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Tribunal Constitucional de España

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Sala Primera. Auto 26/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 7506-2019. Rectifica un error material padecido en la sentencia 31/2021, de 15 de febrero, dictada en el recurso de amparo 7506-2019, promovido por la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en pleito civil.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; los magistrados, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En fecha 15 de febrero de 2021 la Sala Primera del Tribunal Constitucional dictó sentencia resolviendo el recurso de amparo núm. 7506-2019, promovido por la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta y bajo la asistencia del letrado don Marcelino Gilabert García.

2. En el encabezamiento de dicha sentencia constaba que el recurso había sido promovido por Penrei Inversiones, S.L., bajo la dirección de la letrada doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez. Y en el fallo de la sentencia se estimaba el recurso de amparo interpuesto por la mercantil Penrei Inversiones, S.L.

II. Fundamentos jurídicos

Único. De conformidad con lo dispuesto en el art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los errores materiales manifiestos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

Se ha advertido la existencia de un error material en el encabezamiento y en el fallo al mencionarse a la mercantil “Penrei Inversiones, S.L.”, en lugar de Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., e indicarse en el encabezamiento que dicha mercantil actuaba asistida por la letrada “doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez”, cuando dicha abogada actuaba en sustitución del letrado don Marcelino Gilabert García.

Constando y siendo notorio el error material apreciado, procede la rectificación del encabezamiento y fallo de la sentencia debiendo sustituirse en el encabezamiento y en el fallo “Penrei Inversiones, S.L.” por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y en el encabezamiento la mención a la letrada “doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez” por la del letrado don Marcelino Gilabert García.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Rectificar el error material constatado en la sentencia de 15 de febrero de 2021, debiendo sustituirse en el encabezamiento y fallo de la misma “Penrei Inversiones, S.L.” por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., así como en el encabezamiento “doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez” por don Marcelino Gilabert García.

Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.

Identificación
Órgano Sala Primera
Magistrados

Don Juan José González Rivas, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Tipo y número de registro
Fecha de resolución 15/03/2021
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Rectifica un error material padecido en la sentencia 31/2021, de 15 de febrero, dictada en el recurso de amparo 7506-2019, promovido por la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en pleito civil.

  • disposiciones citadas
  • resoluciones de órganos judiciales impugnadas
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 267.3, f. único
  • Conceptos materiales
  • Visualización
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