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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 419/2003, de 16 de diciembre de 2003. Conflicto en defensa de la autonomía local 4765-2002. Inadmite a trámite el conflicto en defensa de la autonomía local 4765-2002 promovido por 1185 municipios, en relación con la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 31 de julio de 2002, don Roberto Granizo Palomeque, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Antonio Siurana Zaragoza, quien actúa en calidad de Vicepresidente de la Federación Española de Municipios y Provincias y Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lleida y tiene delegada la representación de 1184 municipios más, planteó conflicto en defensa de la autonomía local en relación con la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria.

2. Según resulta de la documentación que se adjunta al escrito de demanda, el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Lleida, don Antonio Siurana Zaragoza, en fecha 13 de marzo de 2002 dirigió un escrito al Presidente del Consejo de Estado solicitando, en nombre de los Municipios cuya representación ostenta, la emisión de dictamen sobre la Ley impugnada por vulnerar la autonomía local.

El Consejo de Estado, por escrito de fecha 21 de marzo de 2002, no admitió a trámite la petición formulada al no haber sido cursada por conducto del Ministerio de Administraciones públicas a petición de la entidad con mayor población (art. 48.2 LRBRL). Dicho escrito tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Lleida el día 26 de marzo de 2002.

El día 4 de abril de 2002 tuvo entrada en la Subdelegación del Gobierno de Lleida un escrito dirigido al Ministerio de Administraciones Públicas por el Alcalde de Lleida y el Alcalde en funciones de Barcelona, Municipio de mayor población de los que solicitaron el dictamen al Consejo de Estado, instando se diera trámite al Consejo de Estado a los efectos de la emisión de dictamen previo a la formalización del conflicto. En el mencionado escrito se consideraban subsanables, en el plazo de diez días (arts. 71 y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), los defectos en los que se había incurrido en la inicial solicitud de dictamen al Consejo de Estado.

El Consejo de Estado consideró subsanables y subsanados dichos defectos y emitió dictamen, en fecha 20 de junio de 2002, en el que se concluye, examinando el fondo de la controversia, que no existen fundamentos jurídicos suficientes para plantear al amparo del art. 75 bis y siguientes LOTC conflicto en defensa de la autonomía local frente a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

Dicho Dictamen fue remitido al Ayuntamiento de Lleida por el Ministerio de Administraciones Públicas en fecha 2 de julio de 2002, según certifica el Secretario General de la Corporación.

3. En el escrito de demanda se expone la fundamentación jurídica con base en la cual se solicita de este Tribunal que tengan por planteado conflicto en defensa de la autonomía local y, tras su tramitación, dicte Sentencia en la que se declare que la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria vulnera la autonomía local constitucionalmente garantizada e, igualmente, su inconstitucionalidad previo planteamiento de la cuestión, así como, en su caso, lo que proceda sobre las situaciones de hecho o de derecho creadas en lesión de la referida autonomía local.

4. La Sección Tercera de este Tribunal, por providencia de 2 de octubre de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

"Tener por interpuesto el presente conflicto en defensa de la autonomía local promovido por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lleida y 1183 Municipios más, representados por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, y, con carácter previo a la admisión, requerir a dicho Procurador para que, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 75 quater.2 LOTC, aporte en el plazo de treinta días, en relación con los Municipios que a continuación se relacionan, certificación expedida por el Secretario de la respectiva Corporación sobre el Acuerdo de promover ante este Tribunal Constitucional conflicto en defensa de la autonomía local frente a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y de delegar la representación para instar su planteamiento y la solicitud del dictamen preceptivo al Consejo de Estado en don Antonio Siurana Zaragoza, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lleida, con indicación expresa de la fecha de adopción de dicho Acuerdo entre los días 13 de diciembre de 2001 y 13 de marzo de 2002 y si ha sido aprobado o no con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la Corporación:

Número Municipio 1 Lleida 2 Abadía (Cáceres) 3 Abanto (Zaragoza) 5 Abenojar (Ciudad Real) 7 Abía de la Obispalia (Cuenca) 8 Abizanda (Huesca) 10 Abrera (Barcelona) 12 Acedera (Badajoz) 13 Aceuchal (Badajoz) 14 Adamuz (Córdoba) 15 Villa de Adeje (Santa Cruz de Tenerife) 16 Adra (Almería) 18 D`Agramunt (Lleida) 21 Villa de Agüines (Gran Canaria) 22 D`Agullana (Girona) 23 Agulo (Santa Cruz de Tenerife) 24 D`Aielo de Malferit (Valencia) 31 D`Alaquàs (Valencia) 38 Albatana (Albacete) 42 Albolote (Granada) 45 Alborge (Zaragoza) 46 Albuñol (Valencia) 47 Alcalá de Guadaira (Sevilla) 48 Alcalá de Henares (Madrid) 50 Alcalá de Jucar (Albacete) 51

