Sección de Vacaciones. Auto 395/1983, de 12 de agosto de 1983. Recurso de amparo 555/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 555/1983
AUTO
I. Antecedentes
1. En 29 de julio pasado, se presentó por la Comunidad Autónoma de Madrid, demanda de amparo frente a sentencia de la Magistratura de Trabajo num. 15 de las de dicha Capital, confirmada en Suplicación por el Tribunal Central de Trabajo mediante la de once de junio último, que estimó la demanda formulada por empleadas de la extinguida Diputación Provincial de Madrid relativa a jornada laboral.
2. En la referida demanda de amparo, se pidió la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, formándose la correspondiente Pieza Separada para tramitar el incidente, en la que ha sido oido el Ministerio Fiscal.
La demandante habia pedido en la demanda la suspensión con base en que la ejecución podría ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.
El Ministerio Fiscal entiende que la ejecución no privará en modo alguno al amparo de su finalidad, dada su proyección de futuro.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - El estado actual del presente recurso de amparo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo nº 15 de la misma Capital, confirmada por el Tribunal Central de Trabajo, por virtud de la cuál se declaró el derecho de unas trabajadoras a seguir desempeñando una determinada jornada laboral, en que no ha recaído resolución sobre su admisión, y el carácter provisional de las decisiones que dice el art. 56 de la LOTC, unido a que en la demanda de amparo no se precisa cuál es el perjuicio que para la recurrente pudiera derivar de la ejecución determinante de la frustración de la finalidad del amparo, lleva en el caso actual a denegar la suspensión solicitada.
Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar la suspensión pedida de la ejecución de la resolución impugnada y de que se ha hecho mérito.
Madrid, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y tres.