare corresponde al Estado la competencia controvertida.
4. De la representación procesal del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, se recibió escrito el 23 de junio de 1992, al que acompaña certificación del Acuerdo tomado por su Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de junio de 1992. para desistir del presente conflicto.
5. Por providencia de la Sección Cuarta de 25 de junio último, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito de desistimiento que con la documentación adjunta se recibió del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, de los que se dio traslado al Abogado del Estado para que en cinco días alegara respecto al desistimiento que se efectúa en dicho escrito.
El Abogado del Estado, en escrito recibido el 29 de junio siguiente, manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento formulado, y se declare terminado el presente proceso constitucional con archivo de lo actuado.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir, si bien el Tribunal, según tiene declarado, está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso.
En el presente conflicto, la representación procesal del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, debidamente autorizada, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por su Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistido de dicho conflicto, y el Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia y la consiguiente terminación del proceso, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, del conflicto positivo de competencia núm. 2206/89, promovido en relación con el art. 2 del Real Decreto 798/1989, de 30 de junio, regulador
del otorgamiento de autorizaciones para la implantación o ampliación de superficie de regadíos -en la Cuenca del Río Segura, y declarar terminado el proceso.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Murcia».
Madrid, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y dos.
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
- Artículo 80, f, único
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 86, f. único
- Desistimiento en el conflicto positivo de competenciaDesistimiento en el conflicto positivo de competencia, Procedencia