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Tribunal Constitucional de España

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Sección Tercera. Auto 341/1988, de 16 de marzo de 1988. Recurso de amparo 1.453/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.453/1987

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Beatriz Ruano Casanova, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Idalina Oliveira Vidal, por escrito presentado en el Juzgado de guardia el 6 de noviembre de 1987, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Vigo de 25 de septiembre de 1987, recaída en los autos núm. 584/1987, que desestimó la demanda de la recurrente formulada contra el Instituto Nacional de Empleo sobre prestaciones de desempleo. La demanda de amparo se basa en los siguientes hechos: a) La recurrente solicitó el 30 de diciembre de 1986 la prórroga del subsidio de desempleo al amparo del Real Decreto 2.394/1986, por haberse agotado el citado subsidio antes del 30 de septiembre de 1986 y tener responsabilidades familiares, ya que está casada y tiene dos hijos. b) La prestación fue denegada por el INFM por aplicación del art. 18.4 del Real Decreto 625/1985, por disfrutar su marido, desde el 12 de noviembre de 1986, del subsidio de desempleo.

c) Agotada la vía previa administrativa, se interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo que desestimó la misma en Sentencia de fecha 27 de septiembre de 1987, notificada el 15 de octubre del mismo año. Invoca «la violación del art. 14 C.E. en relación con los arts. 41, 35.1 y 39.1 C. E., por la presunta insconstitucionalidad del art. 18.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril».

La pretensión formulada se concreta a solicitar «la declaración del derecho de la actora a disfrutar el subsidio de seis meses previstos en el Real Decreto 2. 394/1986, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 18.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril».

2. Por providencia de 9 de diciembre de 1987, la Sección acordó tener por presentada la demanda y documentos acompañados y por parte en nombre de la recurrente a la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Ruano Casanova, a quien se advirtió la posible existencia en la demanda de la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC): Carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal. Se otorgó a la recurrente, lo mismo que al Ministerio Fiscal, el plazo de diez días que señala el art. 50 de la citada Ley, para alegaciones sobre dicha causa de inadmisión.

3. El Ministerio Fiscal por escrito presentado el 28 de diciembre de 1987, solicitó la inadmisión de la demanda por darse la causa prevista en el art. 50.2 b) de la LOTC, toda vez que el art. 18.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, en cuya supuesta inconstitucionalidad se basa la demanda por infracción del art. 14 de la Constitución, «se limita a concretar un requisito que se estima necesario para tener derecho a subsidio de desempleo», de conformidad con el art. 13 de la Ley 31/1984. Requisito que consiste en tener cargas familiares y que el Real Decreto considera inexistente cuando ya se ha tenido en cuenta para reconocer el subsidio a otro de los miembros de la unidad familiar. Ello no supone la discriminación que se denuncia en la demanda, «porque tiene su apoyo jurídico -dice el Ministerio Fiscal- en una razonable fundamentación: la ausencia de responsabilidades familiares cuando ya se tuvieron en cuenta para conceder el subsidio a otro miembro de la misma familia».

4. La demanda insiste en su escrito de alegaciones, presentado el 28 de diciembre de 1987, en que la demanda tiene contenido constitucional, porque la violación del principio de igualdad se produce «para aquellos trabajadores que forman parte de una unidad familiar en la que varios de sus miembros han perdido el empleo, y en la citada disposición legal se establece una discriminación que deja en peor situación asistencial a los más desfavorecidos, y concediendo subsidios a unidades familiares con gran cantidad de ingresos y un solo desempleado». Por ello, y porque la contradictoria jurisprudencia del Tribunal Central de Trabajo sobre esta imporante materia exige un pronunciamiento al respecto de este Tribunal, solicita la admisión a trámite de la demanda de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

