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Spanish Constitutional Court

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Sección Primera. Auto 385/1985, de 12 de junio de 1985. Recurso de amparo 693/1984. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 693/1984

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito que tiene ingreso en el Registro General de este Tribunal Constitucional el 4 de octubre de 1984, el Procurador de los Tribunales don Juan Ignacio Avila del Hierro interpone, en nombre y representación de Mecánicas Asociadas, S. A., Fimeca, S. A., Boetticher y Navarro, S. A., Mecánica de la Peña, S. A., Mecaner, Ertank, S. A., Saces, S. A., Erpo, S. A. y Tamese, S. A., recurso de amparo constitucional contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 4 de julio de 1984 que resuelve recurso de suplicación núm.

546/1984, solicitando la declaración de nulidad en lo que se refiere a la condena que efectúa a sus representadas.

Estima la representación de las Empresas recurrentes que la mencionada Sentencia vulnera los arts. 14 y 24.1 de la Constitución. El principio de igualdad habría sido vulnerado, de un lado, porque en las Sentencias se sientan criterios injustificadamente diversos de los mantenidos por el mismo órgano judicial en resoluciones anteriores en supuestos sustancialmente iguales, y, de otra, por introducir discriminaciones injustificables entre las Empresas pertenecientes al grupo. A su vez, el principio de no indefensión resultaría vulnerado por el empleo en la Sentencia impugnada de argumentos decisorios no contrastados en el debate judicial.

2. Por providencia de 28 de noviembre de 1984, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional acuerda admitir a trámite la demanda, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes, y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), requerir al Tribunal Central de Trabajo y a la Magistratura de Trabajo de Gijón para que, en el plazo de diez días, remitan, respectivamente, testimonio de las actuaciones relativas al recurso núm. 546/1984 y a los autos núm. 1.570/1983, interesándose al propio tiempo se emplace por dichos órganos judiciales a quienes fueron parte en los mencionados procedimientos, con excepción de las recurrentes que aparecen ya personadas, a fin de que en el plazo de diez días comparezcan en este proceso constitucional.

3. Recibidas las actuaciones y personado el Procurador de los Tribunales don Rafael Ortiz de Solórzano y Arbex, en nombre y representación de don Máximo Eduarte Marcos y 339 más, la Sección acuerda, por providencia de 10 de enero de 1985, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 de la LOTC, dar vista de las actuaciones, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a los Procuradores señores Avila del Hierro y Ortiz de Solórzano, en las representaciones que ostentan, para que dentro de dicho término presenten las alegaciones que a su derecho convenga.

4. Evacuado dicho trámite por el Ministerio Fiscal y los Procuradores anteriormente mencionados mediante escritos de 6, 7 y 11 de febrero, respectivamente, don Juan Ignacio Avila del Hierro, por escrito presentado el 9 de mayo de 1985, manifiesta que, como fruto de unas largas negociaciones tenidas con los trabajadores, se ha llegado a un acuerdo que resuelve satisfactoriamente la problemática laboral existente, por lo que el presente recurso de amparo queda sin contenido. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 80 de la LOTC y 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicita se le tenga por desistido en nombre de sus representadas.

5. Por providencia de 14 de mayo de 1985, la Sección acuerda dar traslado del escrito al Ministerio Fiscal y al Procurador señor Ortiz de Solórzano para que en el plazo común de tres días aleguen lo que estimen pertinente en relación con el mismo.

6. El Ministerio Fiscal, en escrito de 22 de mayo de 1985, solicita se dicte Auto por el que se tenga por desistidas a las Empresas recurrentes, por haber quedado sin contenido el recurso al haber desaparecido su fundamento material que eran las reclamaciones de los trabajadores.

Por su parte, el Procurador don Rafael Ortiz de Solórzano manifiesta, en escrito de 27 de mayo de 1985, que presta su conformidad a las manifestaciones de contrario y solicita se acceda al desistimiento interesado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento solicitado por la representación de las Empresas recurrentes se fundamenta en la falta de contenido del presente recurso una vez que se ha alcanzado un acuerdo que resuelve satisfactoriamente la problemática laboral que dio origen al proceso a quo. Por otra parte, no aparecen circunstancias de interés público que aconsejen la continuación procedimental, según se desprende del contenido de la demanda, ni se ha hecho valer por el Ministerio Fiscal o por la representación de los trabajadores personados interés alguno distinto del invocado por la parte recurrente, por lo que procede la aceptación del desistimiento.

En consecuencia, la Sección acuerda declarar concluido el presente proceso de amparo por desistimiento de las Empresas recurrentes, representadas por el Procurador de los Tribunales don Juan Ignacio Avila del Hierro, decretando el archivo de las

actuaciones.

Madrid, a doce de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

Identificación
Jurisdiction Sección Primera
Judges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 12/06/1985
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 693/1984

Summary

Desistimiento: procedencia.

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