Pleno. Auto 74/2010, de 30 de junio de 2010. Recurso de inconstitucionalidad 803-2010. Acuerda la acumulación del recurso de inconstitucionalidad 2977-2010 al 803-2010, promovidos por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de las Cortes Valencianas 2/2010, de 31 de marzo, de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia y el Decreto-ley 1/2010, de 7 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el día 1 de febrero de 2010, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-ley 1/2010, de 7 de enero, del Consell de la Generalidad Valenciana, de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia. El Abogado del Estado invocó el art. 161.2 CE, a fin de que se acordase la suspensión de la disposición impugnada.
2. Por providencia de 18 de febrero de 2010, el Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Presidente del Gobierno de la Generalidad Valenciana y al Presidente de las Cortes Valencianas, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Asimismo, acordó tener por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación del Decreto-ley impugnado, desde la fecha de interposición del recurso -1 de febrero de 2010- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros, lo que se comunicará a los Presidentes del Gobierno de la Generalidad Valenciana y al Presidente de las Cortes Valencianas. Por último, también se ordenó publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
3. El Presidente del Congreso de los Diputados comunicó mediante escrito registrado en este Tribunal Constitucional el día 23 de febrero de 2010 que la Cámara se personaba en el proceso, ofreciendo su colaboración. Por escrito registrado el día 3 de marzo de 2010 el Presidente del Senado se expresó en iguales términos.
4. El Director General de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana, en la representación que ostenta, se personó en el proceso el día 4 de marzo de 2010 solicitando una prórroga en el plazo conferido para formular alegaciones, prórroga que, por plazo de ocho días a contar desde el siguiente a la expiración del ordinario inicialmente concedido, le fue otorgada por del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 8 de marzo de 2010.
5. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional el día 15 de marzo de 2010, el Letrado de las Cortes Valencianas, en nombre y representación de la Cámara, evacuó el trámite de alegaciones conferido solicitando la desestimación del recurso. Asimismo, en el otrosí del citado escrito de alegaciones, solicita el levantamiento de la suspensión de la disposición impugnada antes de que transcurra el plazo de cinco meses previsto en el art. 161.2 CE.
6. El día 30 de marzo de 2010, la Abogada de la Generalitat Valenciana, en la representación que ostenta, presentó su escrito de alegaciones interesando la desestimación del recurso interpuesto. Mediante otrosí solicita el levantamiento de la suspensión de la vigencia del Decreto-ley impugnado.
7. El Pleno del Tribunal Constitucional, por de 6 de abril de 2010, acordó incorporar a los Autos los escritos de alegaciones que formulan los Letrados de las Cortes Valencianas y de la Generalitat Valenciana y, en cuanto a la solicitud que formulan sobre el levantamiento de la suspensión del Decreto- ley objeto del recurso, oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de cinco días, exponga lo que estime procedente al respecto.
8. El Abogado del Estado, con fecha 13 de abril de 2010, evacuó el trámite conferido, estimando que había desaparecido sobrevenidamente el objeto de la pretensión de levantamiento anticipado de la suspensión.
9. El Pleno del Tribunal Constitucional por ATC de fecha 19 de mayo de 2010 acordó no haber lugar a pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión del Decreto-ley 1/2010, de 7 de enero, del Consell de la Generalidad Valenciana, de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia.
10. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el día 9 de abril de 2010, núm. 2977-2010, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts 1, 2, y 3, el apartado 2 de la disposición derogatoria y el párrafo segundo de la disposición final segunda de la Ley 2/2010, de 31 de marzo, de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia. El Abogado del Estado invoca el art. 161.2 CE, a fin de que se acuerde la suspensión de los preceptos impugnados.
11. Por de 14 de abril de 2010 el Pleno del Tribunal Constitucional acordó, a propuesta de la Sección Tercera, admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes así como a la Generalidad Valenciana y a las Cortes Valencianas, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Asimismo, se acordó tener por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso -9 de abril de 2010- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros, lo que se comunicará a los Presidentes de la Generalidad Valenciana y de las Cortes Valencianas. También se acordó oír a las partes sobre la posible acumulación de este recurso con el registrado con el núm. 803- 2010, promovido por el Presidente del Gobierno contra el Decreto-ley 1/2010, de 7 de enero, del Consell de la Generalidad Valenciana, de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia y, finalmente, se ordenó publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
12. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el día 15 de abril de 2010, manifestó su parecer favorable a la acumulación de ambos procesos.
13. El Presidente del Senado comunicó mediante escrito registrado en este Tribunal Constitucional el día 21 de abril de 2010 que la Cámara se personaba en el proceso, ofreciendo su colaboración. Por escrito registrado en la misma fecha el Presidente del Congreso de los Diputados se expresó en iguales términos.
14. El Director General de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana, en la representación que ostenta, se personó en el proceso por escrito registrado el día 21 de abril de 2010 solicitando una prórroga en el plazo conferido para formular alegaciones, prórroga que, por plazo de ocho días a contar desde el siguiente a la expiración del ordinario inicialmente concedido, le fue otorgada por del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 26 de abril de 2010.
15. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional el día 6 de mayo de 2010, el Letrado de las Cortes Valencianas, en nombre y representación de la Cámara, evacuó el trámite de alegaciones conferido solicitando la desestimación del recurso. Asimismo, en el otrosí del citado escrito de alegaciones, solicita el levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados antes de que transcurra el plazo de cinco meses previsto en el art. 161.2 CE.
16. El día 19 de mayo de 2010, la Abogada de la Generalitat Valenciana, en la representación que ostenta, presentó su escrito de alegaciones interesando la desestimación del recurso interpuesto. Mediante otrosí solicita igualmente el levantamiento anticipado de la suspensión así como la acumulación de ambos recursos de inconstitucionalidad.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objeto conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se
establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante
en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (por todos, ATC 49/2009, de 17 de febrero, FJ 1).
En el presente caso existe entre los recursos de inconstitucionalidad registrados con los números 803-2010 y 2977-2010 una indudable conexión dado que la Ley 2/2010, de 31 de marzo, recoge todo el contenido preceptivo del Decreto-ley 1/2010, de 7 de enero, al que deroga. Esta conexión es relevante para su tramitación y decisión unitaria, pues ambos han sido promovidos por el Presidente del Gobierno y versan sobre el mismo asunto por lo que resulta conveniente acordar su unidad de decisión.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Acumular el recurso de inconstitucionalidad núm. 2977-2010 al recurso de inconstitucionalidad núm. 803-2010, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por el Pleno, desde el común estado procesal en que se hallan,
pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.
Madrid, a treinta de junio de dos mil diez.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 83
- Comunitat Valenciana. Decreto-ley 1/2010, de 7 de enero, de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia
- En general
- Ley de las Cortes Valencianas 2/2010, de 31 de marzo. Medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia
- En general
- Acumulación de recursos de inconstitucionalidadAcumulación de recursos de inconstitucionalidad, Procedencia