Alcalá de los Gazules (Cádiz) 53 Alcaracejos (Córdoba) 54 Alcaudete (Jaén) 55 Alcázar de San Juan (Ciudad Real) 60 Alcollarin (Cáceres) 64 Alcover (Tarragona) 65 Aldala (Valencia) 67 Aldeanueva de Ebro (La Rioja) 68 Aldeanueva de Guadalajara 69 Alella (Barcelona) 70 Alfacar (Granada) 74 Ciutat d`Algemesí (Valencia) 78 Alhabia (Almería) 79 Aliaguilla (Cuenca) 81 Almadenejos (Ciudad Real)) 83 Almansa (Albacete) 84 Almedinilla (Córdoba) 85 Almenara (Castellón) 87 Almocita (Almería) 93 Almuradiel (Ciudad Real) 104 Anento (Zaragoza) 110 Arboç (Tarragona) 111 Arboleas (Almería) 112 Archidona (Málaga) 117 Arenys de Mar (Barcelona) 125 Arjona (Jaén) 128 Armilla (Granada) 129 Armuña de Almanzora (Almería) 130 Armuña de Tajuna (Guadalajara) 131 Arroinz (Navarra) 133 Arroyo de las Fraguas (Guadalajara) 135 Artesa de Segre (Lleida) 143 Aznalcóllar (Sevilla) 147 Badalona 148 Badia del Vallès (Barcelona) 150 Balaguer (Lleida) 153 El Ballestero (Albacete) 155 Baños de la Encina (Jaén) 160 Barcarrota (Badajoz) 161 Barcelona 166 Beas de Granada 167 Beas de Segura (Jaén) 169 Bedmar y Garcíez (Jaén) 170 Bejígar (Jaén) 171 Begues (Barcelona) 172 Bélmez de la Moraleda (Jaén) 175 Benameji (Córdoba) 176 Benaocaz (Cádiz) 178 Beniarbeig (Alicante) 180 Benijófar (Alicante) 181 Benquerencia de la Serena (Badajoz) 188 Berrueco (Zaragoza) 191 Bexti (Castellón) 196 Bisecas (Huesca) 198 Bigues i Riells (Barcelona) 201 La Bisbal D`Empordà (Girona) 206 Bonares (Huelva) 207 Bonrepòs y Mirambell (Valencia) 209 Bordón (Valencia) 215 Brozas (Cáceres) 219 Burgos 221 Burjassot (Valencia) 222

Cabanas (A Coruña) 230 Cabra (Córdoba) 235 Cadalso de los Vidrios (Madrid) 236 Cadalso (Cáceres) 238 Calasparra (Murcia) 239 Calatorao (Zaragoza) 240 Caldas de Reis (Pontevedra) 242 Caldes de Montbui (Barcelona) 245 Càlig (Castellón) 246 Calldetenes (Barcelona) 247 Callosa d`en Sarriá (Alicante) 248 Callús (Barcelona) 250 Calvià (Mallorca) 251 Calzada de Calatrava (Ciudad Real) 252 Camargo (Cantabria) 256 La Campana (Sevilla) 258 Campanet (Islas Baleares) 263 Campo de San Pedro (Segovia) 265 Campoo de Enmedio (Cantabria) 266 Campos del Río 267 Campotéjar (Granada) 269 Camprovín (La Rioja) 270 Villa de Candelaria (Tenerife) 271 Candín (León) 274 Caniles (Granada) 277 Cantalojas (Guadalajara) 279 Cantoria (Almería) 280 Canyelles (Barcelona) 283 Capdesaso (Huesca) 284 Carabaña (Madrid) 289 Cardedeu (Barcelona) 290 Cardenete (Cuenca) 291 La Cardeñuela Riopico (Burgos) 292 La Carlota (Córdoba) 295 Carral (A Coruña) 296 Carreño (Asturias) 302

Casas de Guijarro (Cuenca) 307 Casasimarro (Cuenca) 308 Cascante (Navarra) 314 Castellar de la Frontera (Cádiz) 316 Catellbel i el Vilar (Barcelona) 317 Castellcir (Barcelona) 319 Castellet i La Gornal (Barcelona) 321 Castellnovo (Castellón) 324 Castelseras (Teruel) 326 Castilleja del Campo (Sevilla) 328 Castrejón (Valladolid) 329 Castrelo Do Val (Orense) 330 Castrillón (Asturias) 332 Castrocalbón (León) 334 Castromembibr e (Valladolid) 335

Castroserracín (Segovia) 338 Catoira (Pontevedra) 341 Cebolla (Toledo) 344 Cedillo (Cáceres) 347 Celra (Girona) 350 Cerceda (A Coruña) 351 Cerdanyola del Vallès (Barcelona) 352 El Cerro de Andévalo (Huelva) 353 Cervantes (Lugo) 354 Cervelló (Barcelona) 355 Ceuti (Murcia) 360 Chillón (Ciudad Real) 361 Chinchilla de Montearagón (Albacete) 364 Cijuela (Granada) 367 Cocentaina (Alicante) 368 La Colilla (Ávila) 372 Conil de la Frontera (Cádiz) 373 Constantí (Tarragona) 375 Córdoba 379 Cornellà de Llobregat (Barcelona) 383 Cortes de la Frontera (Málaga) 384 Cortes de Payas (Valencia) 386

Corvera de Asturias 388 Cosuenda (Zaragoza) 389 Cristóbal (Zaragoza) 391 Cuenca 395 Daroca (Zaragoza) 402 Doña Mencía (Córdoba) 403 Dosrius (Barcelona) 404 Ejea de los Caballeros (Zaragoza) 405 Elche de la Sierra (Albacete) 406 Elciego (Álava) 412 Escúzar (Granada) 416 Esparraguera (Barcelona) 424 Fabara (Zaragoza) 428 Felantix (Barcelona) 430 Fernán Caballero (Ciudad Real) 431 Fernán-Nuñez (Córdoba) 432

