Sala Segunda. Auto 79/2021, de 13 de septiembre de 2021. Recurso de amparo 6029-2020. Rectifica los errores materiales advertidos en el auto 72/2021, de 12 de julio, dictado en el recurso de amparo 6029-2020, promovido por don Karim Jamal, en causa penal.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez y don Ricardo Enríquez Sancho, en el recurso de amparo núm. 6029-2020, promovido por don Karim Jamal en la ejecutoria 33-2014 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Algeciras, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En fecha 12 de julio de 2021, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional dictó el ATC 72/2021, en el recurso de amparo núm. 6029-2020, promovido por don Karim Jamal, representado por la procuradora de los tribunales doña María Concepción Tejada Marcelino y bajo la asistencia del letrado don Omar Kaddoura Velázquez.
2. En el encabezamiento del citado auto consta que el recurso había sido promovido por don Kamir Jamal, bajo la dirección de la letrada doña Omar Kaddoura Velázquez; en el antecedente 2 b) se hizo referencia a la ejecutoria 33-2017; y en la parte dispositiva de la citada resolución se acordó la suspensión de las pena privativa de libertad y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo impuesta a don Kamir Jamal.
II. Fundamentos jurídicos
Único. De conformidad con lo dispuesto en el art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los errores materiales manifiestos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
Se ha advertido la existencia de los siguientes errores materiales: en el encabezamiento y en la parte dispositiva del auto se menciona al recurrente como don Kamir Jamal (que es el nombre reflejado en el formulario de acuse de recibo electrónico, en vez de don Karim Jamal, que es la identidad del demandante que figura en la documentación judicial remitida, en el escrito de demanda y en el escrito de alegaciones del recurrente); en el antecedente 2 b) se menciona la ejecutoria 33-2017, en lugar de la ejecutoria 33-2014; y en el encabezamiento se consigna que el demandante interviene asistido por la letrada doña Omar Kaddoura Velázquez, en vez de por el letrado del mismo nombre.
Advertidos estos errores, procede la rectificación del encabezamiento, antecedente 2 b) y parte dispositiva del auto mencionado, debiendo sustituirse las siguientes términos: en el encabezamiento y la parte dispositiva del auto, el nombre de “ don Kamir Jamal” por “ don Karim Jamal.”; en el encabezamiento, la mención a “la letrada” doña Omar Kaddoura Velázquez por la del “letrado” del mismo nombre; y en el antecedente 2 b), la referencia a la ejecutoria “33-2017” por “ejecutoria 33-2014”.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Rectificar los errores materiales advertidos en el ATC 72/2021, de 12 de julio, por lo que se efectúan las modificaciones siguientes: en el encabezamiento y la parte dispositiva del auto, el nombre de “don Kamir Jamal” por el de “don Karim Jamal”; en el encabezamiento, la mención a “la letrada doña Omar Kaddoura Velázquez” por la del “letrado don Omar Kaddoura Velázquez; y en el antecedente 2 b), la referencia a la ejecutoria “33-2017” por “ejecutoria 33-2014”.
Madrid, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 267.3, f. único
- Rectificación de error materialRectificación de error material, f. único