Pleno. Auto 357/1986, de 17 de abril de 1986. Conflictos positivos de competencia 44/1986 48/1986 49/1986 50/1986 64/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 44, 48, 49, 50 y 64/1986
AUTO
I. Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Ramón Gorbs Turbany, por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 11 de enero actual y recibido en este Tribunal el día 13 del mismo mes y año, plantea conflicto positivo de competencia en relación con los Reales Decretos 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado (artículos 6, párrafo segundo; 7; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 16; 20; 24, parrafo segundo; 25; 29 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo); 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de habilitación de "Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados" (artículos 1, último párrafo; 3; 4; 5, párrafos segundo y último; 6; 7; 8; 13; 14; 16; 18; 19 y 21); y 1618/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Registro de Control Metrológico. Dicho conflicto fue registrado con el número 44/86, y admitido a trámite por providencia de la Sección 4ª, de fecha 22 de enero actual, y en la que se acordó que, como establece el artículo 67 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), el mencionado conflicto se tramitaría por las normas del recurso de inconstitucionalidad.
2. El Gobierno Vasco, representado por el Abogado don Javier Otaola Bajeneta, mediante escrito presentado el 13 de enero actual, planteó conflicto positivo de competencia, en relación con los artículos 1, 3, 4, 5 y disposición adicional segunda del Real Decreto 1618/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Registro de Control Metrológico, y contra los artículos 7.4 y 5 y 13.6 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología. Conflicto que fue registrado con el número 48/86 y admitido a trámite por providencia de 28 de enero del corriente, dictada por la Sección 3ª, en la que se acordó, según lo dispuesto en el artículo 67 de la LOTC, la tramitación del presente conflicto por las reglas del recurso de inconstitucionalidad.
3. Mediante escrito presentado el 13 de enero actual, el Gobierno Vasco, representado por el Abogado don Javier Otaola Bajeneta, plantea conflicto positivo de competencia en relación con los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 20, 25, 29, disposición final primera y disposición transitoria tercera del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, así como contra los artículos 7.4 y 5 y 13.6 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; siendo registrado con el número 49/86 y admitido a trámite por providencia de la Sección 2ª, de 22 de enero corriente, en la que se acordó la tramitación del mencionado conflicto, y conforme establece el artículo 67 de la LOTC, por las normas del recurso de inconstitucionalidad.
4. Por escrito presentado el 13 de enero actual, el Abogado don Javier Otaola Bajeneta, en nombre y representación del gobierno Vasco, plantea conflicto positivo de competencia en relación con los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 16, 18, 19, 21 y disposición final primera del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la ha bilitación de "Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados", así como contra los artículos 7.4 y 5 y 13.6 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo de metrología. El mencionado conflicto fue registrado con el número 50/86, siendo admitido a trámite por providencia de la Sección 2ª de 22 de marzo actual, en la que se acordó, según lo dispuesto en el art. 67 de la LOTC, la tramitación por las reglas del recurso de inconstitucionalidad.
5. La Junta de Andalucía, representada por el Abogado don Miguel Bravo-Ferrer Delgado, en escrito presentado el 20 de enero actual, plantea conflicto positivo de competencia en relación con el artículo 25 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, e igualmente respecto a los artículos 1, párrafo último; 4; 5, párrafos 2° y 5°; 6; 7; 8; 9; 13; 14, párrafo 2; 16; 18; 19 y 21 del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por los que, respectivamente, se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, el primero, y el procedimiento para la habilitación de "Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados" el segundo. El mencionado conflicto fue registado con el número 64/86, y admitido a trámte por providencia -de la Sección 4a de 28 de enero actual, en la que se acordó, según dispone el artículo 67 de la LOTC, la tramitación por las reglas del recurso de inconstitucionalidad.
6. El Letrado del Estado comparece, por escrito de 2 0 de febrero del corriente, en los conflictos números 44, 48, 49, 50 y 64/86, manifestando que existiendo entre los conflictos reseñados las identidades de objeto y fundamentación que, con arreglo al art. 83 LOTC, la hace oportuna, solicita la acumulación de todos ellos a fin de que sean resueltos de forma conjunta por una sola sentencia.
7. Por providencia de 26 de enero actual, dictada por la Sección 4ª del Pleno de este Tribunal, se acuerda oír a las representaciones procesales de la Junta de Andalucía, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno Vasco, por 10 días, para que expongan lo que estimen procedente acerca de la acu mulación solicitada por el Letrado del Estado.
La Junta de Andalucía, representada por el Abogado, don Miguel Bravo-Ferrer Delgado, presenta escrito el 10 de marzo actual, en el que muestra su conformidad con la acumulación solicitada.
El Abogado don Javier Otaola Bajeneta, en nombre del Gobierno Vasco, mediante escrito presentado el 13 de marzo corriente, accede a la acumulación solictada por el Letrado del Estado.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Los cinco conflictos positivos de competencia,que se tramitan según lo dispuesto en el art. 67 LOTC en la forma prevista para el recurso de inconstitucionalidad, presentan entre sí una evidente conexión objetiva y de fundamentación que justifica, de conformidad a lo establecido en el art. 83 LOTC, la unidad de tramitación de los cinco procesos para que en su día sean resueltos en la misma Sentencia.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular los conflictos positivos de competencia registrados con los números 48, 49, 50 y 64 de 1986, promovidos pro el Gobierno Vasco, los tres primeros, y por la Junta de Andalucía el 64/86, al interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, registrado con el número 44/86.
Se concede un nuevo plazo de quince días al Letrado del Estado para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Madrid, a diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y seis.