Ferreira (Granada) 433 Ferrol 434 Fígaro- Montmany (Barcelona) 435 Figueres (Girona) 438 Fontanars dels Alforins (Valencia) 439 Forada del Toscar (Huesca) 445 Frias de Albarracin (Teruel) 453 Fuente del Maestre (Badajoz) 454 Fuente El Fresno (Ciudad Real) 456 Fuentealbilla (Albacete) 459 Fuente- Obejuna (Córdoba) 462 Fuentidueña del Tajo (Madrid) 463 Galapagar (Madrid) 465 Gallardos (Almería) 466 Gandia (Valencia) 477 Gergal (Almería) 478 Getafe (Madrid) 482 Girona 483 Godella (Valencia) 484 Gorafe (Granada) 485 Gordoncillo (León) 489 Graus (Huesca) 491 Guadalcanal (Sevilla) 496 Guardiola de Berguedà (Barcelona) 498 Guareña (Badajoz) 499 Guaro (Málaga) 500 Guarroman (Jaén) 504 El Guijo (Córdoba) 506 Hera de Ayuso (Guadalajara) 511 Higuera de la Serena (Jaén) 515 Hinojosa del Valle (Badajoz) 517 Hontanar (Toledo) 519 Horche (Guadalajara) 521 Hornos de Segura (Jaén) 525 Huelma (Jaén) 529 Huete (Cuenca) 530 Huetor Santillán (Granada) 531 Huétor Tajar (Granada) 533 Humanes (Guadalajara) 534 Humanes (Madrid) 535 Ibi (Alicante) 540 Villa de Ingenio (Las Palmas) 541 Udala (Irún) 542 Iznalloz (Granada) 544 Jaca (Huesca) 549 Jerte (Cáceres) 550 Ciudad de Jimenea de la Frontera (Cádiz) 552 La Joyosa (Zaragoza) 553 Jumilla (Murcia) 556 Labuerda (Huesca) 557 Lagata (Zaragoza) 558 Langreo (Asturias) 559 Las Gabias (Granada) 561 Laviana (Asturias) 562 Layana (Zaragoza) 568 Lentegi (Granada) 571 Llagostera (Girona) 576 Llinar del Vallès (Barcelona) 577 Llíria (Valencia) 578 La Llosa (Castellón) 580 Loja (Granada) 581 Lorca 584 Lucema del Cid (Castellón) 586 Luzaga (Guadalajara) 591 Mahamud (Burgos) 593 Mairena de Alcor (Sevilla) 596 Malpartida (Cáceres) 597 Manacor (Baleares) 598 Mancha Real (Jaén) 601 Manresa (Barcelona) 603 Manzanares (Ciudad Real) 604 Mao (Menorca) 607 Marbella 614 Vila de Masquefa (Barcelona) 615 Massoteres (Lleida) 616 La Villa de la Matanza de Acentejo (Tenerife) 622 Mejorada del Campo (Madrid) 628 Mieres (Asturias) 629 Miguelturra (Ciudad Real) 630 Mijas (Málaga) 631 Milagro (Navarra) 632 Millena (Alicante) 633 Mirabueno (Guadalajara) 638 Molinillo (Salamanca) 640 Mollet del Vallès (Barcelona) 642 Moncofa (Valencia) 644 Monesterio (Badajoz) 645 Monforte del Cid (Alicante) 649 Montaverner (Valencia) 650 Montbrió del Camp (Tarragona) 651 Montcada i Reixac (Barcelona) 652 Montefrio (Granada) 654 Montemolín (Badajoz) 657 Montijo (Badajoz) 660 Montmeló (Barcelona) 661 Montoro (Córdoba) 663 Mora D`Ebre (Tarragona) 664 Móra de la Nova (Tarragona) 669 Morelabor (Granada) 670 Morella (Castellón) 672 Morón de la Frontera (Sevilla) 675 Motril (Granada) 683 Nacimiento (Almería) 684 Narón (A Coruña) 685 Nava de Asunción (Segovia) 686 La Nava de Ricomalillo (Toledo) 689 Navahermosa (Toledo) 692 Navarcles (Barcelona) 701 Niebla (Huelva) 707 Òdena (Barcelona) 708 Ogijares (Granada) 710 Ojén (Málaga) 711 Oliva de la Frontera (Badajoz) 713 Olivenza (Badajoz) 715 Olot (Girona) 716 Olvera (Cádiz) 717 Onda (Castellón) 720 Orellana la Vieja (Badajoz) 725 Palafrugell (Girona) 733 Parets del Vallès (Barcelona) 734 Parla (Madrid) 737 Pasarón de la Vera (Cáceres) 739 Paterna (Valencia) 742 Pechina (Almería) 745 Pedro Martínez (Granada) 753 Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) 760 Petrer (Alicante) 761 Petrés (Valencia) 764 Piedrabuena (Ciudad Real) 766 Piera (Barcelona) 772 Pinto 773 Piñar (Granada) 774 Piñel de Abajo (Valladolid) 779 La Pobla de Lillet (Barcelona) 780 La Pobla de Segur (Lleida) 781 Pobladura del Valle de Zamora 782 Poleñino (Huesca) 783 Polinyà (Barcelona) 786 Pontevedra 789 Potries la Safor (Valencia) 791 Pozorrubielos de la Mancha (Cuenca) 793 Pozuelo de Alarcón 794 El Pozuelo (Cuenca) 797 Premià de Mar (Barcelona) 798 Les Preses (Girona) 799 Priego de Córdoba 800 Priego (Cuenca) 801 Puçol (Valencia) 802 La Puebla de Alfinden (Zaragoza) 803 Puebla de la Calzada (Badajoz) 805 Puebla de Obando (Badajoz) 806 Puebla de Sanabria (Zamora) 811 Puendeluna (Zaragoza) 813 Puente La Reina de Jaca (Huesca) 815 Puerto de la Cruz (Tenerife) 816 Puerto Lumbreras (Murcia) 817 Puerto Real (Cádiz) 818 Puertollano (Ciudad Real) 820 Puigpunyent (Islas Baleares) 821 Puig-Reig (Barcelona) 822 Puigverd de Lleida 826 Purchena (Almería) 827 Quart de Poblet (Valencia) 830 Quesa (Valencia) 831 Quintana de la Serena (Badajoz) 832 Quintana del Marco (León) 834 Quintanilla del Olmo (Zamora) 835 Quiros (Asturias) 836 Rabanera de Cameros (La Rioja) 838 Rafal (Alicante) 843 Redondela (Pontevedra) 847 Retuerta del Bullaqrue (Ciudad Real) 851 Ribas do Sil (Lugo) 852

