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Tribunal Constitucional de España

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Sala Segunda. Auto 47/2022, de 7 de marzo de 2022. Recurso de amparo 949-2021. Acuerda el archivo, por pérdida de objeto, de incidente de suspensión en el recurso de amparo 949-2021, promovido por Broker & Broker 98, S.L., en pleito civil.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 949-2021, promovido por Broker & Broker 98, S.L., en relación con el auto dictado el 7 de enero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de León en el juicio verbal de desahucio núm. 280-2020, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 18 de febrero de 2021, el procurador de los tribunales don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de Broker & Broker 98, S.L., y bajo la dirección de la letrada doña María Sonsoles de Guillermo de San Segundo, interpuso recurso de amparo contra el auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de León de 7 de enero de 2021 por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la recurrente en el juicio verbal de desahucio núm. 280-2020, seguido ante dicho juzgado.

En la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión de la ejecución del auto impugnado, alegando que el lanzamiento de la recurrente del local arrendado, que se produjo el 27 de octubre de 2020, le supone un perjuicio grave e irreparable, pues implica confirmar la desposesión de un local comercial en el que ha venido ejerciendo su actividad durante veintidós años y en donde han quedado todos sus enseres, archivos de clientes y demás pertenencias.

2. La Sección Cuarta de este tribunal, por sendas providencias de 25 de enero de 2022, acordó, en la primera, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada de suspensión; y, en la segunda, formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y conceder a la recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la suspensión interesada.

3. La representación procesal de la sociedad recurrente, por escrito registrado en este tribunal el 3 de febrero de 2022, pone de manifiesto que el incidente de suspensión carece ya de objeto, toda vez que, tras el lanzamiento ejecutado el 27 de octubre de 2020, ha procedido, instada por la arrendadora, a retirar del local sus enseres. Como quiera que la principal razón de la suspensión interesada en la demanda de amparo era el restablecimiento de la posesión para poder sacar todas sus pertenencias del local, esa solicitud de suspensión ha perdido su finalidad.

4. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 17 de febrero de 2022. Interesa que, a la vista de lo manifestado por la recurrente en sus alegaciones en la pieza separada de suspensión, y de conformidad con la consolidada jurisprudencia constitucional sobre la pérdida de objeto de los incidentes de suspensión en relación con resoluciones judiciales que ya han consumado sus efectos (así, AATC 110/2008, de 14 de abril, y 241/2013, de 21 de octubre), procede considerar que la petición de suspensión ha perdido de manera sobrevenida su objeto y archivar en consecuencia el presente incidente de suspensión.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Pérdida de objeto del incidente de suspensión

El objeto de este incidente consiste en determinar si procede acordar la suspensión de la ejecución del auto impugnado, por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la sociedad mercantil recurrente en el juicio verbal de desahucio núm. 280-2020, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de León, en el que se acordó el lanzamiento de la recurrente del local en el que había venido desarrollando su actividad comercial.

El lanzamiento de la recurrente en amparo del local comercial del que era arrendataria se produjo efectivamente el 27 de octubre de 2020, esto es, con anterioridad incluso a la presentación de la demanda de amparo en este tribunal (lo que tuvo lugar el 18 de febrero de 2021). La recurrente ha puesto de manifiesto en su escrito de alegaciones que el principal motivo de la suspensión interesada en la demanda era el restablecimiento de la posesión, para poder sacar todas sus pertenencias del local, siendo así que, a instancias de la parte arrendadora, ya ha procedido a retirar esos enseres, por lo esa solicitud de suspensión ha perdido su finalidad. A la vista de estas alegaciones, el Ministerio Fiscal interesa que se archive el presente incidente de suspensión por pérdida sobrevenida de objeto.

Por tanto, de conformidad con lo alegado por la recurrente y el Ministerio Fiscal y con la jurisprudencia constitucional consolidada sobre la pérdida de objeto de los incidentes de ejecución en relación con resoluciones que ya han consumado sus efectos (por todos, AATC 110/2008, de 14 de abril; 125/2010, de 4 de octubre; 241/2013, de 21 de octubre, y 76/2020, de 20 de julio), procede acordar el archivo del presente incidente de suspensión por carencia sobrevenida de objeto.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Archivar el presente incidente de suspensión por pérdida de objeto.

Madrid, a siete de marzo de dos mil veintidós.

Identificación
Órgano Sala Segunda
Magistrados

Don Juan Antonio Xiol Ríos, don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Concepción Espejel Jorquera.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 07/03/2022
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acuerda el archivo, por pérdida de objeto, de incidente de suspensión en el recurso de amparo 949-2021, promovido por Broker & Broker 98, S.L., en pleito civil.

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