Pleno. Auto 18/2021, de 16 de febrero de 2021. Recurso de amparo 5382-2019. Extiende la abstención acordada en el auto 17/2021 a varios recursos de amparo.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, en la pieza separada de recusación dimanante del recurso de amparo núm. 5382-2019, interpuesto por Carles Puigdemont i Casamajó, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único. El 16 de febrero de 2021, el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez presentó escrito en el que pone en conocimiento del Pleno de este tribunal, por conducto de su presidente, a los efectos procesales oportunos, lo siguiente:
“Deseo comunicar al Pleno del Tribunal mi decisión de abstenerme de participar en las deliberaciones y de intervenir como magistrado en las resoluciones que este tribunal haya de dictar en todos los recursos de amparo interpuestos contra autos recaídos en la causa especial núm. 20907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, así como contra la sentencia de 14 de octubre de 2019, dictada por ese Alto Tribunal en aquel procedimiento.
Asimismo y, en correspondencia con esta decisión, declino también las ponencias de los recursos de amparo núms. 1599-2020 (demandante doña Dolors Bassa i Coll) y 1611-2020 (demandante doña Carme Forcadell i Lluis). Considero que con esta decisión contribuyo a fortalecer la idea de independencia e imparcialidad del Tribunal al que me honro en pertenecer.
Lo que pongo en conocimiento del Pleno, por conducto del Exmo. Sr. Presidente del Tribunal, a los efectos procesales oportunos”.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aceptada por el Pleno la abstención formulada por el magistrado don Antonio Narváez en el recurso de amparo núm. 5382-2019, dicha decisión se hace extensiva a los recursos de amparo interpuestos contra las resoluciones recaídas en la causa especial núm. 20907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo pendientes de resolución, como así el referido magistrado solicita.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
1º Aceptar la abstención formulada por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez para el conocimiento de los recursos de amparo núms. 6417-2019, 6419-2019, 6711-2019, 6720-2019, 64-2020, 212-2020, 1403-2020, 1406-2020, 1407-2020, 1447-2020, 1474-2020, 1523-2020, 1599-2020, 1611-2020, 1621-2020, 1634-2020, 1638-2020 y 1640-2020, pendientes de resolución, y apartarle definitivamente de los referidos recursos y de todas sus incidencias.
2º Archivar la pieza separada de recusación de los recursos de amparo núms. 6417-2019, 6419-2019, 6720-2019, 64-2020, 1403-2020, 1406-2020, 1407-2020, 1474-2020, 1599-2020, 1611-2020 y 1621-2020, por pérdida de objeto.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único