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Spanish Constitutional Court

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Sala Segunda. Auto 210/2001, de 16 de julio de 2001. Recurso de amparo 323-2001. Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 323-2001, promovido por don Roberto Correa Delgado

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I. Antecedentes

1. Por escrito registrado en este Tribunal el 17 de enero de 2001, la representación procesal de don Roberto Correa Delgado formuló demanda de amparo contra la Sentencia de 7 de diciembre de 2000 de la Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictada en el rollo de apelación civil 561/00.

2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la decisión del caso son, en síntesis, los siguientes:

a) El ahora recurrente, en su condición de arrendatario de un local de negocio, sito en Palma de Mallorca, camino vecinal de la Vileta, núm. 107-A, fue demandado por el propietario-arrendador, don Manuel Tarongí González, en un juicio de desahucio por falta de pago, indicándose en la demanda, conforme al derogado art. 1563 LEC, que el demandado podía enervar la acción de desahucio pagando o consignando las rentas adeudadas

b) Admitida a trámite la demanda por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Palma de Mallorca (autos 403/00), con fecha de 16 de junio de 2000 se intentó la citación del demandado con un vecino del núm. 88, del que no se especifica su identidad, señalándose en la diligencia que "expresa que el local regentado por el demandado cerró hace aproximadamente un año".

Dado traslado de la diligencia negativa de citación al actor, interesó la citación en los estrados del Juzgado, lo que así se acordó, celebrándose el acto del juicio el 30 de junio de 2000 sin la asistencia del demandado, tras lo cual, el mismo día se dictó Sentencia estimando la demanda, y declarando haber lugar al desahucio del demandado, con imposición de las costas.

c) Recibida por correo certificado, con fecha de 6 de julio de 2000, la Sentencia, el demandado interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el 10 de julio de 2000, alegando nulidad de actuaciones por violación de lo dispuesto en los derogados arts. 263 y 1573 LEC y en el art. 24.1 CE, por la defectuosa citación para el juicio que le causó indefensión.

3. El recurrente, en vista de lo que considera es una inejecución de la STC 48/1998 de 2 de marzo (inejecución consistente en la negativa -presunta- de la Administración autonómica a conceder una indemnización), solicitó de este Tribunal que interviniese para promover dicha ejecución.

4. Admitido a trámite el recurso, por providencia de 28 de junio de 2001 se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión, concediendo a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que pudieran alegar lo que estimasen procedente sobre la suspensión interesada.

5. Por escrito registrado el 5 de julio de 2001 la representación del recurrente formula sus alegaciones en las que reitera la solicitud de suspensión. Afirma que estamos ante un local de negocio, lo que indica que de llevarse a efecto la Sentencia recurrida tendrá que abandonar la finca para luego, en caso de que el amparo le diera la razón poder acceder nuevamente al local. Todo ello supone un perjuicio que sería irreparable, como así lo ha reconocido este Tribunal que ha acordado la suspensión en casos similares.

6. Mediante escrito registrado el 9 de julio de 2001, el Fiscal presenta sus alegaciones en las que señala que el Tribunal Constitucional viene acordando la suspensión del lanzamiento, ya se trate de una vivienda o de un local de negocio. Así, en los AATC 47/1997, 287/1997, 137/1998 se acordó la suspensión del desalojo. En todos ellos se atendió al perjuicio no irreparable pero difícilmente reversible en el caso de que la posesión fuera entregada al dueño que, para hacer rentable su propiedad enajenara o arrendara la misma, dificultando su posterior reversión al primitivo arrendatario si, a la postre, venciera en el pleito. No obstante, deben quedar asimismo protegidos los intereses del arrendador con derecho igualmente a la tutela judicial efectiva lo que hace preciso el contrapeso de la exigencia de un afianzamiento cuya cuantía debe fijar el Juez. Tal solución tiene apoyo en lo decidido en el ATC 287/1997. Por todo ello, el Fiscal interesa la suspensión solicitada pero condicionándola a la prestación de fianza por el recurrente de amparo, en la cuantía, modalidad y condiciones que establezca el Juez encargado de la ejecución.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 56.1 LOTC dispone que la Sala que conozca de un recurso de amparo acordará la suspensión de la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, "cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad", si bien no procederá la suspensión cuando de ella "pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero".

En la interpretación de la referida norma este Tribunal viene manteniendo que, cuando se trata de resoluciones judiciales, la suspensión de su ejecución entraña, en sí misma, una perturbación del interés general, pues la función jurisdiccional comprende la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE), a la vez que puede afectar al derecho a la tutela judicial efectiva de las demás partes procesales, que se ven privadas de la efectividad del pronunciamiento favorable a sus pretensiones. Por ello, en tal caso la regla general debe ser la improcedencia de la suspensión, que se configura así como una medida provisional de carácter excepcional y de aplicación restrictiva (AATC 284/1995, 50/1996, 219/1996, 419/1997, 52/1997, entre otros muchos).

2. En esta línea, este Tribunal ha considerado que, salvo supuestos excepcionales, la ejecución de aquellas resoluciones judiciales que declaran la extinción o resolución de la relación arrendaticia y condenan al arrendatario al desalojo de la vivienda o local arrendado pueden originar un perjuicio difícilmente reparable en su integridad, y generan una situación irreversible que aconseja optar por la suspensión de la ejecución (AATC 464/1985, 684/1986, 405/1989, 234/1995, 203/1999, 174/2000).

3. En el presente caso, de llevarse a efecto la Sentencia recurrida, que confir4mó la Sentencia del Juzgado que declaró haber lugar al desahucio del demandado, el demandante de amparo se vería privado de la posesión y goce del local de negocios del que es arrendatario, lo que le causaría un perjuicio que cabría calificar de irreparable. Por tal razón, y de conformidad con la doctrina antes referida, procede acordar la suspensión solicitada.

No obstante, como la suspensión del lanzamiento supone, desde la perspectiva del arrendador demandante en el proceso civil, dejar sin efectividad práctica la Sentencia recaída en el juicio de desahucio, a cuya ejecución tiene derecho con arreglo al art. 24.1 CE, procede condicionar la suspensión del lanzamiento que ahora se acuerda a la prestación por el recurrente de amparo de una fianza que asegure suficientemente la eventual indemnización de los daños y perjuicios que al arrendador le puede llegar a ocasionar la suspensión de la Sentencia de desahucio, fianza cuya cuantía, modalidad y demás circunstancias deberán ser fijadas por el Juez competente para la ejecución de dicha Sentencia.

En atención a todo lo expuesto, y sin prejuzgar la decisión de fondo del recurso, ponderando los diversos intereses en conflicto, la Sala acuerda haber lugar a la suspensión del lanzamiento que resulte procedente en ejecución de la Sentencia dictada por

el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Palma de Mallorca, en los autos del juicio de desahucio 403/00, previa prestación de fianza suficiente por parte del solicitante del amparo, en la cuantía, modalidad y condiciones que establezca el Juez encargado

de la ejecución, para responder de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la suspensión.

Madrid, a dieciséis de julio de dos mil uno.

Identificación
Jurisdiction Sala Segunda
Judges

Don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Tomás Salvador Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez.

Type and record number
Date of the decision 16/07/2001
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 323-2001, promovido por don Roberto Correa Delgado

Summary

Suspensión cautelar de Sentencias civiles: lanzamiento de local de negocio, suspende. Caución.

  • mentioned regulations
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 24.1
  • Artículo 117.3
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 56.1
  • Constitutional concepts
  • Procedural concepts
  • Visualization
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