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Spanish Constitutional Court

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Pleno. Auto 233/1997, de 24 de junio de 1997. Recurso de inconstitucionalidad 1.301/1997. Manteniendo la suspensión, previamente acordada, del art. 32 de la Ley 10/1996, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1997 en el recurso de inconstitucionalidad 1.301/1997

AUTO

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, mediante escrito presentado el 26 de marzo de 1997, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 32 de la Ley 10/1996, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1997 y por razón de omitirse en dicha Ley la inclusión de las cuantías de los conceptos retributivos de los funcionarios de esa Comunidad Autónoma. Se hizo expresa invocación del art. 161.2 de la Constitución, a efectos de la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.

2. La Sección Cuarta, mediante providencia de 8 de abril de 1997, acordó admitir a trámite el recurso, dando traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso y al Senado, así como a la Junta General y al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, para que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Al haber sido invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, y conforme establece el art. 30 de la LOTC, se acordó asimismo la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, para las partes desde la fecha de interposición del recurso y para los terceros desde el día en que apareciera la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la incoación del recurso y la suspensión, cuya publicación también se dispuso en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

3. El Letrado de la Junta General del Principado de Asturias, en la representación procesal de esta Comunidad que por Ley tiene atribuida, mediante su escrito de alegaciones presentado el 22 de abril de 1997, se persona y suplica al Tribunal se dicte en su día Sentencia por la que desestime el recurso interpuesto.

En otrosí, la Junta General manifiesta que, dado el carácter del recurso en lo que hace a la supuesta infracción del art. 17.4 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, tal y como se ha argumentado en las alegaciones y habida cuenta de que las cuantías de las retribuciones que ordena el art. 24.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, ya ha tenido lugar en el Principado de Asturias mediante Decreto 4/1997, de 30 de enero («Boletín Oficial del Principado de Asturias» núm. 35, de 12 de febrero de 1997), el mantenimiento de la suspensión de la Ley 10/1996, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1997, resultaría desproporcionada y menoscabaría, sin justificación suficiente, la presunción de legitimidad de que goza la Ley en nuestro ordenamiento jurídico (STC 66/1985, fundamento jurídico 3.º).

El Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en la representación procesal que de la misma ostenta, mediante escrito de alegaciones presentado el 25 de abril de 1997, se persona y suplica al Tribunal que dicte en su día Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por el Abogado del Estado.

4. Por providencia de 20 de mayo de 1997, la Sección Cuarta del Pleno del Tribunal acordó oír al Abogado del Estado y al Consejo de Gobierno de Asturias para que, en el plazo de cinco días, pudieran exponer lo que estimasen oportuno acerca del levantamiento o mantenimiento de la suspensión del precepto impugnado en este recurso.

5. El Abogado del Estado, en escrito de 26 de mayo siguiente, cumplimenta la audiencia conferida, formulando las siguientes alegaciones:

Ninguna de las razones expuestas en el escrito de la Junta General del Principado de Asturias justifica y motiva el levantamiento de la suspensión, pues el presente recurso de inconstitucionalidad se dirige no sólo contra la falta de inclusión en su Ley de Presupuestos de las cuantías de las retribuciones básicas, sino también contra el precepto que determina el ámbito de la oferta de empleo público para 1997. Ello significa que al levantar la suspensión podrían iniciarse los correspondientes procedimientos selectivos de incorporación de nuevo personal a la Función Pública de la Comunidad Autónoma Asturiana, con lo que se crearían situaciones jurídicas de hecho y de Derecho que posteriormente quedarían directamente afectadas por el pronunciamiento del Tribunal sobre la constitucionalidad de los preceptos recurridos. Tanto en el caso de que esos procesos selectivos hubieran llegado a su conclusión, con la correspondiente incorporación de funcionarios, como para el caso de que estuviesen abiertos en el momento de dictar Sentencia, si se declarase la inconstitucionalidad habría que actuar sobre intereses y derechos imposibles de reponer a la situación anterior. Todo ello no sólo desde la perspectiva de la relación jurídica Administración-funcionario, sino también desde el aspecto económico-retributivo.

Considera, en consecuencia, que es procedente el mantenimiento de la suspensión hasta que se dicte Sentencia declarando la inconstitucionalidad o constitucionalidad de los preceptos recurridos, único modo de evitar la producción de daños de imposible o muy difícil reparación.

6. El Letrado del Gobierno de Asturias formula, dentro del plazo concedido, las siguientes alegaciones:

El respeto de la legislación estatal por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha sido total. Máximo exponente de ello, aparte de la remisión contenida en el precepto legal impugnado, lo constituye el Decreto 4/1997, de 30 de enero (acompañado con el escrito de alegaciones), donde se reflejan, en los mismos términos que la legislación estatal, las retribuciones del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias.

Señala que, estimando que la petición de alzamiento de la suspensión del precepto legal impugnado en esta sede no exige en ningún caso un previo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, no queda sino adherirse a la petición del Letrado de la Junta General del Principado, y por las razones que en el otrosí de su escrito se exponen.

Solicita, por lo expuesto, el alzamiento de la suspensión del precepto legal impugnado.