1. En el presente recurso de amparo no sólo se recurre la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Vigo de fecha 25 de septiembre de 1987, sino también el acto administrativo o resolución del Instituto Nacional de Empleo (INEM) que denegó a la recurrente la prórroga del subsidio solicitado al amparo del Real Decreto 2.394/1986 por haber agotado el período de la prestación y por tener responsabilidades familiares a su cargo, ya que está casada y tiene dos hijos; y se dirige también el recurso contra el art. 18.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, con base en el cual le fue denegada la prórroga del subsidio porque se había otorgado la misma al marido de la recurrente, en situación de desempleo, precisamente en razón de las cargas familiares -los dos hijos del matrimonio- que con la misma finalidad alega la recurrente. El precepto aplicado por dicha resolución administrativa, confirmada por la Sentencia recurrida, cuya declaración de inconstitucionalidad se solicita es, como hemos dicho, el art. 18.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que, en relación con lo establecido en el apartado 1 del mismo precepto sobre responsabilidades familiares a efectos del subsidio, dispone lo siguiente: «Cuando las cargas familiares hayan sido tenidas en cuenta para reconocer el subsidio a uno de los miembros de la unidad familiar, no podrá ser alegada dicha circunstancia para el reconocimiento del derecho a otro miembro de la misma». Por aplicación de este precepto, tanto la resolución del INEM como la Sentencia recurrida que entiende correctamente aplicado el artículo, han denegado el subsidio a la actora. Su recurso se dirige por ello, con base en el art. 14 de la Constitución en relación con los arts. 41, 35.1 y 39.1 de la Norma fundamental, a la declaración de nulidad de dicho precepto que entiende discriminatorio.

2. Delimitado así el objeto del recurso y prescindiendo de los preceptos constitucionales que se invocan y que no son susceptibles del recurso de amparo, el tema queda reducido a examinar si el art. 18.4 del Real Decreto 625/1985, que ha quedado transcrito, vulnera o no el art. 14 de la Constitución por establecer una discriminación prohibida por dicho precepto. La contestación ha de ser negativa. En la compleja regulación de protección al desempleo, constituida principalmente por la Ley 31/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, y Real Decreto 2.394/1986, de 14 de noviembre, se establecen una serie de requisitos, condiciones y distinciones por grupos de beneficiarios que, por responder a una política social en relación con los fondos disponibles para atender la protección perseguida, corresponde al legislador determinar; y sólo cuando la distinción o el requisito exigido sea arbitrario o irrazonable por establecer una discriminación que no responda a justificación alguna y que, por tanto, resulte arbitraria, podría vulnerar el principio de igualdad ante la Ley que consagra el art. 14 de la Constitución. Y este no es el caso. Reproducido en el fundamento anterior el precepto cuya inconstitucionalidad se denuncia, su simple lectura demuestra que no establece discriminación alguna. Impide, con carácter general, que en la situación de desempleo en que se encuentren el marido y la mujer, la prórroga del percibo del subsidio por cargas familiares que haya obtenido uno de ellos -la mujer o el marido- no se otorgue al otro en razón de esas mismas cargas familiares. Considerar arbitraria esta medida porque, como dice la actora, «en la citada disposición se establece una discriminación que deja en peor situación asistencial a los más desfavorecidos» frente a «otras unidades familiares con gran cantidad de ingresos y un solo desempleado» a quienes se otorga el subsidio es desconocer la regulación de la legislación protectora de los desempleados. El sistema no alcanza nunca a unidades familiares con grandes ingresos, sino que la situación de precariedad o insuficiencia de ingresos es común para todas las situaciones contempladas por la Ley. Partiendo de esta premisa, no entraña discriminación alguna establecer que unas mismas cargas familiares no sirvan. simultáneamente. para obtener la prórroga del subsidio por razón de unas circunstancias que ya están cumpliendo la finalidad a que se pretende atender. La norma es, pues, razonable, responde a la organización del sistema y a las exigencias económicas que lo condicionan y no puede estimarse, por tanto, que sea contraria al art. 14 de la Constitución. Por ello y porque no es función de este Tribunal, según reiterada jurisprudencia, unificar los criterios que en la aplicación de la Ley hayan de seguir los órganos judiciales, ha de considerarse que el presente recurso de amparo carece manifiestamente de contenido constitucional, incidiendo, por tanto, en la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) de la LOTC.

En razón de todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo y el archivo de estas actuaciones.

Madrid, a dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Identificación
Órgano Sección Tercera
Magistrados

Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa.

Tipo y número de registro
Fecha de resolución 16/03/1988
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.453/1987

Resumen

Inadmisión. Principio de igualdad: prestaciones por desempleo. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

  • disposiciones citadas
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 14
  • Artículo 35.1
  • Artículo 39.1
  • Artículo 41
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 50.2 b)
  • Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, por la que se modifica el título II de la Ley 51/1980, de 8 de octubre
  • En general
  • Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo
  • Artículo 18.1
  • Artículo 18.4
  • Real Decreto 2394/1986, de 14 de noviembre. Desempleo. Extiende transitoriamente el subsidio a determinados colectivos de desempleados de larga duración
  • En general
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos materiales
  • Visualización
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