Ribera del Fresno (Badajoz) 857 Ripollet (Barcelona) 859 Riudecanyes (Tarragona) 861 Rivas- Vaciamadrid 862 Robledillo de la Vera (Cáceres) 864 Roelos (Zamora) 865 Romangordo (Cáceres) 866 Roquetes (Tarragona) 868 El Rosario (Tenerife) 869 El Rourell (Tarragona) 871 Rubi (Barcelona) 872 Rubiá (Orense) 873 El Rubio (Sevilla) 874 Rubió (Barcelona) 875 Rubite (Granada) 877 Rute (Córdoba) 882 Saelices (Cuenca) 883 Sagra (Alicante) 885 Salas (Asturias) 888 Salorino (Cáceres) 893 San Bartolomé de la Torres (Huelva) 894 San Fernando de Henares (Madrid) 895 San Fernando (Cádiz) 896 San Indelfonso- La Granja (Segovia) 899 San Martín de la Vega (Madrid) 905 San Martín del Rio (Teruel) 918 Sant Boi de Llobregat (Barcelona) 920 Sant Celoni (Barcelona) 921 Sant Esteve Sesrovires (Barcelona) 924 Sant Iscle de Vallalta (Barcelona) 926 Sant Joan de les Abadesses (Girona) 930

Sant Llorenç de Hortons (Barcelona) 931 Sant Luis (Baleares) 932 Sant Pere de Ribes (Barcelona) 933 Sant Quirze de Besora (Barcelona) 934 Sant Salvador de Guardiola (Barcelona) 939 Santa Coloma de Cervello (Barcelona) 944 Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real) 947 Santa Eufamia del Arroyo (Valladolid) 949 Sta. Margarida de Montbui (Barcelona) 954 Santa María del Campo Rús (Cuenca) 956 Santa Marta de los Barros (Badajoz) 957 Santa Olalla de Cala (Huelva) 958 Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona) 959 San Pola (Alicante) 961 Santiago del Campo (Cáceres) 962 Santiago 976 Segovia 978 La Selva del Camp (Tarragona) 983 Seseña (Toledo) 985 Sevilla 990 Socovos (Albacete) 991 Solana de los Barros (Badajoz) 998 Sorihuela de Gª (Jaén) 999 Soses (Lleida) 1001 Sotillo de la Ribera (Burgos) 1006 Talarrubias (Badajoz) 1012 Tavernes Blanques (Valencia) 1014 Tazacorte (Tenerife) 1016 Térmens (Lleida) 1017 Villa de Teror (Las Palmas) 1018 Terrasa (Barcelona) 1019 Teruel 1020 Teverga (Asturias) 1021 Tiana (Barcelona) 1025 Titaguas (Valencia) 1026 Tobarra (Albacete) 1027 Tobed (Zaragoza) 1028 Tordesilos (Guadalajara) 1032 Torre de Miguel Sesmero (Badajoz) 1039 Torredelcampo (Jaén) 1043 Torrellas (Zaragoza) 1044 Torrelles de Llobregat (Barcelona) 1046 Torremejía (Badajoz) 1047 Torremocha de Jiloca (Teruel) 1048 Torrent (Valencia) 1050 Torres (Jaén) 1052 Torroella de Montgri (Girona) 1053 Torrox (Málaga) 1055 Totalán (Málaga) 1061 Tudela de Duero (Valladolid) 1063 Ubrique (Cádiz) 1074 Valdehuncar (Cáceres) 1077 Valdetorres (Badajoz) 1078 Valencia de Alcántara (Cáceres) 1086 El Valle (Granada) 1087 Valleseco (Gran Canaria) 1088 Valls (Tarragona) 1091 Valtierra (Navarra) 1092 Valverde de Burgillos (Badajoz) 1093 Valverde de la Vera (Cáceres) 1094 Valverde de Leganés (Badajoz) 1096 Valverde del Fresno (Cáceres) 1097 Vedra (A Coruña) 1100 Vegas del Genil (Granada) 1101 Vejer de la Frontera (Cádiz) 1102 Vélez de Benaudalla (Granada) 1103 Vélez-Málaga 1106 Vic (Barcelona) 1107 Vicién (Huesca) 1108 La Victoria del Acentejo (Tenerife) 1112 Vilablareix (Girona) 1117 Vilanova de Sau (Barcelona) 1119 Vilanova i La Geltrú (Barcelona) 1120 Vilaplana (Tarragona) 1121 Vila-Sacra (Girona) 1123 Vilches (Jaén) 1124 Villa del Río (Córdoba) 1125 Villacarrillo (Jaén) 1127 Villadoz (Zaragoza) 1130 Villafranca de los Barros (Badajoz) 1131 Vilagarcía de Aurosa (Pontevedra) 1134 Villaharta (Córdoba) 1136 Villanueva del Rosario (Cádiz) 1137 Villamalea (Albacete) 1140 Villamesías (Cáceres) 1145 Villanueva de la Reina (Jaén) 1146 Villanueva de Tapia (Málaga) 1150 Villar de Rena (Jaén) 1151 Villar y Velasco (Cuenca) 1154 V. Periestebán (Cuenca) 1158 Villarta de los Montes (Badajoz) 1164 Vimianzo (A Coruña) 1165 Vinalesa (Valencia) 1167 El Viso del Alcor ((Sevilla) 1170 Xinzo de Limia (Orense) 1173 Yepes (Toledo) 1181 Arroyomolinos (Cáceres) 1185 Pobladura de Valderaduey (Zamora)

