Pleno. Auto 16/1983, de 13 de enero de 1983. Conflicto positivo de competencia 295/1982. Ratificando la suspensión previamente acordada, del Decreto del Gobierno Vasco 67/1982 en el conflicto positivo de competencia 295/1982
El Pleno en el asunto referenciado ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Antecedentes
1. Por providencia de 3 de agosto de 1982, dictada por la Sección de Vacaciones, se acordó tener por planteado por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, conflicto positivo de competencia en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 67/1982, de 29 de marzo, de Ordenación del Servicio de Inspección Pesquera, Marisquera y Plantas de Acuicultura, en cuya resolución, habiéndose invocado por el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, se acordó, asimismo, comunicar al Presidente del Gobierno Vasco la suspensión de la vigencia del indicado Decreto, lo que se publicó en los boletines oficiales del Estado y del País Vasco, núms. 194 y 106, de 14 y 26 de agosto de 1982, respectivamente.
2. Por providencia dictada por la Sección Cuarta en fecha de 16 de diciembre pasado, se acordó que, próximo a vencer el plazo de cinco meses de suspensión del Decreto del Gobierno Vasco impugnado 67/1982, de 29 de marzo, previamente a resolver sobre el mantenimiento o levantamiento de dicha medida se oyera a las partes por plazo común de cinco días para que alegasen lo que estimaran oportuno en relación con la misma, habiendo presentado el Abogado del Estado escrito de alegaciones al respecto en fecha 21 de diciembre último, sin que lo hiciera el Abogado representante del Gobierno Vasco.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Como hacer ver al Abogado del Estado en su escrito de alegaciones el levantamiento de la suspensión, previsto como posible en el art. 161.2 de la Constitución Española, no produciría el efecto de hacer inaplicables las normas estatales con las cuales entiende el Gobierno de la Nación que han entrado en conflicto las contenidas en el Decreto impugnado del Gobierno Vasco, aunque, como es obvio, tal levantamiento sí haría aplicables, al menos por el momento y hasta un eventual pronunciamiento contrario a la competencia del Gobierno Vasco, las normas impugnadas. Con esto se generaría una situación de inseguridad jurídica tanto para las partes en conflicto como para los ciudadanos afectados por las normas confrontadas. Como frente a este razonamiento, tan evidente como genérico, no parece que concurran argumentos contrarios ni ante él han sido alegados por el Gobierno Vasco en el trámite abierto por la providencia de 16 de diciembre otros argumentos válidos en concreto para el caso que nos ocupa y que hubieran podido invalidar aquellas razones, el Tribunal entiende que procede ratificar la suspensión del Decreto impugnado.
En consecuencia el Pleno acuerda ratificar la suspensión del Decreto del Gobierno Vasco 67/1982, de 29 de marzo, de Ordenación del Servicio de Inspección Pesquera, Marisquera y de Plantas de Acuicultura, acordada por providencia de la Sección de
Vacaciones de 3 de agosto de 1982 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 194, de 14 de agosto, y en el «Boletín Oficial del País Vasco» núm. 106, del día 26 del mismo mes y año.
Comuníquese esta resolución al Presidente del Gobierno Vasco y publíquese mediante edictos en los boletines oficiales del Estado y del País Vasco para general conocimiento.
Madrid, a trece de enero de mil novecientos ochenta y tres.
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 161.2
- Decreto del Gobierno Vasco 67/1982, de 29 de marzo. Ordenación del servicio de inspección pesquera, marisquera y de plantas de acuicultura
- En general
- Mantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasMantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas