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Pleno. Auto 165/1982, de 6 de mayo de 1982. Conflicto positivo de competencia 76/1982. Declarando la extinción por satisfacción extraprocesal del conflicto positivo de competencia 76/1982

En el asunto de referencia, el Pleno ha acordado dictar el siguiente AUTO

AUTO

I. Antecedentes

1. El 10 de marzo de 1982 se presentó en este Tribunal Constitucional (T. C.) un escrito del Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, por medio del cual planteaba conflicto constitucional positivo de competencia contra la Resolución dictada por el Departamento de Trabajo del Gobierno del País Vasco el 29 de octubre de 1981, por la que se ordenaba la publicación y envío al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación del convenio colectivo de la empresa Henry Colomer, S. A.

En el escrito de referencia el Abogado del Estado, después de las alegaciones correspondientes, pide en el suplico que se dicte Sentencia por la que declare de competencia del Estado el envío al IMAC y la publicación del convenio colectivo de la referida empresa y se anule la Resolución antes citada de 29 de octubre de 1981.

2. Por providencia de 17 de marzo de 1982, y previo a resolver la admisión del conflicto positivo de competencia planteado, se requirió al Abogado del Estado, según lo dispuesto en el art. 88.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para que en el plazo de diez días aportase a este T. C. el ejemplar completo del convenio de la empresa de referencia en el que figuren los nombres de los representantes de la empresa y de los trabajadores que intervinieron en la negociación del citado convenio colectivo.

3. Por providencia del 30 de marzo de 1982, este Tribunal acordó, previa la recepción de la documentación que se le tenía interesada al Abogado del Estado, tener por planteado el conflicto positivo de competencia de que hemos hecho mención y dar traslado al Gobierno del País Vasco, mediante escrito dirigido a su Presidente del escrito y documentación presentados, recabar del Presidente del Gobierno Vasco la remisión de todos los antecedentes que obren en el Departamento de Trabajo del mismo sobre el convenio colectivo de la empresa Henry Colomer, S. A., comunicar al Presidente de la Audiencia de Bilbao para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el planteamiento del conflicto y, finalmente, publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del País Vasco» el planteamiento del conflicto positivo para general conocimiento, así como de la empresa y de los interesados que intervinieron en la negociación de dicho convenio.

4. Por escrito de 14 de abril de 1982, don José Joaquín Portuondo Herrerías, en representación del Gobierno Vasco, manifestaba a este T. C. «que mediante resolución de 17 de marzo de 1982 del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco, se deja sin efecto la de 29 de octubre de 1981, objeto del conflicto positivo de referencia, en todos sus términos, aceptando el escrito del Gobierno del Estado, por lo que se entiende finalizado el conflicto positivo de competencia 76/1982, al haber sido anulada la Resolución que dio origen al mismo». Suplica al Tribunal «se sirva tener por causada la precedente manifestación a los efectos que proceda y por aportados los documentos justificativos que la acompañan». En efecto, el Abogado del Gobierno Vasco aporta el certificado de su designación y la resolución del «Boletín Oficial del País Vasco» de 5 de abril de 1982, en el que se contiene la resolución de 16 de marzo de 1982, dejando sin efecto la de 29 de octubre de 1981.

5. Por providencia de 15 de abril de 1982, la Sección Segunda del Pleno de este T. C. acordó tener por presentado el anterior escrito del Abogado del Gobierno del País Vasco, a quien se le tuvo por personado y parte en representación del Gobierno Vasco y ordenando se diera traslado del referido escrito, por plazo de diez días, al Abogado del Estado para que hiciera las alegaciones que estime oportunas con respecto a las manifestaciones que él mismo contiene.

6. Por escrito del Abogado del Estado de 28 de abril de 1982 se contesta a lo interesado en la providencia reseñada en el número anterior mediante la siguiente manifestación: «La Resolución del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco de 16 de marzo de 1982, dejando sin efecto la de 29 de octubre de 1981, que fue impugnada por esta representación, da plena satisfacción a la pretensión actuada en el conflicto positivo de competencia, al disponer la remisión de toda la documentación presentada a la Dirección General de Trabajo para su adecuada tramitación, y justificar esta decisión en el preámbulo en que el convenio colectivo de la empresa Henry Colomer, S. A., afecta a centros de trabajo situados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por todo lo cual esta parte considera satisfecha extraprocesalmente la pretensión». Finalmente, suplica al T. C. que «dicte en su día Auto en el que reconociendo la satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada en el conflicto positivo de competencia núm. 76/1982, ponga fin al procedimiento y ordene el archivo de las actuaciones».

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 80 de la LOTC ordena la aplicación con carácter supletorio de la misma a la Ley de Enjuiciamiento Civil en determinadas materias entre las que enumera expresamente las relativas al desistimiento y renuncia.

Por otro lado, la referida Ley Orgánica en su art. 86.1 ordena que las decisiones relativas al desistimiento y a la renuncia las pronuncie el T. C. por medio de Auto.

2. Sentadas las anteriores premisas y sin necesidad de entrar en el problema de si se trata de una renuncia a la acción o bien un desistimiento a proseguir el procedimiento con los problemas que el mismo plantea en los distintos tipos de proceso constitucional, lo cierto es que habiendo dejado sin efecto el Gobierno Vasco la Resolución de 29 de octubre de 1981, que había sido impugnada por la representación del Gobierno de la Nación por considerarla de competencia estatal, el proseguir el procedimiento constitucional carece de objeto por haber encontrado solución fuera del mismo.

Los escritos de las representaciones de los Gobiernos Vasco y de la Nación vienen a reafirmar la anterior manifestación.

Por todo lo cual, este Tribunal Constitucional acuerda:

1.° Tener por presentados los escritos de que hemos hecho referencia y tomada razón de la pretensión que en los mismos se contiene.

2.° Constatar que el conflicto de competencia planteado carece ya de objeto por haber encontrado solución fuera del procedimiento instado.

3.° Dar por terminado el procedimiento constitucional núm. 76/1982 y ordenar el archivo de las actuaciones.

Madrid, a seis de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral y don Antonio Truyol Serra.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 06/05/1982
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Declarando la extinción por satisfacción extraprocesal del conflicto positivo de competencia 76/1982

Resumen

Desistimiento: satisfacción extraprocesal.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Artículo 86.1
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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