Pleno. Auto 238/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de amparo 8325-2022. Inadmite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo 8325-2022, promovido por don Salvador López Ortiz y doña María José López Espinosa en proceso contencioso-administrativo.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta por sustitución, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el incidente de recusación del recurso de amparo núm. 8325-2022 promovido en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro del Tribunal el 9 de diciembre de 2022, don Salvador López Ortiz y doña María José López Espinosa, representados por la procuradora de los tribunales doña Olga Gutiérrez Álvarez, solicitaron la reapertura del recurso de amparo núm. 1916-2021, en el que se había acordado por providencia de la Sección Tercera del Tribunal de 27 de enero de 2022 no admitirlo a trámite por falta de agotamiento de la vía judicial [art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], al estar todavía pendiente de resolución un incidente de nulidad de actuaciones interpuesto en el procedimiento judicial del que traía causa el recurso de amparo, con fundamento en que ya se había producido la resolución del citado incidente de nulidad de actuaciones.
La Secretaría de Justicia de la Sección Tercera del Tribunal, por diligencia de 14 de diciembre de 2022, al constatar que se impugnaba una resolución judicial diferente a la que había dado lugar al recurso de amparo núm. 1916-2021, acordó que se trataba de un nuevo recurso de amparo, por lo que se devolvió al registro general para ser turnado. De ese modo se dio lugar a la incoación del recurso de amparo núm. 8325-2022, que fue turnado de nuevo a la Sección Tercera del Tribunal, lo que se notificó debidamente a los recurrentes mediante diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2022.
2. La Sección Tercera del Tribunal, en el momento en que se pronunciaron las citadas resoluciones del Tribunal Constitucional, estaba integrada, de acuerdo con lo establecido en el art. 2.2 del acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las salas y secciones del Tribunal Constitucional, entre otros, por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.
3. La Secretaría de Justicia de la Sección Primera del Tribunal, por diligencia de ordenación de 31 de enero de 2023, notificada ese mismo día, puso en conocimiento de las partes que, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el “BOE” de 19 de enero, el recurso de amparo núm. 8325-2022 había sido turnado a la Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, que de conformidad con el art. 1.2 del citado acuerdo estaba integrada, entre otros, por los magistrados don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.
4. Los recurrentes, mediante escrito registrado el 6 de febrero de 2023, con ocasión de la interposición de lo que denominan recurso de reposición contra la citada diligencia de ordenación de 31 de enero de 2023, suplica, entre otros extremos, que se tenga por recusados al magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón y a la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, esencialmente por su contacto previo con el objeto del presente procedimiento de amparo con ocasión de la decisión de inadmisión del recurso de amparo núm. 1916-2021, y al magistrado don César Tolosa Tribiño, con fundamento en que ya fue sujeto de recusación en la vía judicial previa que había dado lugar al presente recurso de amparo.
5. La secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 21 de marzo de 2023, tuvo por recibido el anterior escrito mediante el que se formulan las mencionadas recusaciones y acuerda designar a la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, a la que por turno corresponde, para que proponga al Pleno la resolución que proceda.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El objeto de la presente resolución es dar respuesta a la solicitud de recusación del presidente y de otros dos magistrados constitucionales para conocer del escrito de los recurrentes que ha dado lugar a la incoación del recurso de amparo núm. 8325-2022, que está pendiente de una decisión en la Sección Primera del Tribunal.
El Tribunal ha reiterado la posibilidad de denegar la tramitación del incidente de recusación cuando razones procesales o de fondo así lo exijan; pudiendo producirse no solo como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal, en atención al momento en que se suscita, su reiteración, las circunstancias que la rodean, su planteamiento o las argumentaciones que la fundamentan, sino también cuando es formulada con manifiesto abuso de derecho o entrañan fraude de ley o procesal de acuerdo con lo establecido en el art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ; así, por ejemplo, AATC 156/2022, de 16 de noviembre, FJ 2; o 31/2023, de 7 de febrero, FJ 2).
El Tribunal, en atención a la citada jurisprudencia, deniega liminarmente la tramitación de las recusaciones formuladas que han dado lugar al presente incidente por las razones siguientes:
(i) Las recusaciones del presidente del Tribunal, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y de la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, han sido planteadas de manera extemporánea al formularse una vez superado el plazo de diez días al que se refiere el art. 223.1 LOPJ, aquí aplicable en virtud de la remisión del art. 80 LOTC, desde el momento en que los recusantes tuvieron conocimiento efectivo de que ambos magistrados formaban parte de la sección del Tribunal que debía decidir sobre el escrito que ha dado lugar al presente recurso de amparo.
En efecto, sin perjuicio de que la petición inicial de los recurrentes contenida en el escrito presentado el 9 de diciembre de 2022 estaba ya dirigida a la Sección Tercera del Tribunal, entonces integrada por los dos magistrados recusados, sin que ninguna alegación se hiciera sobre su eventual pérdida de la imparcialidad judicial, el Tribunal constata que tampoco los recurrentes hicieron objeción alguna en el plazo legal establecido de diez días cuando les fue notificada la diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal de 20 de diciembre de 2022 de que el citado escrito había dado lugar a la incoación del recurso de amparo núm. 8325-2022, turnado de nuevo a la Sección Tercera del Tribunal, integrada por ambos magistrados. Esta circunstancia es la determinante de que se considere extemporánea la solicitud de recusaciones de ambos magistrados efectuada el 6 de febrero de 2023. El hecho de la comunicación a los recurrentes de que se hubiera reasignado el conocimiento del asunto a la Sección Primera del Tribunal mediante diligencia de ordenación de 31 de enero de 2023, notificada ese mismo día, no permita alterar esa conclusión ya que, al mantenerse ambos magistrados en el conocimiento del asunto, ello no implica una reapertura del plazo para su recusación.
(ii) La recusación del magistrado don Cesar Tolosa Tribiño resulta improcedente en este momento procesal, ya que no forma parte de la Sección Primera del Tribunal que debe decidir sobre el escrito que ha dado lugar al presente recurso de amparo, no formando parte tampoco de la Sala Primera.
La inadmisión de las recusaciones determina que deba acordarse devolver a la Sección Primera del Tribunal con su actual y legal composición el conocimiento sobre el presente recurso de amparo.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
No admitir a trámite las recusaciones formuladas en el recurso de amparo núm. 8325-2022 y la devolución de las actuaciones a la Sección Primera del Tribunal.
Madrid, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 11.2, f. único
- Artículo 223.1, f. único
- Aclaración improcedenteAclaración improcedente, f. único
- Inadmisión del incidente de recusación de magistrados del Tribunal ConstitucionalInadmisión del incidente de recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único