Pleno. Auto 116/2017, de 18 de julio de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 3720-2017. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 3720-2017, promovido por el Presidente del Gobierno en relación con los artículos 13.2 y 36.1 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2016, de 27 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017.
AUTO
I. Antecedentes
Único. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3720-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, se impugnan los artículos 13.2, segundo párrafo, y 36.1 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017.
Mediante escrito fechado el 18 de julio de 2017, la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 672/2016, de 24 de octubre, sobre el anteproyecto de Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano sobre el anteproyecto de Ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, lo que puede integrarse en la causa del artículo 219.13 LOPJ.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3720-2017, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.
Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.13 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- En general, f. único
- Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho
- En general, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único