Pleno. Auto 46/2012, de 13 de marzo de 2012. Recurso de inconstitucionalidad 4364-2001. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 4364-2001, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el artículo único de la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
AUTO
I. Antecedentes
Único. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4364-2001, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se impugna el artículo único, cardinales 1 y 2, de la ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
Mediante escrito fechado el 8 de marzo de 2012, la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 125-2001, de 12 de julio, sobre el recurso de inconstitucionalidad que pretendía plantear el Consejo de Gobierno de la Comunidad autónoma de Andalucía en relación con la ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad dirigido contra la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4364-2001, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.
Madrid, a trece de marzo de dos mil doce.
- Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. Evaluación de impacto ambiental
- En general
- Ley 6/2001, de 8 de mayo. Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental
- Artículo único, cardinales 1, 2
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.13
- Artículo 219.16
- Artículo 221.4
- Ley 6/2001, de 8 de mayo. Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental
- En general
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único