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Spanish Constitutional Court

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Pleno. Auto 141/2019, de 12 de noviembre de 2019. Impugnación de disposiciones autonómicas 6330-2015. Acuerda la personación de partes e inadmite recurso de súplica en el incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, instado por el Gobierno de la Nación respecto de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, sobre las propuestas para la Cataluña real.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en el incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, promovido el 7 de octubre de 2019 por el Gobierno de la Nación en relación con determinados incisos de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, sobre las propuestas para la Cataluña real, aprobada en la sesión de 25 de julio de 2019, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 7 de octubre de 2019, el abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, promovió al amparo de los arts. 87 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, respecto la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, sobre las propuestas para la Cataluña real, aprobada en la sesión de 25 de julio de 2019 y publicada en el “Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña” núm. 400, de 1 de agosto de 2019. De acuerdo con la argumentación contenida en el referido escrito, determinados incisos de los apartados I.1 y I.2 de la citada resolución incumplen o contravienen los pronunciamientos de la citada sentencia.

2. El Pleno, por providencia de 10 de octubre de 2019, acordó:

“1. Tener por recibido el escrito de formulación de incidente de ejecución de sentencia (artículos 87 y 92 LOTC) por el abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en relación con determinados incisos de los apartados I.1 y I.2 de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019, ‘sobre las propuestas para la Cataluña real’, por contravención de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña de 9 de noviembre de 2005, ‘sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015’ y anexo.

2. Dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña, por conducto de su presidente, de la petición de declaración de nulidad de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 92.1.2 LOTC, al objeto de que en el plazo de diez días puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión de los mencionados incisos de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019.

4. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al señor presidente del Parlament don Roger Torrent i Ramió, al señor secretario general don Xavier Muro i Bas y a los miembros de la mesa don Josep Costa i Rosselló, don Joan García González, don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, don David Pérez lbáñez, doña Laura Vílchez Sánchez y doña Adriana Delgado i Herreros. Adviértaseles de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.

5. Requerir al presidente del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la mesa del Parlamento y al secretario general del Parlamento de Cataluña de su obligación de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a los incisos impugnados de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, así como de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la Sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015.

6. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

7. Publicar el contenido de esta resolución en el ‘Boletín Oficial del Estado’”.

3. En cumplimiento del exhorto remitido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha practicado las notificaciones acordadas. En particular, en la documentación recibida constan las diligencias de notificación y requerimiento realizadas por el servicio de actos de comunicación civil el mismo día 10 de octubre de 2019 en la sede del Parlamento de Cataluña a don Josep Costa i Roselló y don Eusebi Campdepadrós i Pucurull. En ambas consta su manifestación de que “no acepta[n]” la notificación de la resolución y documentos adjuntos y “rechaza[n]” la comunicación. La diligencia añade: “Conforme al artículo 161.2 de la Ley de enjuiciamiento civil se le tiene por notificado y requerido a los efectos legales oportunos”.

4. El día 16 de octubre de 2019, el procurador de los tribunales don Carlos Estévez Sanz, actuando en nombre y representación de don Josep Costa i Roselló, vicepresidente primero de la mesa del Parlamento de Cataluña, y de don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, secretario primero de la mesa, interpuso recurso de súplica contra la providencia de 10 de octubre de 2019.

5. El 17 de octubre de 2019, el mismo procurador, actuando en representación de doña Elsa Artadi Vila y treinta y un diputados más del Parlamento de Cataluña, interpuso recurso de súplica contra la misma providencia. El escrito dedica su fundamento jurídico primero a justificar la legitimación de sus representados “en su condición de diputados y diputadas” de la citada Cámara.

II. Fundamentos jurídicos

1. Se han presentado ante este Tribunal por el procurador de los tribunales don Carlos Estévez Sanz dos recursos de súplica contra la providencia de 10 de octubre de 2019 por la que se tuvo por recibido el escrito del Gobierno de la Nación formulando, al amparo de los arts. 87 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, en relación con determinados incisos de los apartados I.1 y I.2 de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, de 25 de julio de 2019, sobre las propuestas para la Cataluña real. Uno, en representación de don Josep Costa i Roselló, vicepresidente primero de la mesa del Parlamento de Cataluña, y de don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, secretario primero de la mesa. Y otro en representación de treinta y dos diputados del Parlamento de Cataluña, en su condición de tales.