5. El Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, por escrito registrado en fecha 11 de octubre de 2002, solicitó de este Tribunal que el plazo de treinta días otorgado en la providencia de 2 de octubre de 2002 se ampliase hasta tres meses o, en su caso, lo máximo posible con el fin de permitir el cumplimiento del requerimiento efectuado.

6. El Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, por escrito registrado en fecha 14 de noviembre de 2002, reiteró la solicitud de que se acordase la ampliación del plazo inicialmente conferido en la providencia de 2 de octubre de 2002, adjuntando a dicho escrito los certificados de 308 Ayuntamientos que había conseguido reunir hasta la fecha.

7. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de noviembre de 2002, acordó incorporar a las actuaciones las certificaciones aportadas, así como ampliar hasta tres meses el plazo concedido en el proveído de 2 de octubre de 2002.

8. El Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, por escrito registrado en fecha 8 de enero de 2003, adjuntó nuevas certificaciones expedidas por distintas Corporaciones Locales, solicitando una nueva ampliación del plazo de subsanación.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de enero de 2003, acordó incorporar a las actuaciones las certificaciones aportadas y, en atención a las causas extraordinarias invocadas en apoyo de la solicitud de prórroga, ampliar el plazo concedido en la anterior providencia de 14 de noviembre de 2002 hasta el 14 de febrero de 2003.

9. Mediante escrito registrado en fecha 29 de enero de 2003, don José Martín-Crespo Díaz, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, manifestó que el Pleno de esta Corporación en su sesión de 20 de febrero de 2002 acordó no aprobar la moción de urgencia presentada por el grupo municipal socialista relativa a la iniciación del procedimiento previsto en el art. 75 ter LOTC, adjuntando certificación de dicho Acuerdo, y que, habiendo recibido un escrito del Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque en el que se le comunicaba la interposición de recurso de inconstitucionalidad (sic) contra la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, en nombre, entre otros, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, ha procedido a contestar al referido Procurador expresando su sorpresa por la inclusión de la mencionada Corporación en el recurso y la intención de poner estos hechos en conocimiento de los organismos pertinentes para su conocimiento y demás efectos. Concluye su escrito suplicando de este Tribunal la adopción de cuantas medidas procedan en derecho con notificación de las mismas al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

El Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, por escrito registrado en fecha 4 de febrero de 2003, desistió del presente conflicto en defensa de la autonomía local respecto al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, interesando su continuación respecto del resto de sus representados.

10. El Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, por escrito registrado el día 14 de febrero de 2003, adjuntó nuevas certificaciones de distintas Corporaciones Locales, solicitando una nueva prórroga del plazo de subsanación inicialmente concedido.

11. La Sección Tercera de este Tribunal, por providencia de 20 de febrero de 2003, acordó no haber lugar a la prórroga solicitada y, en cuanto a lo interesado sobre el desistimiento del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, resolver en su momento lo que procediese.

12. El Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, por escrito registrado en fecha 8 de abril de 2003, adjuntó nuevas certificaciones de distintas Corporaciones Locales.

II. Fundamentos jurídicos

1. El presente conflicto en defensa de la autonomía local ha sido promovido por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de don Antonio Siurana Zaragoza, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lleida, quien actúa en tal condición y en la de Vicepresidente de la Federación Española de Municipios y Provincias y, además, en representación, por delegación, de los mil ciento ochenta y cuatro Municipios más que plantean el conflicto y se identifican en el escrito de demanda.

Al escrito de demanda se han adjuntado tres carpetas de documentos en las que constan los Acuerdos adoptados por las entidades demandantes, a las que hay que añadir las nuevas certificaciones aportadas en los trámites de subsanación otorgados por este Tribunal mediante providencias de 2 de octubre, 14 de noviembre de 2002 y 16 de enero de 2003.

Básicamente, los Acuerdos de promoción del conflicto en defensa de la autonomía local, adoptados a partir de mociones idénticas planteadas en las Corporaciones locales demandantes, resultan del siguiente tenor: "1 Iniciar el procedimiento previsto en el art. 75 ter de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional con la solicitud de la emisión de dictamen del Consejo de Estado sobre la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, en cuanto podría afectar a la autonomía local garantizada constitucionalmente, con el fin de, posteriormente, interponer un conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional; 2. Delegar para la sustanciación del presente acuerdo e instar la solicitud al Consejo de Estado, otorgando la representación de la Corporación, en el Excmo. Alcalde de Lleida, Antoni Siurana i Zaragoza, Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Federal de la Federación Española de Municipios y Provincias".

2. La Ley impugnada no es de destinatario único [art. 75.ter.1.a) LOTC] y su ámbito de aplicación territorial es nacional, por lo que, de conformidad con la regla de legitimación establecida en art. 75.ter.1.b) LOTC, el presente conflicto en defensa de la autonomía local ha de ser promovido, como por lo demás así reconocen las entidades demandantes, por un número de Municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en España y que representen como mínimo un sexto de su población.