II. Fundamentos jurídicos

1. Dentro del plazo de cinco meses establecido en el art. 161.2 de la Constitución procede ratificar o levantar la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados de Ley 10/1996, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1997, suspensión acordada por la Sección Cuarta de este Tribunal mediante providencia de 8 de abril de 1997.

Es doctrina de este Tribunal que la resolución de este incidente debe verificarse mediante la adecuada ponderación de los perjuicios que pudiera ocasionar al interés general el levantamiento o mantenimiento de la medida suspensiva inicialmente acordada, así como de la eventual imposibilidad de reparar las consecuencias que se sigan de una u otra solución. Ponderación que, según doctrina igualmente reiterada, debe hacerse mediante el estricto examen de las situaciones de hecho concurrentes en el caso y al margen de todo juicio sobre la viabilidad de la pretensión deducida en el proceso (así, ATC 243/1995). Por último, no es ocioso recordar que el mantenimiento de la suspensión automática en cuanto excepción a la regla general, que debe ser el mantenimiento de la vigencia y eficacia que toda norma posee-requiere que el Gobierno, a quien se debe la iniciativa, aporte y razone con detalle os argumentos que la justifiquen (AATC 329/1992, 103/1993 y 46/1994).

2. El art. 32 de la Ley 10/1996, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1997, dispone que «durante el año 1997 se convocará una oferta pública de empleo que comprenda todas las plazas vacantes que existan en la Administración pública autonómica en 1 de enero de 1997, así como las que se produzcan a lo largo de 1997 siempre que cuenten con dotación presupuestaria». La Ley, de otro lado, no contiene, según se alega en el escrito de interposición del presente recurso de inconstitucionalidad, ningún precepto que incluya las cuantías de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad.

La Junta General del Principado de Asturias sostiene que, dado el carácter del recurso en lo que hace a la supuesta infracción del art. 17.4 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, y habida cuenta de que las cuantías de las retribuciones que ordena el art. 24.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, ya ha tenido lugar en el Principado de Asturias mediante Decreto 4/1997, de 30 de enero, el mantenimiento de la suspensión resultaría desproporcionada y menoscabaría, sin justificación suficiente, la presunción de legitimidad de que goza la Ley. Por su parte, el Letrado del Gobierno de Asturias ha alegado que el respeto de la legislación estatal por parte de la Comunidad Autónoma ha sido total. Prueba de ello sería, aparte de la remisión contenida en el precepto legal impugnado, el Decreto 4/1997, de 30 de enero, en el que se reflejan, en los mismos términos que la legislación estatal, las retribuciones del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias.

El Abogado del Estado, por el contrario, sostiene que ninguna de las razones expuestas por la Junta General justifica y motiva el levantamiento de la suspensión, pues el presente recurso de inconstitucionalidad se dirige no sólo contra la falta de inclusión en su Ley de Presupuestos de las cuantías de las retribuciones básicas, sino también contra el precepto que determina el ámbito de la oferta de empleo público para 1997. Ello significa que al levantar la suspensión podrían iniciarse los correspondientes procedimientos selectivos de incorporación de nuevo personal a la Función Pública de la Comunidad Autónoma Asturiana, con lo que se crearían situaciones jurídicas de hecho y de Derecho que posteriormente quedarían directamente afectadas por el pronunciamiento del Tribunal sobre la constitucionalidad de los preceptos recurridos.

3. En la ponderación de los intereses en juego no puede desconocerse, en efecto, que la vigencia y efectividad de la disposición recurrida haría posible, como advierte el Abogado del Estado, la iniciación de procesos selectivos para la incorporación de nuevo personal a la función pública autonómica, obviamente, las personas que superaran esas pruebas quedarían privadas de sus plazas en el supuesto de que prosperara el presente recurso de inconstitucionalidad. Por el contrario, con el mantenimiento de la suspensión quedaría eliminada de raíz esa posibilidad, y con ella el riesgo de que se introduzca un indeseable confusionismo en la estructura misma de la Administración del Principado (ATC 221/1995), al tiempo que se evita el peligro de irrogar algún perjuicio a quienes superaran unos procesos selectivos que podrían ser finalmente anulados.

En consecuencia, aparece como más conveniente para los intereses generales, ponderados todos los elementos en presencia, mantener la suspensión acordada en su día hasta tanto se resuelva de manera definitiva el problema planteado.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda mantener la suspensión del art. 32 e la Ley 10/1996, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado e Asturias para 1997.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado e Asturias».

Madrid, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Álvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don José Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Enrique Ruiz Vadillo, don Tomás Salvador Vives Antón y don Pablo García Manzano.

Type and record number
Date of the decision 24/06/1997
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Manteniendo la suspensión, previamente acordada, del art. 32 de la Ley 10/1996, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1997 en el recurso de inconstitucionalidad 1.301/1997

Summary

Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: mantenimiento de la suspensión.

  • mentioned regulations
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 161.2
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública
  • Artículo 24.2
  • Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Presupuestos generales del Estado para 1997
  • Artículo 17.4
  • Ley de la Junta General del Principado de Asturias 10/1996, de 31 de diciembre. Presupuestos generales del Principado de Asturias para 1997
  • En general
  • Artículo 32
  • Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias 4/1997, de 30 de enero. Retribuciones del personal funcionario de la Comunidad Autónoma incluido en las relaciones de puestos de trabajo
  • En general
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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