2. Don Josep Costa i Roselló y don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, de acuerdo con lo solicitado por el abogado del Estado en su escrito de promoción del incidente de ejecución, han sido requeridos personalmente como miembros de la mesa del Parlamento de Cataluña para que cumplan la providencia de 10 de octubre de 2019, y son además destinatarios de una petición adicional del abogado del Estado para que en la resolución que resuelva este incidente, además de declarar nulos los incisos impugnados de la resolución 534/XII, sean nuevamente requeridos para cumplir esa resolución del Tribunal, con apercibimiento de responsabilidades, incluso penales. En tal medida, se han visto directamente implicados en este incidente y su resultado podrá además afectar de alguna manera a sus derechos e intereses legítimos. Procede, en consecuencia, admitir su intervención, si bien a los solos efectos de que en el seno de este incidente puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular (en similares términos, AATC 5/2018, de 27 de enero, y 6/2018, de 30 de enero).

3. Siendo procedente su intervención en este incidente, surge inmediatamente la cuestión de la admisibilidad del recurso de súplica interpuesto por los dos sujetos legitimados.

De conformidad con el art. 93.2 LOTC el recurso de súplica “podrá interponerse en el plazo de tres días”. Teniendo en cuenta que, según la documentación remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la notificación de la providencia recurrida a los interesados se practicó el día 10 de octubre de 2019 y que la notificación rechazada (por ambos) se tiene por efectuada conforme al art. 161.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), el plazo de tres días empezó a correr el día siguiente, 11 de octubre y concluyó el 15 de octubre.

En consecuencia, el recurso de súplica, interpuesto el 16 de octubre, se ha presentado fuera del plazo legalmente establecido y debe por ello ser inadmitido a trámite. No es aplicable, a estos efectos, el art. 135.1 LEC, pues el art. 85.2 LOTC lo limita a la presentación de recursos de amparo (en este sentido, ATC 96/2014, de 7 de abril, negando su aplicación a una solicitud de aclaración).

4. Al contrario que los dos miembros de la mesa referidos, los diputados del Parlamento de Cataluña que han interpuesto el segundo de los recursos de súplica contra la providencia de 10 de octubre, ni han sido requeridos personalmente para cumplir una resolución del Tribunal, ni son destinatarios de petición alguna en el escrito del abogado del Estado. El incidente de ejecución, por contravención de la STC 259/2015, se promueve respecto de determinados apartados e incisos de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña. Ello determina que, conforme a lo dispuesto por el art. 92.1.2 LOTC, se confiera audiencia a esa Cámara, como autora del acto cuya nulidad se solicita, para que alegue lo que estime oportuno.

Procede, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 13.2 LEC, norma de “comparecencia en juicio” de aplicación supletoria en esta jurisdicción (art. 80 LOTC), oír a las partes en este incidente (Gobierno de la Nación y Parlamento de Cataluña) y al ministerio fiscal sobre la procedencia de la intervención de esos diputados del Parlamento de Cataluña en el presente incidente de ejecución.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

1º Tener por personados y parte, limitada a los solos efectos de que en este procedimiento puedan defender sus derechos e intereses legítimos a título particular, sin perjuicio de la personación del Parlamento de Cataluña a través de sus servicios jurídicos, a don Josep Costa i Roselló y don Eusebi Campdepadrós i Pucurull.

2º Inadmitir el recurso de súplica interpuesto por don Josep Costa i Roselló y don Eusebi Campdepadrós i Pucurull contra la providencia de 10 de octubre de 2019.

3º Dar audiencia por plazo común de diez días al Gobierno de la Nación, al Parlamento de Cataluña y al ministerio fiscal para que aleguen sobre la procedencia de la intervención de los diputados y diputadas del Parlamento de Cataluña que lo han solicitado mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2019.

Madrid, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 12/11/2019
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acuerda la personación de partes e inadmite recurso de súplica en el incidente de ejecución de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, instado por el Gobierno de la Nación respecto de la Resolución 534/XII del Parlamento de Cataluña, sobre las propuestas para la Cataluña real.

  • 2- challenged resolutions and administrative regulations
  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. 4
  • Artículo 85.2 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo), f. 3
  • Artículo 87 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. 1
  • Artículo 92 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. 1
  • Artículo 92.1 párrafo 2 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. 4
  • Artículo 93.2, f. 3
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • Artículo 13.2, f. 4
  • Artículo 135.1 (redactado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre), f. 3
  • Artículo 161.2 (redactado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre), f. 3
  • Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • En general, f. 3
  • Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
  • En general, f. 3
  • Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho
  • En general, ff. 1, 4
  • Comunidad Autónoma de Cataluña. Resolución del Parlamento de Cataluña 534/XII, de 25 de julio de 2019, sobre las propuestas para la Cataluña real
  • Apartado I.1, ff. 1, 2, 4
  • Apartado I.2, ff. 1, 2, 4
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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