En este sentido, por lo que se refiere, en lo que ahora interesa, al número de Municipios que lo promueven, se afirma en la demanda, aunque no se aporta al respecto certificación alguna, que según datos del Instituto Nacional de Estadística a julio de 2002 son 8110 los Municipios existentes en España. No obstante, de la base de datos del Registro de Entidades locales (Ministerio de Administraciones públicas) resulta que el número de Municipios existentes en la indicada fecha era de 8108. De forma que el número de Municipios requerido como mínimo para promover el presente conflicto en defensa de la autonomía local es el de 1158, si se está a la cifra que resulta del Registro de Entidades locales y que es más favorable para los demandantes, y no el de 1159 que indican éstos.

Aunque en la demanda se afirman que son 1179 los municipios que promueven el conflicto, en realidad son 1185 los que figuran relacionados en ella y en la documentación que se adjunta a la misma, por lo que en principio se satisface el requisito del número mínimo de Municipios requerido para promover el conflicto. No obstante, a los efectos de determinar el cumplimiento del referido requisito numérico, es obvio que sólo han de computarse aquellas Entidades que conste que hayan cumplido los requisitos establecidos en la LOTC para acordar plantear el conflicto en defensa de la autonomía local. En este sentido, como se expone a continuación, tras los trámites de subsanación otorgados, cabe advertir los defectos que seguidamente se concretan y que impiden concluir que el conflicto haya sido promovido debidamente por el número mínimo de Municipios que requiere el art. 75 ter 1.b) LOTC.

3. En un primer bloque cabe agrupar a aquellos Municipios o entidades que no han acordado el planteamiento del conflicto en defensa de la autonomía local, que no existe documentación alguna respecto a los mismos o que la aportada es ajena al conflicto, así como las entidades que no están legitimadas para promoverlo.

a) Municipios que han rechazado expresamente la moción presentada de plantear conflicto en defensa de la autonomía local.

Núm. 793 Pozuelo de Alarcón

b) Municipios respecto de los que no existe ninguna documentación.

Núm. 209 Bordón (Valencia). El Municipio de Bordón no ha hecho uso del trámite de subsanación conferido.

c) Municipios en los que no se acuerda el planteamiento del conflicto, sino que se manifiesta el rechazo a la Ley o al proyecto de Ley.

Núm. 18 D`Agramunt (Lleida)

Núm. 22 D`Agullana (Alt Empordà)

Núm. 296 Carreño (Asturias)

Núm. 615 Massoteres (La Segarra)

Núm. 764 Piedrabuena (Ciudad Real)

Núm. 859 Riudecayens

Núm. 1121 Vila-Sacra.

De los Municipios incluidos en la relación únicamente han hecho uso del trámite de subsanación núm. 296 Carreño (Asturias) y núm. 859 Riudecayens.

d) Municipios respecto a los que se presenta una documentación ajena al planteamiento del conflicto.

Núm. 725 Palafrugell. El Municipio de Palafrugell no ha hecho uso del trámite de subsanación conferido.

e) Promovido por una entidad local no legitimada.

Núm. 494 Guadina del Caudillo (Badajoz), al no tratarse de un municipio, sino de una entidad local menor. (art. 75.ter.LOTC).

4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 75 ter.2 LOTC, "Para iniciar la tramitación de los conflictos en defensa de la autonomía local será necesario el acuerdo del órgano plenario de las Corporaciones Locales con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas".

Así pues, a tenor del precepto legal trascrito, a los efectos de determinar el número de Municipios que en este caso han promovido debidamente el conflicto en defensa de la autonomía local, han de excluirse del número de Municipios que se relaciona en el escrito de demanda aquellos en los que los Acuerdos de planteamiento del conflicto no ha sido aprobado por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Tales Municipios son, a tenor de la documentación aportada, los que a continuación se indican:

Núm. 7 Abia de la Obispalía (Cuenca), mayoría simple.

Núm. 191 Betxi, 6 votos a favor, 4 en contra y dos abstenciones.

Núm. 330 Castrillón, mayoría simple.

Núm. 438 Fontanars dels Alforins (Valencia), mayoría simple.

Núm. 454 Fuente del Fresno (Ciudad Real), mayoría simple.

Núm. 568 Lentegí (Granada), 3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención; forman la Corporación 7 miembros.

Núm. 652 Montefrio (Granada), mayoría simple.

Núm. 883 Sagra (Alicante), se certifica que el resultado de la votación a favor de la moción no supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Núm. 1181 Arroyomolinos (Cáceres), se certifica que el resultado de la votación a favor de la moción no supone la mayoría absoluta.

5. A la precedente relación hay que añadir la de los Municipios que en los trámites de subsanación conferidos no han subsanado el defecto inicialmente advertido, relativo, como se requería en la providencia por la que se dio apertura a dicho trámite, a que se certificase si el Acuerdo de planteamiento del conflicto había sido adoptado o no por la mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la Corporación, incumpliendo así, pese a las prórrogas conferidas, la carga que pesaba sobre la parte actora. Tales Municipios son los que a continuación se indican:

Núm. 13 Aceuchal (Badajoz). (En las dos certificaciones aportadas no coincide el resultado de la votación; de la primera resulta que no se alcanzó la mayoría absoluta requerida; en la segunda, se específica el resultado de la votación, que es distinto al de la anterior, pero no se certifica que el resultado suponga la mayoría absoluta requerida).

Núm. 14 Adamuz (Córdoba).

Núm. 53 Alcaracejos (Córdoba).

Núm. 68 Aldeanueva de Guadalajara

Núm. 84 Almedinilla (Córdoba).

Núm. 110 Arboç (Penedés).

Núm. 171 Begues.

Núm. 219 Burgos.

Núm. 252 Camargo (Cantabria).

Núm. 256 La Campana (Sevilla).

Núm. 265 Campoo de Enmedio (Cantabria).

Núm. 271 Candín (León).

Núm. 279 Cantoria (Almeria).

Núm. 302 Casas de Guijarro (Cuenca).

Núm. 332 Castrocalbón (León).

Núm. 334 Castromembibre (Valladolid).

Núm. 352 El Cerro de Andévalo (Huelva).

Núm. 360 Chillón (Ciudad Real).

Núm. 412 Escúzar (Granada).

Núm. 477 Gerjal (Almeria).

Núm. 540 Villa de Ingenio (Las Palmas).

Núm. 580 Loja.

Núm. 593 Mairena de Alcor (Sevilla).

Núm. 598 Mancha Real (Jaén).

Núm. 604 Mao (Menorca).

Núm. 633 Mirabueno (Guadalajara).

Núm. 684 Narón (A Coruña).

Núm. 707 Ódena.

Núm. 710 Ojén (Málaga).

Núm. 720 Orellana la Vieja (Badajoz).

Núm. 734 Parla (Madrid).

Núm. 745 Pedro Martínez (Granada).

Núm. 826 Purchena (Almeria).

Núm. 832 Quintana del Marco (León).

Núm. 836 Rabanera de Caneros (La Rioja).

Núm. 838 Rafal (Alicante).

Núm. 949 Sta. Margarida de Montbui (Barcelona).

Núm. 985 Sevilla.

Núm. 1053 Torrox (Málaga).

Núm. 1093 Valverde de la Vera (Cáceres).

Núm. 1108 La Victoria del Acentejo (Tenerife).

Núm. 1112 Vilablareix (Girona).

Núm. 1136 Villanueva del Rosario (Cádiz).

Núm. 1145 Villanueva de la Reina (Jaén).

Núm. 1146 Villanueva de Tapia ( Málaga).

Núm. 1150 Villar de Rena (jaén).

Núm. 1151 Villar y Velasco.

6. Las consideraciones efectuadas en los precedentes fundamentos jurídicos permiten concluir ya que en este caso el número de Municipios que han acordado debidamente, esto es, satisfaciendo los requisitos legales establecidos, y hasta ahora examinados, para plantear conflicto en defensa de la autonomía local en relación con la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria no alcanza el número mínimo de Municipios exigido ex art. 75.ter.1.b) LOTC.

Son 67 los Municipios que han rechazado la moción presentada de plantear conflicto en defensa de la autonomía local [fundamento jurídico 3,a)]; respecto de los que no existe documentación alguna o ésta es ajena al planteamiento del conflicto [fundamento jurídico 3,b y d]; los que no han acordado el planteamiento del conflicto, sino que se han pronunciado sobre el rechazo a la Ley o al proyecto de Ley (FJ 3, c); las entidades que carecen de legitimación para promoverlo ( FJ 3 e); los Municipios que no adoptaron el Acuerdo por la mayoría absoluta legalmente requerida (FJ 4); y, finalmente, los que no certificaron en el trámite de subsanación conferido que el Acuerdo se hubiera adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (FJ 5). Restados estos 67 Municipios a los 1185 que han interpuesto la demanda del conflicto, hacen un total de 1118 Municipios, cifra inferior al número requerido -1158- según el art. 75.ter.1.b) LOTC para promover el conflicto en defensa de la autonomía local.

7. Los razonamientos hasta ahora expuestos son suficientes por sí mismos para concluir que en este caso no se alcanza el número mínimo de Municipios requeridos ex art. 75.ter.1.b) LOTC para promover el presente conflicto en defensa de la autonomía local. Sin embargo, no puede dejar de señalarse, a mayor abundamiento, que el plazo dentro del cual ha de adoptarse el Acuerdo de plantear el conflicto en defensa de la autonomía local, es evidente que no puede iniciarse antes de la publicación de la Ley o norma con rango de Ley impugnada, ni extenderse después de que haya transcurrido el plazo de tres meses que desde la fecha de publicación de la Ley establece el art. 75 quáter.1 LOTC para solicitar el dictamen al Consejo de Estado u órgano consultivo de la correspondiente Comunidad Autónoma.

En el supuesto que nos ocupa, la Ley impugnada fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 13 de diciembre de 2001, por lo que, a tenor de la consideración precedente, han de estimarse al menos extemporáneos los Acuerdos adoptados antes de la fecha de publicación de la Ley y después del 13 de marzo de 2002, fecha en la que concluyó el plazo para solicitar el dictamen del Consejo de Estado. En este sentido, en la providencia de 2 de octubre de 2002 por la que se otorgó a la parte demandante un primer plazo de subsanación de los defectos advertidos se requería que expresamente se indicase la fecha de adopción del Acuerdo de promover el conflicto "entre los días 13 de diciembre de 2001 y 13 de marzo de 2002".

Asimismo, han de estimarse extemporáneos aquellos Acuerdos que adoptados en plazo por un órgano no legitimado [Comisión Municipal (art. 75.ter.2.LOTC)] han sido ratificados por el Pleno de la Corporación Municipal una vez transcurrido el plazo que resulta de la LOTC para promover el conflicto, pues es obvio que no cabe conferir validez y computarse, a los efectos que ahora interesan, los Acuerdos adoptados por los órganos que no están legalmente legitimados para la promoción del conflicto y sí únicamente los Acuerdos adoptados en plazo por los órganos legalmente legitimados para promoverlo.

a) Por ello, resultan extemporáneos los siguientes Acuerdos de planteamiento del conflicto:

Núm. 3 Abanto, 7 de noviembre de 2002

Núm. 235 Cadalso de los Vidrios (Madrid), 3 de abril de 2002

Núm. 266 Campos del Río, 24 de abril de 2003.

Núm. 296 Carreño, 29 de noviembre de 2001 [Municipio que ya aparece incluido en el apartado relativo a los que no acordaron el planteamiento del conflicto, FJ 3 c)].

Núm. 364 Cijuela (Granada), ratificado por el Pleno en sesión de 15 de marzo de 2003 el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 12 de febrero de 2002.

Núm. 389 Cristóbal (Salamanca), 20 de marzo de 2002.

Núm. 456 Fuentealbilla (Albacete), 5 de septiembre de 2000 (error en el año, que no puede ser otro que 2002).

Núm. 462 Fuentidueña de Tajo (Madrid), 12 de abril de 2002.

Núm. 632 Millena (Alicante), 12 de diciembre de 2001.

Núm. 689 Navahermosa (Toledo), 6 de noviembre de 2001.

Núm. 764 Piedrabuena (Ciudad Real). Las certificaciones aportadas se refieren a Acuerdos adoptados en fechas 30 de noviembre de 2001 y 31 de octubre de 2001, ajenos al planteamiento del conflicto [Municipio que ya aparece incluido en el apartado relativo a los que no acordaron el planteamiento del conflicto, FJ 3 c)].

Núm. 774 Piñel de Abajo (Valladolid), 25 de octubre de 2002.

Núm. 791 Pozorrubielos de la Mancha (Cuenca), los dos acuerdos aportados son, respectivamente, de fechas 27de noviembre de 2001 y 22 de mayo de 2002.

Núm. 813 Puente de la Reina de Jaca (Huesca). El primer acuerdo que se aportó, de fecha 11 de marzo de 2002, corresponde a una documentación ajena al conflicto; el segundo, en el que se acuerda el planteamiento del conflicto, es de fecha 29 de diciembre de 2002.

Núm. 830 Quesa (Valencia), 23 de marzo de 2002.

Núm. 859 Ruidecayens, 15 de noviembre de 2001 [Municipio que ya aparece incluido en el apartado relativo a los que no acordaron el planteamiento del conflicto, FJ 3 c)].

Núm. 998 Sorihuela de Gª (Jaén), el primer acuerdo aunque es de fecha 11.03.2002 no se adoptó por la mayoría absoluta legalmente requerida; el segundo, que se certifica que se adoptó por la mayoría exigida, es de fecha 11 de febrero de .2003.

Núm. 1050 Torres (Jaén). El primer certificado que se aportó es de fecha 14 de noviembre de 2001, en el que no se acuerda plantear el conflicto; el segundo de fecha 13.11.2003 (sic), error en el año que no puede ser otro que el 2001 o el 2002).

Núm. 1127 Villadoz, 20 de enero de 2003.

b) A la precedente relación hay que añadir la de los Municipios que en los trámites de subsanación conferidos no han subsanado el defecto inicialmente advertido, relativo, como se requería en la providencia por la que se dio apertura a dicho trámite, a que se certificase la fecha en la que se había adoptado el Acuerdo de planteamiento del conflicto, incumpliendo así, pese a las prórrogas conferidas, la carga que pesaba sobre la parte actora. Ninguno de los Municipios que a continuación se relacionan, respecto de los que no consta la fecha de adopción del Acuerdo de promover el conflicto, ha hecho uso del trámite de subsanación conferido.

Núm. 388 Cosuenda (Zaragoza).

Núm. 834 Quintanilla del Olmo (Zamora).

Núm. 1154 V. Periestebán (Cuenca).

Si esta relación de 22 Municipios, de la que hay que descontar tres porque ya figuran contemplados en el fundamento jurídico 3 c), se suma a los 67 ya indicados en el fundamento jurídico 6, y la cifra resultante de la suma (86) se resta a la de 1185 Municipios que interpusieron el conflicto, el resultado es el de 1099 Municipios, cifra inferior al número mínimo requerido por el art. 75.ter.1.b) LOTC para promover el presente conflicto en defensa de la autonomía local.

8. Al no alcanzarse el número mínimo de Municipios requeridos por el art. 75.ter.1.b) LOTC para promover el conflicto en defensa de la autonomía local, resulta innecesaria cualquier otra consideración sobre el requisito relativo al porcentaje de población que han de representar los Municipios que pretenden promover el conflicto en defensa de la autonomía local (art. 75.ter.1.b) LOTC], así como sobre si resulta o no notoriamente infundada la controversia suscitada (art. 75 quinquies .1 LOTC).

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Inadmitir el presente conflicto en defensa de la autonomía local y el archivo de las actuaciones (art. 75 quinquies.1 LOTC).

Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil tres.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

Tipo y número de registro
Fecha de resolución 16/12/2003
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Inadmite a trámite el conflicto en defensa de la autonomía local 4765-2002 promovido por 1185 municipios, en relación con la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria.

Síntesis Analítica

Conflictos en defensa de la autonomía local: acuerdo de planteamiento; falta de subsanación de defectos; legitimación activa; número mínimo de municipios; plazo para promoverlo.

  • disposiciones con fuerza de ley impugnadas
  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 75 quater, apartado 1
  • Artículo 75 quinquies, apartado 1
  • Artículo 75 ter
  • Artículo 75 ter, apartado 1 a)
  • Artículo 75 ter, apartado 1 b)
  • Artículo 75 ter, apartado 2
  • Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de estabilidad presupuestaria
  • En general
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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